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TEXTO VIGENTE | TEXTO QUE SE PROPONE |
Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos Artículo 39: 1. a 3. ..
Artículo 40: 1. a 5. ..
Artículo 44: 1. Los miembros de las comisiones están obligados a acudir puntualmente a sus reuniones y sólo podrán faltar por causa justificada y debidamente comunicada.
2. .. 3. Las comisiones contarán para el desempeño de sus tareas, con el espacio necesario para el trabajo de su Mesa Directiva y para la celebración de sus reuniones plenarias.
4. ..
Artículo 45: 1. Los presidentes de las comisiones ordinarias, con el acuerdo de éstas, podrán solicitar información o documentación a las dependencias y entidades del Ejecutivo Federal cuando se trate de un asunto sobre su ramo o se discuta una iniciativa relativa a las materias que les corresponda atender de acuerdo con los ordenamientos aplicables.
2. a 5. .. 6. Las comisiones tendrán las tareas siguientes: a) .. b) Rendir un informe semestral de sus actividades a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos;
c) a g) .. Artículo 47: 1. a 2. ..
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Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos Artículo 39: 1. a 3 .. 4. Las comisiones tienen la responsabilidad de asegurar que los programas y los proyectos incluidos en el proyecto de Presupuesto de Egresos estén en concordancia con los objetivos y las metas del Plan Nacional de Desarrollo. 5. Las comisiones, de acuerdo con su competencia, a través de su presidente harán aportaciones a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública sobre aspectos presupuestarios específicos del ramo correspondiente y cuando se trate de analizar los informes trimestrales, de gobierno y la Cuenta Pública. Artículo 40: 1. a 5. ........ 6. La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública tiene a su cargo la revisión e información al pleno sobre los informes trimestrales enviados por el Ejecutivo, los informes de gobierno y la integración y presentación del dictamen sobre el Presupuesto de Egresos de la Federación, tomando en cuenta las opiniones de las comisiones ordinarias. Está integrada por 10 diputados y por uno de los secretarios de cada una de las comisiones ordinarias a quienes representarán, siendo elegidos por mayoría en una votación interna. Esta comisión tendrá un ponente para el presupuesto del Poder Legislativo y otro para el del Poder Judicial. Artículo 44: 1. Los miembros de las comisiones están obligados a acudir puntualmente a sus reuniones y sólo podrán faltar por causa justificada y debidamente comunicada al Presidente de las mismas. De no fundarse suficientemente las razones de las inasistencias, el Presidente lo comunicará al Presidente de la Mesa Directiva para que éste instruya a lo conducente a fin de ajustar los haberes del legislador. 2. ......... 3. Las comisiones contarán para el desempeño de sus tareas, con el espacio necesario para el trabajo de su mesa directiva y para la celebración de sus reuniones plenarias. Contarán también con el número de profesionales y expertos necesarios para el análisis y estudio de las iniciativas de su competencia así como la elaboración de dictámenes. 4. ......... 5. La Secretaría General propondrá al pleno lineamientos para que la asignación y el ejercicio del gasto corresponda con las cargas de trabajo y las tareas encomendadas a las comisiones. Artículo 45: 1. Los presidentes y secretarios de las comisiones ordinarias podrán solicitar información o documentación a las dependencias y entidades del Ejecutivo federal cuando se trate de un asunto sobre su ramo o se discuta una iniciativa relativa a las materias que se les corresponda atender de acuerdo con los ordenamientos aplicables. Es obligación de la Mesa Directiva que toda información que proporcione el Ejecutivo se haga del conocimiento de los miembros de la comisión. 2. a 5. ....... 6. ...... a) ....... b) Rendir, a través de su Presidente, un informe anual de sus actividades al pleno que contenga cuando menos el número de iniciativas recibidas, iniciativas dictaminadas, iniciativas en proceso y el tiempo promedio de elaboración de dictámenes. Asimismo, se incluirá una relación de aquellas iniciativas que no han sido dictaminadas y cuyo plazo de vencimiento para ello se haya vencido exponiendo las razones. En el informe, el Presidente detallará los recursos financieros, materiales y humanos con los que dispone. El pleno podrá solicitar la remoción total o parcial de los miembros de la mesa directiva de la comisión si considera que los resultados fueron insatisfactorios. c) a g) .. Artículo 47: 1. a 2. ....... 3. La Secretaría General elaborará el proyecto de presupuesto de egresos de la Cámara de Diputados con base en las clasificaciones administrativa, económica y funcional del gasto público. En relación con la clasificación administrativa, el proyecto deberá reflejar las unidades administrativas responsables que ejercerán los recursos, las cuales se constituirán en el nivel de comisiones, comités, centros, direcciones generales, grupos parlamentarios y oficinas de dirección. |
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos Artículo 21: Son obligaciones del Presidente: I. a XV. .. XVI. Excitar a cualquiera de las Comisiones, a nombre de la Cámara, a que presenten dictamen si han transcurrido cinco días después de aquel en que se les turne un asunto y si no fuere suficiente, la emplazará para día determinado, y si ni así presentare el dictamen, propondrá a la Cámara que se pase a otra Comisión; y XVII. a XVII. .. Artículo 30: En las sesiones se dará cuenta con los negocios en el orden siguiente: I. a III. .. IV. Dictámenes que consulten proyectos de ley o decreto y que deben sufrir una lectura antes del día señalado para su discusión; V. a VII. ..
Artículo 45: Los individuos de las Cámaras asistirán a todas las sesiones desde el principio hasta el fin de éstas y tomarán asiento sin preferencia de lugar, y se presentarán con la decencia que exigen las altas funciones de que están encargados. Se considerará ausente de una sesión al miembro de la Cámara que no esté presente al pasarse lista; si después de ella hubiere alguna votación nominal y no se encontrare presente, también se considerará como faltante. De igual manera se considerará ausente en caso de falta de quórum al pasarse a la lista correspondiente.
Artículo 60: Ninguna proposición o proyecto podrá discutirse sin que primero pase a la Comisión o Comisiones correspondientes y éstas hayan dictaminado. Sólo podrá dispensarse este requisito en los asuntos que por acuerdo expreso de la Cámara se calificaren de urgente o de obvia resolución.
Cuando la Cámara conozca de los permisos a que se refieren las fracciones II, III y IV del Inciso B) del Artículo 37 de la Constitución General, la Comisión Legislativa correspondiente podrá formular dictamen resolviendo varias solicitudes a la vez, integrando en el proyecto de Decreto, tantos artículos como permisos se concedan, sin perjuicio de que, puestos a discusión, si un legislador así lo solicita, cualquier artículo será reservado. Artículo 83: Los Presidentes de las Comisiones son responsables de los expedientes que pasen a su estudio, y a este efecto, deberán firmar el recibo de ellos en el correspondiente libro de conocimientos. Dicha responsabilidad cesará cuando fuesen devueltos.
Artículo 87: Toda Comisión deberá presentar dictamen en los negocios de su competencia, dentro de los cinco días siguientes al de la fecha en que los haya recibido. Todo dictamen deberá contener una parte expositiva de las razones en que se funde y concluir con proposiciones claras y sencillas que puedan sujetarse a votación.
Artículo 88: Para que haya dictamen de comisión, deberá éste presentarse firmado por la mayoría de los individuos que la componen. Si alguno o algunos de ellos desistiesen del parecer de dicha mayoría, podrán presentar voto particular por escrito.
Artículo 89: Las Comisiones, por medio de su presidente, podrán pedir a cualesquiera archivos y oficinas de la Nación, todas las instrucciones y copias de documentos que estimen convenientes para el despacho de los negocios, y estas constancias les serán proporcionadas, siempre que el asunto a que se refieran no sea de los que deban conservarse en secreto; en la inteligencia de que la lenidad o negativa a proporcionar dichas copias en plazos pertinentes, autorizará a las mencionadas Comisiones para dirigirse oficialmente en queja al C. Presidente de la República. Artículo 91: Cuando alguna Comisión juzgase necesario o conveniente demorar o suspender el despacho de algún negocio, lo manifestará a la Cámara en sesión secreta y antes de que expire el plazo de cinco días que para presentar dictamen señala a las Comisiones el artículo 87 de este Reglamento. Pero si alguna Comisión, faltando a este requisito, retuviere en su poder un expediente por más de cinco días la Secretaría lo hará presente al Presidente de la Cámara, a fin de que acuerde lo conveniente. Artículo 94: Las Comisiones, durante el receso, continuarán el estudio de los asuntos pendientes, hasta producir el correspondiente dictamen. También estudiarán y dictaminarán las iniciativas que les sean turnadas por la Comisión Permanente durante el receso. Una vez que estén firmados los dictámenes por la mayoría de los miembros de las Comisiones encargadas de un asunto, se imprimirán junto con los votos particulares si los hubiere, y se remitirán a los Diputados o Senadores según corresponda, para su conocimiento y estudio.
Al abrirse el período de sesiones, se tendrá por hecha la primera lectura de todo dictamen que se remita a los Legisladores antes del 15 de agosto de cada año. Los dictámenes que las Comisiones produzcan, sobre asuntos que no llegue a conocer la Legislatura que los recibió, quedarán a disposición de la siguiente Legislatura, con el carácter de proyectos. Artículo 137: En el caso del artículo anterior, solamente se discutirán y votarán en lo particular los artículos observados, modificados o adicionados. |
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos Artículo 21: .. I. a XV. .. XVI. Excitar a cualquiera de las comisiones, a nombre de la Cámara, a que presenten dictamen si ha transcurrido el plazo previsto en el artículo 87 de este Reglamento y, si no fuere suficiente, la emplazará para día determinado, y si ni así presentare el dictamen, propondrá a la Cámara que se pase a otra comisión, y XVII. a XVII. ...... Artículo 30: .. I. a III. .. IV. Derogada.
V. a VII. .. El orden del día de las sesiones se publicará en la Gaceta Parlamentaria a más tardar las 18 horas del día hábil anterior, salvo causa justificada. Artículo 45: ..
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El Presidente de la Mesa Directiva tomará nota de las ausencias e instruirá a la Secretaría General para que se ajusten las dietas de los diputados. Artículo 60: ..
No calificarán de urgente o de obvia resolución las iniciativas que versen sobre asuntos fiscales, empréstitos, nuevas leyes o modificaciones a la Constitución. ..
Artículo 83: ..
Para el despacho de los asuntos de la comisión, los presidentes se auxiliarán en un secretario técnico, que tendrá la responsabilidad de la organización y despacho de los asuntos de la comisión. Será responsabilidad del secretario técnico mantener al día todos los asuntos que se turnen a la comisión, informar a los miembros, elaborar los informes que se presenten a las distintas instancias de la Cámara y cuidar que la elaboración de los dictámenes se apegue a la normatividad establecida. Artículo 87: Toda comisión deberá presentar su dictamen en los negocios de su competencia, dentro de los 30 días siguientes al de la fecha en que los haya recibido. Tratándose de asuntos fiscales, empréstitos, nuevas leyes y modificaciones a la Constitución, los dictámenes deberán presentarse a más tardar 60 días después de la fecha en que los haya recibido. Todo dictamen deberá contener una parte expositiva de las razones en que se funde y concluir con proposiciones claras y sencillas que puedan sujetarse a votación. Las comisiones podrán votar los dictámenes para otorgar las autorizaciones a que se refiere el artículo 60 de este Reglamento. Artículo 88: ..
La exposición de motivos de los dictámenes deberá incluir información y argumentos que especifiquen claramente cómo la iniciativa por votar mejorará una situación, resolverá un problema específico o preverá un evento. Asimismo, será indispensable señalar si la iniciativa tendrá un impacto en el Presupuesto de Egresos; si este fuera el caso, se deberá indicar la fuente de recursos que hará que la iniciativa pueda llevarse a cabo. Artículo 89: Las Comisiones, por medio de su Presidente o sus secretarios, podrán pedir a cualesquiera archivos y oficinas de la nación, todas las informaciones y copias de documentos que estimen convenientes para el despacho de los negocios, y esas constancias les serán proporcionadas, siempre que el asunto a que se refieran no sea de los que deban conservarse en secreto; en la inteligencia de que la lenidad o negativa a proporcionar dichas copias en plazos pertinentes, autorizará a las mencionadas comisiones para dirigirse oficialmente en queja al C. Presidente de la República. Artículo 91: Cuando alguna comisión juzgase necesario o conveniente demorar o suspender el despacho de algún negocio, lo manifestará a la Cámara en sesión secreta y antes de que expire el plazo contemplado para presentar dictamen que señala a las comisiones el artículo 87 de este Reglamento. Pero si alguna comisión, faltando a este requisito retuviere en su poder un expediente por más tiempo, la Secretaría lo hará presente al Presidente de la Cámara, a fin de que acuerde lo conveniente.
Artículo 94: ..
Una vez que estén firmados los dictámenes por la mayoría de los miembros de las comisiones encargadas de un asunto, se imprimirán junto con los votos particulares si los hubiere, y se remitirán a los diputados o senadores según corresponda, para su conocimiento y estudio. Los dictámenes deberán publicarse en la Gaceta cuando menos 48 horas antes de ser discutidos en el pleno. ......
Artículo 137: En el caso del artículo anterior, solamente se discutirán y votarán en lo particular los artículos observados, modificados o adicionados. Tratándose de las fe de erratas, éstas deberán ser revisadas al menos por la Mesa Directiva de la comisión respectiva. |
Transitorios Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. |
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