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Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Diputado: Felipe de Jesús Calderón Hinojosa (PAN). Publicación en la Gaceta Parlamentaria: 22 de Marzo de 2002.

 

TEXTO VIGENTE TEXTO QUE SE PROPONE

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

 

 

 

 

 

Artículo 59.- Los Senadores y Diputados al congreso de la Unión no podrán ser reelectos para el periodo inmediato.

 

 

Los senadores y diputados suplentes podrán ser electos para el periodo inmediato con el carácter de propietarios, siempre que no hubieren estado en ejercicio; pero los senadores y diputados propietarios no podrán ser electos para el periodo inmediato con el carácter de suplentes.

 

Artículo Unico.- Se reforman los artículos 59; 63, párrafo primero; 65, párrafo primero; 66, párrafo primero; 70, párrafos primero y segundo; 74, párrafos segundo y sexto de la fracción cuarta; 77, fracción cuarta; 93, párrafo tercero; 116, párrafo segundo de la fracción segunda; se adicionan al artículo 63 los incisos a), b), c) y d) en el párrafo primero; 70, con un párrafo cuarto y el actual párrafo cuarto se recorre al quinto; 73, dos fracciones; 93, con los párrafos cuarto y quinto; y se deroga el párrafo segundo del artículo 66, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar de la siguiente forma:

Artículo 59.- Los senadores propietarios o los suplentes que hubieren estado en ejercicio, podrán ser electos para un periodo consecutivo. Los diputados propietarios o los suplentes que hubieren estado en ejercicio, podrán ser reelectos hasta en tres periodos consecutivos.

Los senadores y diputados propietarios que hayan sido electos en los términos del párrafo anterior, no podrán ser electos para el periodo inmediato con el carácter de suplentes.

Articulo 63.-Las Cámaras no pueden abrir sus sesiones ni ejercer su cargo sin la concurrencia, en cada una de ellas, de más de la mitad del número total de sus miembros; pero los presentes de una y otra deberán reunirse el día señalado por la ley y compeler a los ausentes a que concurran dentro de los treinta días siguientes, con la advertencia de que si no lo hiciesen se entenderá por ese sólo hecho, que no aceptan su encargo, llamándose luego a los suplentes, los que deberán presentarse en un plazo igual, y si tampoco lo hiciesen, se declarara vacante el puesto y se convocara a nuevas elecciones.

 

 

 

 

No tiene correlativo

 

 

 

No tiene correlativo

 

 

 

 

 

 

 

Se entiende también que los diputados y senadores que falten diez días consecutivos sin causa justificada o sin previa licencia del presidente de su respectiva Cámara. …

Si no hubiese quórum para instalar cualquiera de las Cámaras o para que ejerzan sus funciones …

Incurrirán en responsabilidad, y se harán acreedores a las sanciones que la ley señale…

Artículo 63.- Las Cámaras no pueden abrir sus sesiones ni ejercer su cargo sin la concurrencia, en cada una de ellas, de más de la mitad del número total de sus miembros; pero los presentes de una y otra deberán reunirse el día señalado por la ley y compeler a los ausentes a que concurran dentro de los treinta días siguientes, con la advertencia de que si no lo hiciesen se entenderá por ese sólo hecho, que no aceptan su encargo, llamándose luego a los suplentes, los que deberán presentarse en un plazo igual, y si tampoco lo hiciesen, se declarará vacante el puesto y se convocará a nuevas elecciones, de conformidad con lo siguiente:

 

a) En el caso de vacantes de diputados y senadores del Congreso de la Unión por el principio de mayoría relativa, la Cámara respectiva convocará a elecciones extraordinarias, en los términos que disponga la ley;

b) La vacante de miembros de la Cámara de Diputados electos por el principio de representación proporcional será cubierta por la fórmula de candidatos del mismo partido que siga en el orden de la lista regional respectiva, después de habérsele asignado los diputados que le hubieren correspondido;

c) La vacante de miembros de la Cámara de Senadores electos por el principio de representación proporcional, deberá ser cubierta por aquella fórmula de candidatos del mismo partido que siga en el orden de la lista nacional respectiva, después de habérsele asignado los senadores que le hubieren correspondido

d) La vacante de miembros de la Cámara de Senadores electos por el principio de primera minoría será cubierta por la fórmula de candidatos del mismo partido que para la entidad federativa de que se trate se haya registrado en segundo lugar en la lista.

.......

 

 

..........

 

..........

Artículo 65.- El Congreso se reunirá a partir del 1o. de septiembre de cada año, para celebrar un primer periodo de sesiones ordinarias y a partir del 15 de marzo de cada año para celebrar un segundo periodo de sesiones ordinarias.

En ambos periodos de sesiones el congreso se ocupara del estudio, discusión y votación de las iniciativas de ley…

Artículo 65.- El Congreso se reunirá a partir del 1º de septiembre de cada año, para celebrar un primer periodo de sesiones ordinarias y a partir del 1º de marzo de cada año para celebrar un segundo periodo de sesiones.

Artículo 66.- Cada periodo de sesiones ordinarias durara el tiempo necesario para tratar todos los asuntos mencionados en el artículo anterior. El primer periodo no podrá prolongarse sino hasta el 15 de diciembre del mismo año, excepto cuando el Presidente de la República inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, en cuyo caso las sesiones podrán extenderse hasta el 31 de diciembre de ese mismo año. El segundo periodo no podrá prolongarse mas allá del 30 de abril del mismo año.

Si las dos cámaras no estuvieren de acuerdo para poner termino a las sesiones antes de las fechas indicadas, resolverá el presidente de la república.

Artículo 66.- Cada periodo de sesiones ordinarias durará el tiempo necesario para tratar los asuntos mencionados en el artículo anterior. El primer periodo no podrá prolongarse sino hasta el 15 de diciembre del mismo año, excepto cuando el Presidente de la República inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, en cuyo caso las sesiones podrán extenderse hasta el 31 de diciembre de ese mismo año. El segundo periodo no podrá prolongarse más allá del 30 de mayo del mismo año.

 

... Derogado

Artículo 70 .- Toda resolución del Congreso tendrá el carácter de ley o decreto. Las leyes o decretos se comunicarán al Ejecutivo firmados por los presidentes de ambas Cámaras y por un secretario de cada una de ellas, y se promulgarán en esta forma: "El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos decreta: (texto de la ley o decreto)".

El Congreso expedirá la Ley que regulará su estructura y funcionamiento internos.

 

 

 

 

La ley determinara, las formas y procedimientos para la agrupación de los diputados, según su afiliación de partido, a efecto de garantizar la libre expresión de las corrientes ideológicas representadas en la Cámara de Diputados.

 

 

No tiene correlativo

 

 

 

 

 

Esta ley no podrá ser vetada ni necesitara de promulgación del ejecutivo federal para tener vigencia.

Artículo 70.- Toda resolución del Congreso tendrá el carácter de ley, decreto o acuerdo. Las leyes o decretos se comunicarán al Ejecutivo firmados por los presidentes de ambas Cámaras y por un secretario de cada una de ellas, y se promulgarán en esta, forma: "El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos decreta: (texto de la ley o decreto)".

 

El Congreso expedirá la Ley que regulará su estructura y funcionamiento internos; así como las bases para la formación y actualización de funcionarios, así como para el funcionamiento del servicio de carrera legislativo, la cual se regirá por los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus funciones.

............

 

 

De conformidad con la ley, cada Cámara contará con el número de comisiones ordinarias y especiales que requiera para el cumplimiento de sus funciones.Las comisiones son órganos que tienen a su cargo tareas de dictamen legislativo, de información y control evaluatorio, y su competencia se corresponde en lo general con las otorgadas a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. Las autoridades y los funcionarios de la Administración Pública Federal tendrán la obligación de proporcionar la documentación e información que les sea solicitada por las comisiones mencionadas en este párrafo, en los términos que disponga la ley.

..............

Artículo 73 .- El Congreso tiene facultad:

I a la XXIX.- …

 

XXX.- Para expedir todas las leyes que sean necesarias, a objeto de hacer efectivas las facultades anteriores, y todas las otras concedidas por esta Constitución a los Poderes de la Unión.

Artículo 73.- El Congreso tiene facultad:

I. a XXIX.- ...

 

XXX.- Para realizar a través de sus comisiones ordinarias, con base en su competencia, actividades de control del estado que guarden las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en lo que respecta a los programas, planes y proyectos de trabajo;

XXXI.- Para realizar actividades de fiscalización, a efecto de supervisar y verificar los ingresos y egresos de los Poderes de la Unión y de los órganos autónomos federales, el manejo, custodia y aplicación de los recursos; determinar las responsabilidades, así como los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Federal o al patrimonio de los entes públicos federales, en los términos del artículo 79 de esta Constitución;

XXXII.- Para expedir todas las leyes que sean necesarias, a objeto de hacer efectivas las facultades anteriores y todas las otras concedidas por esta constitución a los Poderes de la Unión.

Artículo 74 Son facultades exclusivas de la Cámara de diputados:

I.- a IV.- …

 

El ejecutivo federal hará llegar a la Cámara la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de presupuesto de Egresos de la Federación a mas tardar el día 15 del mes de noviembre o hasta el día 15 de diciembre cuando inicie su encargo en la fecha prevista por el articulo 83, debiendo comparecer el secretario del despacho correspondiente a dar cuenta de los mismos.

No podra haber otras partidas secretas, fuera de las que se consideren necesarias. …

La revisión de la cuenta publica tendrá por objeto conocer los resultados de la gestión financiera. …

 

Para la revisión de la cuenta publica, la cámara de diputados se apoyara en la entidad de fiscalización superior de la federación. …

 

La cuenta publica del año anterior deberá ser presentada a la Cámara de Diputados del h. Congreso de la Unión dentro de los diez primeros días del mes de junio.

Solo se podrá ampliar el plazo de presentación de la iniciativa de ley de ingresos y del proyecto de presupuesto de egresos. …

 

V.- a VIII .- …

Artículo 74.- ...

 

I a IV.- ...

 

El Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 del mes de octubre o hasta el día 15 de diciembre cuando inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, debiendo comparecer el secretario del despacho correspondiente a dar cuenta de los mismos.

 

.........

 

 

.........

 

.........

 

 

La Cuenta Pública del año anterior deberá ser presentada a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión dentro de los 10 primeros días del mes de abril.

........

V. a VIII.- ...

Artículo 77 Cada una de las Cámaras puede, sin la intervención de la otra:

I.- a III. …

IV.- Expedir convocatoria para elecciones extraordinarias con el fin de cubrir las vacantes de sus respectivos miembros. En el caso de la cámara de diputados, las vacantes de sus miembros electos por el principio de representación proporcional, deberán ser cubiertas por aquellos candidatos del mismo partido que sigan en el orden de la lista regional respectiva, después de habérsele asignado los diputados que le hubieren correspondido.

Artículo 77.-...

 

I. a III. ...

IV.- Expedir convocatoria para elecciones extraordinarias con el fin de cubrir las vacantes de sus respectivos miembros.

Articulo 93.- Los secretarios del despacho y los jefes de los departamentos…

Cualquiera de las cámaras podrá citar a los secretarios de estado, al procurador general de la república, a los jefes de los departamentos administrativos, así como a los directores y administradores de los organismos descentralizados federales o de las empresas de participación estatal mayoritaria, para que informen cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades.

Las Cámaras, a pedido de una cuarta parte de sus miembros, tratándose de los diputados, y de la mitad, si se trata de los senadores, tienen la facultad de integrar comisiones para investigar el funcionamiento de dichos organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria. Los resultados de las investigaciones se harán del conocimiento del Ejecutivo Federal.

 

 

 

No tiene correlativo

Artículo 93.- ...

 

........

 

 

 

 

Las Cámaras, a pedido de una cuarta parte de sus miembros, tratándose de los diputados, y de la mitad, si se trata de los senadores, y mediante la aprobación del pleno de la Cámara correspondiente, tienen la facultad de integrar comisiones para investigar cualquier asunto de interés nacional. Dichas comisiones sólo podrán integrarse y funcionar dentro de la Legislatura que las constituyó. Los resultados de las investigaciones, así como los informes y las recomendaciones que en su caso se emitan, se harán del conocimiento del pleno de la Cámara respectiva y del Ejecutivo Federal, así como del Ministerio Público Federal cuando se desprenda la posible comisión de delitos del fuero federal, para que se adopten las medidas procedentes.

Todos los servidores públicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal prestarán a las comisiones de investigación el apoyo que les requieran y deberán proporcionarles la información y documentación que les soliciten, aun la clasificada por la ley como reservada, confidencial, secreta o restringida.

El funcionamiento, organización e integración de las comisiones de investigación a que alude este artículo, así como el manejo de la información a que se refiere este artículo se sujetará a lo dispuesto en la ley reglamentaria que al efecto expida el Congreso de la Unión.

Artículo 116 El poder publico de los estados se dividirá, para su ejercicio …

 

Los poderes de los estados se organizaran conforme a la constitución de cada uno de ellos, con sujeción a la siguientes normas:

I.- Los gobernadores de los estados no podrán durar en su encargo mas de seis años.

II.- El numero de representantes en las legislaturas de los estados sera proporcional al de habitantes de cada uno. …

Los diputados a las legislaturas de los estados no podrán ser reelectos para el periodo inmediato. Los diputados suplentes podrán ser electos para el periodo inmediato con el carácter de propietario, siempre que no hubieren estado en ejercicio, pero los diputados propietarios no podrán ser electos para el periodo inmediato con el carácter de suplentes.

Las legislaturas de los estados se integraran con diputados elegidos. …

III.- a VII.- …

Artículo 116.- ..........

 

 

..................

 

 

I.- ..........

 

II.- .........

 

 

 

Los diputados propietarios a las legislaturas de los estados, o los suplentes que hubieran estado en ejercicio, podrán ser reelectos para el periodo inmediato en los términos que señalen las Constituciones de los estados.

 

..........

 

III. a VII.- ...

Transitorios

Unico. El presente decreto entrará en vigor 90 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

 

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