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TEXTO VIGENTE | TEXTO QUE SE PROPONE |
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Capítulo II Del Poder Legislativo Sección III De las Facultades del Congreso Artículo 73: El Congreso tiene facultad: I. al XXII. .. XXIII. Para expedir leyes que establezcan las bases de coordinación entre la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, en materia de seguridad pública; así como para la organización y funcionamiento, el ingreso, selección, promoción y reconocimiento de los integrantes de las instituciones de seguridad pública en el ámbito federal; |
Artículo Primero. Se reforma la fracción XXIII del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Capítulo II Del Poder Legislativo Sección III De las Facultades del Congreso Artículo 73: ..... I. al XXII. .. XXIII. Para legislar en todo lo relativo a la Seguridad Pública en materia federal.
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Transitorios Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. |
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