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TEXTO VIGENTE | TEXTO QUE SE PROPONE |
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 69.- A la apertura de sesiones ordinarias del primer periodo del congreso asistirá el presidente de la República y presentara un informe por escrito, en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país. En la apertura de las sesiones extraordinarias del Congreso de la Unión, o de una sola de sus Cámaras, el presidente de la Comisión Permanente, informará acerca de los motivos o razones que originaron la convocatoria. |
Con proyecto de decreto mediante el cual se reforman los artículos 69, 73 y 89 de la Constitución política de los Estados Unidos mexicanos y el artículo 7 de la ley Orgánica del Congreso General. Artículo Primero.- Se reforman los artículos 69, 73 y 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: Artículo 69.- A la apertura de sesiones ordinarias del primer periodo ordinario del Congreso de la Unión, el Presidente de la República presentará un informe por escrito, en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país. En la apertura de las sesiones extraordinarias del Congreso de la Unión, o de una sola de sus Cámaras, el presidente de la Comisión Permanente informará acerca de los motivos o razones que originaron la convocatoria. |
Artículo 73 I.- II.- (se deroga).
III.- a la XXX.- |
Artículo 73.- ........ I ........... II. Citar al Poder Ejecutivo Federal durante su mandato constitucional o no, para que después de presentado el informe que hace alusión el artículo 69 de esta Constitución, declare de manera más detallada al Congreso de la Unión el estado que guarda la administración pública del país. |
Artículo 89.- I.- a la XVI XVII.- (se deroga).
XVIII.- XIX.- (se deroga); XX.- |
Artículo 89.- ... I a la XVI .......... XVII. Asistir al Congreso de la Unión a pedido de este, para que pueda corroborar ante los legisladores el informe presentado en la apertura de sesiones ordinarias del primer periodo ordinario del Congreso de la Unión. La Ley Orgánica del Congreso de la Unión establecerá lo conducente. ........... |
Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 7°. 1. El 1° de septiembre de cada año, a la apertura de las sesiones ordinarias del primer periodo del Congreso, asistirá el Presidente de la República y presentará un informe, de conformidad con el artículo 69 de la Constitución. 2. Antes del arribo del Presidente de la República hará uso de la palabra un legislador federal por cada uno de los partidos políticos que concurran, representados en el Congreso. Estas intervenciones se realizarán en orden creciente, en razón del número de diputados de cada grupo partidista y cada una de ellas no excederá de 15 minutos. 3. El Presidente del Congreso contestará el informe en términos concisos y generales, con las formalidades que correspondan al acto. Esta sesión no tendrá más objeto que celebrar la apertura del periodo de sesiones y que el Presidente de la República presente se informe; en tal virtud, durante ellas no procederán intervenciones o interrupciones por parte de los legisladores. 4. Las cámaras analizarán el informe presentado por el Presidente de la República. El análisis se desarrollará clasificándose por materias: en política interior, política económica, política social y política exterior.
5. Las versiones estenográficas de las sesiones serán remitidas al presidente de la República para su conocimiento.
(no tiene correlativo)
(no tiene correlativo) |
Artículo Segundo.- Se reforma el artículo 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue: Artículo 7. 1. El 1° de septiembre de cada año, a la apertura de sesiones ordinarias del primer periodo del Congreso, el Presidente de la República presentará un informe, de conformidad con el artículo 69 de la Constitución.
2. El Congreso de la Unión citará al Ejecutivo Federal que presentó el informe correspondiente. Para ello, el Presidente, los Secretarios de Despacho y el Procurador General de la República concurrirán en la fecha señalada al recinto habilitado para sesión de Congreso General.
3. En esta sesión el Presidente del Congreso contestará el informe en términos concisos y generales, con las formalidades que correspondan al acto.
4. Posteriormente hará uso de la palabra un legislador federal por cada uno de los partidos políticos que concurran, representados en el Congreso. Estas intervenciones se realizarán en orden creciente , en razón del número de diputados de cada grupo partidista y cada una de ellas no excederá de 15 minutos. 5. El Presidente convocado al acto, contestará los posicionamientos de los grupos partidistas, estableciendo la posición concisa y clara del Poder Ejecutivo Federal que presentó el informe. 6. Acto seguido, en orden creciente y sucesivamente en rondas que reflejen de manera plural la votación nacional emitida para el partido político, los grupos parlamentarios podrán cuestionar en turnos de cinco minutos cualesquiera de las actividades, informes y acciones realizadas por esa administración durante ese periodo o anteriores. 7. En cada intervención el Poder Ejecutivo Federal convocado, deberá contestar de manera concisa a los cuestionamientos planteados por los legisladores y a satisfacción de los mismos. En caso contrario, el Presidente del Congreso hará un apercibimiento para que el o los funcionarios se conduzcan con la verdad, y si no fuera suficiente, a petición del Pleno el Presidente citará a ese o esos funcionarios de manera individual y posterior, para que expliquen a descargo esas y otras imputaciones. 8. Ambas Cámaras deberán acordar el número de turnos por cada grupo parlamentario y las réplicas del Poder Ejecutivo Federal. 9. Las Cámaras analizarán al interior de sus Comisiones de manera autónoma e independiente el informe presentado por el Ejecutivo. Cada una de las Comisiones podrá citar al Secretario de Despacho, a los Subsecretarios, a los jefes de departamento, a los directores y/o administradores de los organismos descentralizados federales o de las empresas de participación estatal mayoritaria; para realizar el análisis de dicho informe, y para ello la Comisión presentará al Pleno en un plazo no mayor a 30 días un informe por escrito. 10. El informe presentado por las Comisiones deberá contener de manera clara y explicativa, las acciones y recomendaciones para el mejor funcionamiento de esa área de la Administración Pública Federal. 11. Las versiones estenográficas de las sesiones y el informe de las Comisiones, serán remitidos al Presidente de la República para su conocimiento y aplicación. 12. En caso de que el Poder Ejecutivo Federal considere hacer caso omiso a las observaciones del Poder Legislativo Federal, deberá explicar sus motivos en el siguiente informe de Gobierno. |
Transitorio Unico.- Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. |
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