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De reformas a diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de acotación del presidencialismo.
TEXTO VIGENTE |
TEXTO QUE SE PROPONE |
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS TITULO TERCERO CAPITULO II Del Poder Legislativo Sección Tercera De las Facultades del Congreso Artículo 73.- El Congreso tiene facultad: I.- a XXIX.- ...
No tiene correlativo
XXX.- Para expedir todas las leyes que sean necesarias, a objeto de hacer efectivas las facultades anteriores, y todas las otras concedidas por esta Constitución a los Poderes de la Unión. |
ARTICULO UNICO: Se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los artículos 73, 76, 78, 80, 81, 87, 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS TITULO TERCERO CAPITULO II Del Poder Legislativo Sección Tercera De las Facultades del Congreso Artículo 73.- El Congreso tiene facultad: I.- a XXIX.- ......... XXX.- Para ratificar por mayoría absoluta, los nombramientos que haga el Ejecutivo de los secretarios de despacho, del procurador general de la República, ministros, agentes diplomáticos, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea nacionales. Así como disponer su separación del cargo a propuesta del Ejecutivo por sí mismo. XXXI.- Para expedir todas las leyes que sean necesarias a objeto de hacer efectivas las facultades anteriores y todas las otras concedidas por esta Constitución a los Poderes de la Unión. |
Artículo 76.- Son facultades exclusivas del Senado: I.-
III a X |
Artículo 76.- Son facultades exclusivas del Senado: I. ............ II. Derogada.
III a X |
Sección Cuarta De la Comisión Permanente Artículo 78.-
I. a IV V. Otorgar o negar su ratificación a la designación del Procurador General de la República, que le someta el titular del Ejecutivo Federal;
VII. Ratificar los nombramientos que el Presidente haga de ministros, agentes diplomáticos, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga, y VIII |
Sección Cuarta De la Comisión Permanente Artículo 78.- ......... ........... I.- a IV.- .......... V.- Otorgar o negar su ratificación por mayoría absoluta a la designación de los secretarios de despacho, procurador general de la República, ministros, agentes diplomáticos, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, coroneles demás jefes superiores de Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales así como disponer su separación del cargo a propuesta del Ejecutivo o por sí mismo. VI.- ......... VII.- Derogada. |
CAPITULO III Del poder ejecutivo Artículo 80.- Se deposita el ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo de la Unión en un sólo individuo, que se denominará "Presidente de los Estados Unidos Mexicanos". |
CAPITULO III Del poder ejecutivo Artículo 80.- Se deposita el ejercicio del Poder Ejecutivo de la Unión en el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos electo por voto universal y directo y en los secretarios de despacho y procurador general de la República, designados por el Ejecutivo y ratificados por el Congreso de la Unión. |
Artículo 81.- La elección del Presidente será directa y en los términos que disponga la ley electoral. |
Artículo 81.- La elección del Presidente será en los términos que disponga la ley electoral. |
Artículo 87.- El Presidente, al tomar posesión de su cargo, prestará ante el Congreso de la Unión o ante la Comisión Permanente, en los recesos de aquél, la siguiente protesta: "Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Presidente de la República que el pueblo me ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión; y si así no lo hiciere que la Nación me lo demande". |
Artículo 87.- El Presidente y los secretarios de despacho o procurador general de la República al tomar posesión de su cargo prestarán ante el Congreso de la Unión o ante la Comisión Permanente en los recesos de aquél la siguiente protesta: "Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de: Presidente de la República, secretario de despacho o procurador general de la República que el pueblo me ha conferido mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión y si así no lo hiciere que la Nación me lo demande". |
Artículo 89 I II.- Nombrar y remover libremente a los secretarios del despacho, remover a los agentes diplomáticos y empleados superiores de Hacienda, y nombrar y remover libremente a los demás empleados de la Unión, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución o en las leyes;
III.- Nombrar los ministros, agentes diplomáticos y cónsules generales, con aprobación del Senado; IV.- Nombrar, con aprobación del Senado, los Coroneles y demás oficiales superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, y los empleados superiores de Hacienda; V. a VIII IX.- Designar, con ratificación del Senado, al Procurador General de la República; X. a XV XVI.- Cuando la Cámara de Senadores no esté en sesiones, el Presidente de la República podrá hacer los nombramientos de que hablan las fracciones III, IV y IX, con aprobación de la Comisión Permanente; XVII a XX... |
Artículo 89.- ........... I.- .......... II.- Someter a consideración del Congreso a los secretarios de despacho, procurador general de la República, los agentes diplomáticos, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, y los coroneles demás jefes superiores de Ejercito, Armada y Fuerza Aérea Nacionales. Así como solicitar en su caso al Congreso la separación del cargo de éstos. III.- Derogada.
V.- a VIII.- ......... IX.- Derogada
XVI.- Cuando el Congreso no esté en sesiones, el Presidente de la República podrá hacer los nombramientos de que habla la fracción II con la aprobación de la Comisión Permanente.
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ARTÍCULOS TRANSITORIOS Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. |
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