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Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una Sección Quinta al Capítulo Sexto del Título Tercero de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Diputado: Tarcisio Navarrete Montes de Oca (PAN). Fecha de Publicación en la Gaceta Parlamentaria: Abril 26 de 2002.

 

TEXTO VIGENTE TEXTO QUE SE PROPONE

Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

 

 

 

 

 

 

 

 

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Artículo Unico: Se adiciona una Sección Quinta al Capítulo Sexto del Título Tercero de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Sección Quinta

Del Grupo Nacional de Exlegisladores

Artículo 116.- La Junta de Coordinación Política, constituirá por medio del Estatuto correspondiente el Grupo Nacional de Exlegisladores, para la continuidad y fortalecimiento de las actividades del Congreso de la Unión.

1. El Grupo Nacional de Exlegisladores estará integrado por un mínimo de 30 miembros elegidos de entre todas aquéllas personas que en la Legislatura inmediata anterior hayan sido diputados o senadores destacados o de mayor experiencia. Podrán integrarse además de esos 30 como miembros todos aquellos ex legisladores que así lo manifiesten a su directiva.

La dirección del Grupo estará a cargo de una junta integrada por cinco ex legisladores, de entre los cuales se designará a un Presidente.

El Presidente debe ser designado o elegido conforme a las disposiciones que se prevean en el Estatuto del Grupo Nacional de Exlegisladores, que a tal efecto expida la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados, y deberá presidir todas las reuniones, así como realizar todas aquellas actividades necesarias para la realización de los fines del Grupo.

El Grupo puede elegir de entre sus miembros a hasta 3 vicepresidentes, quién en ausencia o incapacidad del Presidente, o porque el puesto esté vacante, realizará todas las actividades que le corresponden al segundo.

El periodo máximo por el que se podrá ser parte del Grupo será de tres años.

2. El Grupo Nacional de Exlegisladores tendrá los objetivos siguientes:

a) Aportar los conocimientos y la experiencia de sus miembros al servicio del Congreso de la Unión;

b) Proveer de asistencia no partidista al Poder Legislativo Federal;

c) Fomentar la integración de una comunidad entre los ex legisladores;

d) Fomentar el fortalecimiento de las relaciones entre los miembros del Senado, de la Cámara de Diputados y los ex legisladores;

e) Proteger y promover los intereses de los ex legisladores, que puedan ser en el ámbito de prestaciones laborales básicas.

3. El Grupo Nacional de Exlegisladores tendrá las siguientes facultades:

a) Iniciar, financiar y administrar programas y actividades relevantes para sus objetivos, incluyendo aquéllos del gobierno, organizaciones públicas o privadas y de agencias o individuos;

b) Publicar o difundir información de todo tipo relacionada con sus objetivos;

c) Establecer y asignar becas para estudios relacionados con sus objetivos;

d) Otorgar reconocimientos, cuando lo consideren apropiado, por contribuciones sobresalientes en la promoción y entendimiento del sistema de gobierno mexicano;

e) Ejercer todos los recursos económicos que le asigne el Congreso de la Unión en actividades propias del Grupo.

Transitorios

Unico. El presente decreto entrará en vigor el primero de septiembre de 2003.

 

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