| Servicios Parlamentarios | Servicios a la Sesión | Datos Relevantes |
|
TEXTO VIGENTE | TEXTO QUE SE PROPONE |
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
I.- Cada municipio será gobernado por un ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un presidente municipal y el numero de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que esta constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre este y el gobierno del estado. Los presidentes municipales, regidores y síndicos de los ayuntamientos, electos popularmente por elección directa, no podrán ser reelectos para el periodo inmediato. Las personas que por elección indirecta, o por nombramiento o designación de alguna autoridad desempeñen las funciones propias de esos cargos, cualquiera que sea la denominación que se les de, no podrán ser electas para el periodo inmediato. Todos los funcionarios antes mencionados, cuando tengan el carácter de propietarios, no podrán ser electos para el periodo inmediato con el carácter de suplentes, pero los que tengan el carácter de suplentes si podrán ser electos para el periodo inmediato como propietarios a menos que hayan estado en ejercicio.
II.- Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración publica municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal. El objeto de las leyes a que se refiere el párrafo anterior será establecer: a) al e)
III.- a VII. VIII.- Las leyes de los estados introducirán el principio de la representación proporcional en la elección de los ayuntamientos de todos los municipios. Las relaciones de trabajo entre los municipios y sus trabajadores, se regirán por las leyes que expidan las legislaturas de los estados con base en lo dispuesto en el articulo 123 de esta constitución, y sus disposiciones reglamentarias. |
Con proyecto de decreto que reforma las fracciones I, II y VIII del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo Unico. Se reforma a través de modificación los párrafos primeros de las fracciones I y II, se adiciona a ésta última un párrafo tercero, y se adecua la fracción VIII, todos del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: Artículo 115........... I. Cada municipio será gobernado por un ayuntamiento integrado por un presidente municipal, regidores y síndicos. Las leyes de los estados preverán lo referente a la elección municipal, a través del principio de mayoría relativa, para el cargo de presidente municipal y síndicos. Respecto del número total de regidores, una mitad será electa por el principio de mayoría relativa mediante el sistema de distritos electorales municipales; y la otra por el principio de representación proporcional mediante el sistema de listas votadas en una circunscripción plurinominal municipal, según corresponda y determinen las Legislaturas de los estados. Los regidores integrantes de los ayuntamientos, con independencia del principio de votación por el que fueron electos tendrán los mismos derechos y obligaciones. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del estado.
........ ........ II. ......... Los ayuntamientos tendrán facultades para discutir y aprobar, de acuerdos con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal. Las decisiones de los ayuntamientos serán tomadas por votación de los regidores, en los términos que dispone esta Constitución y las de los estados, mientras que el presidente municipal y los síndicos, tendrán derecho de voz, pero no de voto, sólo en casos de empate el presidente municipal tendrá derecho de voto. III. a VII. ... VIII. Las relaciones de trabajo entre los municipios y sus trabajadores se regirán por las leyes que expidan las legislaturas de los estados con base en lo dispuesto en el artículo 123 de esta Constitución, y sus disposiciones reglamentarias. |
Transitorio Primero. Las legislaturas de los estados contarán con un año a partir de la entrada en vigor del presente decreto para actualizar sus ordenamientos. Segundo. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. |
| Página Principal | Funciones | Servicios de Asistencia
Técnica a la Presidencia de la Mesa Directiva | Servicios de las
Comisiones |
| Servicios del Diario
de los Debates | Servicios
del Archivo | Servicios
de Bibliotecas |