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Iniciativas con proyecto de decreto por el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Diputado: Enrique Garza Támez (PRI). Publicación en la Gaceta Parlamentaria: 17 de Abril de 2002.

 

TEXTO VIGENTE TEXTO QUE SE PROPONE

 

 

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Título Tercero

Capítulo II

Del Poder Legislativo

Sección III

De las Facultades del Congreso

Artículo 76:

Son facultades exclusivas del Senado:

I…..

II. Ratificar los nombramientos que el mismo funcionario haga del Procurador General de la República, Ministros, agentes diplomáticos, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga;

 

 

 

III. a IX. …..

X. Las demás que la misma Constitución le atribuya.

 

Artículo Primero: Se reforman los artículos 76, 78, 87 y 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Título Tercero

Capítulo II

Del Poder Legislativo

Sección III

De las Facultades del Congreso

Artículo 76:

Son facultades exclusivas del Senado:

I. ..........

II. Ratificar por mayoría calificada de dos tercios de los legisladores presentes al momento de la votación, los nombramientos que el mismo funcionario haga de los Secretarios de Despacho, del Procurador General de la República, y los de los ministros, agentes diplomáticos, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga; así como disponer su separación del cargo a propuesta del Ejecutivo, o por decisión de este órgano legislativo, con los mismos requisitos de votación;

III. a IX. …..

X. …..

La Cámara de Senadores podrá delegar mediante acuerdo votado de la mitad más uno de sus integrantes presentes, a las Comisiones respectivas, la facultad contenida en la fracción II de este artículo, y podrá dejar sin efectos la delegación, hasta antes de que la Comisión respectiva resuelva el asunto.

La ratificación o negativa del nombramiento o remoción que en su caso acuerde la Comisión respectiva, deberá hacerse con el voto favorable de cuando menos dos tercios de sus integrantes presentes. Una vez aprobada o negada la ratificación del nombramiento o remoción en la Comisión respectiva, la Mesa Directiva acordará el trámite correspondiente.

Artículo 78:

Durante los recesos del Congreso de la Unión habrá una Comisión Permanente compuesta de 37 miembros de los que 19 serán Diputados y 18 Senadores, nombrados por sus respectivas Cámaras la víspera de la clausura de los períodos ordinarios de sesiones. Para cada titular las Cámaras nombrarán, de entre sus miembros en ejercicio, un sustituto.

La Comisión Permanente, además de las atribuciones que expresamente le confiere esta Constitución, tendrá las siguientes:

I. Prestar su consentimiento para el uso de la Guardia Nacional en los casos de que habla el artículo 76 fracción IV;

II. Recibir, en su caso, la protesta del Presidente de la República;

III. Resolver los asuntos de su competencia; recibir durante el receso del Congreso de la Unión las iniciativas de ley y proposiciones dirigidas a las Cámaras y turnarlas para dictamen a las Comisiones de la Cámara a la que vayan dirigidas, a fin de que se despachen en el inmediato periodo de sesiones;

IV. Acordar por sí o a propuesta del Ejecutivo, la convocatoria del Congreso o de una sola Cámara a sesiones extraordinarias, siendo necesario en ambos casos el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes.

La convocatoria señalará el objeto u objetos de las sesiones extraordinarias;

V. Otorgar o negar su ratificación a la designación del Procurador General de la República, que le someta el titular del Ejecutivo Federal;

VI. Conceder licencia hasta por treinta días al Presidente de la República y nombrar el interino que supla esa falta;

VII. Ratificar los nombramientos que el Presidente haga de ministros, agentes diplomáticos, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga, y

VIII. Conocer y resolver sobre las solicitudes de licencia que le sean presentadas por los legisladores.

Artículo 78:

…..

 

 

 

…..

 

I. …..

 

II. …..

III. …..

 

 

 

IV. …..

 

 

 

V. ……

 

 

VI. …..

 

VII. Derogada.

 

 

VIII. Derogada.

Artículo 87:

El Presidente, al tomar posesión de su cargo, prestará ante el Congreso de la Unión o ante la Comisión Permanente, en los recesos de aquél, la siguiente protesta: "Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Presidente de la República que el pueblo me ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión; y si así no lo hiciere que la Nación me lo demande".

Artículo 87:

…..Los Secretarios de Despacho y el Procurador General de la República, al tomar posesión de su cargo prestarán ante el Senado o ante la Comisión Permanente, en su caso, la protesta a que se refiere el párrafo anterior, en los términos aplicables.

Artículo 89:

Las facultades y obligaciones del Presidente son las siguientes:

I. …..

II. Nombrar y remover libremente a los secretarios del despacho, remover a los agentes diplomáticos y empleados superiores de Hacienda, y nombrar y remover libremente a los demás empleados de la Unión, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución o en las leyes;

 

III. Nombrar los ministros, agentes diplomáticos y cónsules generales, con aprobación del Senado;

IV. Nombrar, con aprobación del Senado, los Coroneles y demás oficiales superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, y los empleados superiores de Hacienda;

V. …..

VI. …..

VII. …..

VIII. …..

IX.- Designar, con ratificación del Senado, al Procurador General de la República;

X. Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; y la lucha por la paz y la seguridad internacionales;

 

 

 

 

XI. …..

XII. …..

XIII. …..

XIV. …..

XV. …..

XVI. Cuando la Cámara de Senadores no esté en sesiones, el Presidente de la República podrá hacer los nombramientos de que hablan las fracciones III, IV y IX, con aprobación de la Comisión Permanente;

XVII. …..

XVIII. …..

XIX. …..

XX. …..

Artículo 89:

Las facultades y obligaciones del Presidente son las siguientes:

I. …..

II. Nombrar y remover con aprobación del Senado, a los Secretarios de Despacho, al Procurador General de Justicia, ministros, agentes diplomáticos, cónsules generales, coroneles y demás oficiales superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, y empleados superiores de Hacienda y, nombrar y remover libremente a los demás empleados de la Unión, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución o en las leyes;

III. Derogada.

IV. Derogada.

 

V. …..

VI. …..

VII. …..

VIII. …..

IX. Derogada.

X. …..

 

 

 

 

 

 

Cuando la Cámara de Senadores no esté en sesiones, y el Presidente de la República expida nombramientos o efectúe remociones de servidores públicos a los que se refiere la fracción II de este artículo, y cuya ratificación sea necesaria por los Senadores, lo comunicará a la Comisión Permanente, la que convocará al Senado al periodo extraordinario de sesiones, para su discusión y resolución;

XI. …..

XII. …..

XIII. …..

XIV. …..

XV. …..

XVI. Derogada.

 

 

XVII. …..

XVIII. …..

XIX. …..

XX. …..

 

Transitorios

Unico: El presente decreto entrará en vigor, al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

 

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