| Servicios Parlamentarios | Servicios a la Sesión | Datos Relevantes |
![]()
![]()
  | 
  
| TEXTO VIGENTE | TEXTO QUE SE PROPONE | 
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 
 Artículo 123 .- Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la ley. El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes, deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán: A.- Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo. 
 I.- a la IV. 
 V.- Las mujeres durante el embarazo no realizaran trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro. B.- Entre los Poderes de la Unión, el Gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores: I.- a la X. XI.- La Seguridad Social se organizara conforme a las siguientes bases mínimas: a).- Cubrirá los accidentes y enfermedades profesionales; las enfermedades no profesionales y maternidad; y la jubilación, la invalidez, vejez y muerte. b).- En caso de accidente o enfermedad, se conservara el derecho al trabajo por el tiempo que determine la ley. c).- Las mujeres durante el embarazo no realizaran trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación. No tiene correlativo 
 d).- Los familiares de los trabajadores tendrán derecho a asistencia medica y medicinas, en los casos y en la proporción que determine la ley. e).- Se establecerán centros para vacaciones y para recuperación, así como tiendas económicas para beneficio de los trabajadores y sus familiares. f).- Se proporcionaran a los trabajadores habitaciones baratas, en arrendamiento o venta, conforme a los programas previamente aprobados. 
 
 XII a la XIV.  | 
    Artículo Unico.- Se adiciona el artículo 123, apartado A, fracción V, y apartado B, fracción XI, inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue: Artículo 123.- ............... 
 
 
 
 A. ... El trabajador para acompañar a su cónyuge o concubina que se encuentre embarazada, podrá ausentarse de su empleo el día del parto y el día siguiente a este. I a IV .............. V ... 
 
 B ... I a X ... XI. a) ... b) ... 
 c) ... 
 El trabajador para acompañar a su cónyuge o concubina que se encuentre embarazada, podrá ausentarse de su empleo el día del parto y el día siguiente a este. d) ... 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 XII a la XIV.  | 
  
Transitorios Primero: Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo: Se derogan todas las disposiciones que sean contrarias al presente decreto.  | 
  
![]()
| Página Principal | Funciones | Servicios de Asistencia
Técnica a la Presidencia de la Mesa Directiva | Servicios de las
Comisiones | 
| Servicios del Diario
de los Debates | Servicios
del Archivo | Servicios
de Bibliotecas |