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Iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual se adiciona un artículo 28 bis a la Ley Federal de Radio y Televisión. Diputado: Alejandro Rafael García Sáinz Arena   (PVEM). Publicación en la Gaceta Parlamentaria: 17 de Abril de 2002.

 

TEXTO VIGENTE TEXTO QUE SE PROPONE

Ley Federal de Radio y Televisión

Título Tercero Concesiones, Permisos e Instalaciones

Capítulo Primero Concesiones y Permisos

 

 

 

No tiene correlativo

Con Proyecto de Decreto mediante el cual se adiciona un artículo 28 bis a la Ley de Radio y Televisión.

Artículo Primero.- Se adiciona un artículo 28 bis a la Ley Federal de Radio y Televisión, para quedar como sigue:

 

Artículo 28 bis

La Cámara de Diputados y a petición de ella, podrá intervenir de manera definitoria en el proceso de asignación de las concesiones y permisos que se hacen alusión en este capítulo.

La Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos establecerá el procedimiento y la discrecionalidad en que se llevará a cabo el proceso de aprobación o rechazo a dichas concesiones y permisos.

La Cámara de Diputados tendrá 30 días naturales para resolver lo conducente que hace alusión el párrafo anterior, contados a partir de la resolución de la Secretaría.

T r a n s i t o r i o s

Unico.- Este decreto entrará en vigor hasta en tanto se realicen las reformas conducentes en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

 

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