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TEXTO VIGENTE | TEXTO QUE SE PROPONE |
Ley Federal de Radio y Televisión
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Con Proyecto de Decreto mediante el cual se adiciona un artículo 28 bis a la Ley de Radio y Televisión. Artículo Primero.- Se adiciona un artículo 28 bis a la Ley Federal de Radio y Televisión, para quedar como sigue:
Artículo 28 bis La Cámara de Diputados y a petición de ella, podrá intervenir de manera definitoria en el proceso de asignación de las concesiones y permisos que se hacen alusión en este capítulo. La Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos establecerá el procedimiento y la discrecionalidad en que se llevará a cabo el proceso de aprobación o rechazo a dichas concesiones y permisos. La Cámara de Diputados tendrá 30 días naturales para resolver lo conducente que hace alusión el párrafo anterior, contados a partir de la resolución de la Secretaría. |
T r a n s i t o r i o s Unico.- Este decreto entrará en vigor hasta en tanto se realicen las reformas conducentes en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación. |
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