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Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y que reforma y adiciona diversas disposiciones del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Diputado: Enrique Octavio de la Madrid Cordero (PRI). Publicación en la Gaceta Parlamentaria: Abril 24 de 2002.

 

TEXTO VIGENTE TEXTO QUE SE PROPONE

 

Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

 

 

 


 

Artículo 44.

1 a 3…

4. Las comisiones podrán establecer subcomisiones o grupos de trabajo para el cumplimiento de sus tareas. En la constitución de las subcomisiones se buscará reflejar la pluralidad de los Grupos Parlamentarios representados en la Comisión.

 

 

 

 

 

No tiene correlativo.

Con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y que reforma y adiciona diversas disposiciones del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Primero. Se adiciona un numeral 4 al artículo 44, recorriéndose en su orden los subsecuentes incisos; un segundo párrafo al numeral 2 del artículo 122, todos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

 

Artículo 44.

1 a 3. ...

4. Las comisiones contarán también, para un adecuado desempeño de sus tareas, con un equipo permanente de profesionales especializados, apto y suficiente, el cual será distinto al personal administrativo asignado a las comisiones. Sus funciones consistirán en auxiliar a la propia comisión, así como a sus integrantes, en la investigación, análisis, elaboración y discusión de las diversas iniciativas y proyectos que sean del ámbito de su competencia.

Cada una de las comisiones deberá designar a los miembros de dicho equipo de profesionales especializados, así como al número de sus integrantes, con fundamento en las posibilidades presupuestales de la Cámara y dando cumplimiento a lo establecido en el Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa del Servicio de Carrera de la Cámara correspondiente.

El equipo de profesionales especializados deberá ser apartidista, contará con las habilidades técnicas, profesionales y personales estipuladas en el Estatuto mencionado en el párrafo anterior y será asignado directamente a la Mesa Directiva de cada una de las comisiones, la cual someterá a la consideración de sus integrantes, el programa de actividades de los profesionales, elaborado con base en los temas incluidos en la agenda legislativa de la Cámara y en los requerimientos específicos que planteen los miembros de la comisión.

5. ...

Artículo 122.

1…

2…

 

 

 

No tiene correlativo.

Artículo 122.

1. ...

2. ...

Asimismo, en el Diario Oficial de la Federación, se publicarán los títulos de las iniciativas mencionadas en el párrafo anterior, así como un extracto de las mismas, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de su presentación ante el pleno de la Cámara correspondiente. Su versión completa deberá quedar en forma inmediata a disposición del público, en las oficinas del Secretario de la comisión correspondiente y en la página electrónica de la Cámara de origen.

Una vez que dé inicio el proceso de dictaminación de la iniciativa, se deberá informar de ello al público en forma inmediata, mediante aviso publicado en el Diario Oficial de la Federación y en la página electrónica de la Cámara de origen.

 

 

 

Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

 

Artículo 57

Pasarán también inmediatamente a Comisión, las iniciativas o proyectos de ley que remita una de las Cámaras a la otra.

Artículo Segundo. Se reforman el artículo 57, el artículo 87 y el segundo párrafo del artículo 94, todos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y se adicionan un segundo párrafo al artículo 56, un artículo 57 Bis, un artículo 58 Bis, un segundo y tercer párrafos al artículo 60, un artículo 88 Bis, un artículo 90 Bis y un artículo 94 Bis, todos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 57.

Pasarán también inmediatamente a comisión las iniciativas o proyectos de ley que remita una de las Cámaras a la otra, quedando sujetas a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 56 de este Reglamento.

Artículo 87

Toda Comisión deberá presentar dictamen en los negocios de su competencia, dentro de los cinco días siguientes al de la fecha en que los haya recibido. Todo dictamen deberá contener una parte expositiva de las razones en que se funde y concluir con proposiciones claras y sencillas que puedan sujetarse a votación.

 

Artículo 87.

Toda comisión deberá presentar su dictamen en los negocios de su competencia, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que los haya recibido. Todo dictamen deberá contener una parte expositiva de las razones en que se funde y concluir con proposiciones claras y sencillas que puedan sujetarse a votación.

Artículo 94

Una vez que estén firmados los dictámenes por la mayoría de los miembros de las Comisiones encargadas de un asunto, se imprimirán junto con los votos particulares si los hubiere, y se remitirán a los Diputados o Senadores según corresponda, para su conocimiento y estudio.

 

 

 

 

Artículo 94.

...

Una vez que estén firmados los dictámenes por la mayoría de los miembros de las Comisiones encargadas de un asunto, se imprimirán junto con los votos particulares si los hubiere, y se remitirán inmediatamente a los diputados o senadores según corresponda, para su conocimiento y estudio, debiendo quedar, asimismo en forma inmediata a disposición del público, en las oficinas del secretario de la comisión correspondiente y en la página electrónica de la Cámara de que se trate.

...

...

Artículo 56

 

 

 

No tiene correlativo.

Artículo 56.

...

Asimismo, en el Diario Oficial de la Federación, se publicarán los títulos de las iniciativas mencionadas en el párrafo anterior, así como un extracto de las mismas, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de su presentación ante el pleno de la Cámara correspondiente. Su versión completa deberá quedar en forma inmediata a disposición del público, en las oficinas del secretario de la comisión competente y en la página electrónica de la Cámara de origen.

Una vez que dé inicio el proceso de dictaminación de la iniciativa, se deberá informar de ello al público en forma inmediata, mediante aviso publicado en el Diario Oficial de la Federación y en la página electrónica de la Cámara de origen.

 

 

 

No tiene correlativo.

Artículo 57 Bis.

Toda iniciativa que pudiera tener implicaciones de carácter presupuestal, impositivo, o afectara en forma alguna los ingresos de la Federación, de los estados o de los municipios, deberá ser turnada a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública, a efecto de que emitan su opinión sobre el particular a las comisiones dictaminadoras, con anterioridad al inicio del proceso de dictaminación a que se refiere el artículo 60 de este Reglamento.

 

 

 

No tiene correlativo.

Artículo 58 Bis.

Cuando la iniciativa de ley o decreto no haya sido presentada por el Presidente de la República, deberá ser remitida a éste, con el objeto de que, en un plazo de quince días hábiles a partir de su recepción, manifieste a la comisión correspondiente, su impacto presupuestario, así como la conveniencia o no de aprobarla en sus términos.

Si el Presidente de la República no emitiera una respuesta fundada y motivada en el plazo señalado en el párrafo anterior, se entenderá que no existe inconveniente alguno en proceder a la dictaminación de la iniciativa mencionada en sus términos por parte de la comisión correspondiente.

Artículo 60

 

 

 

 

 

No tiene correlativo.

 


Artículo 60.

...

No obstante lo establecido en el párrafo anterior, en el caso de iniciativas o propuestas de modificaciones a dichas iniciativas, tanto en lo general como en lo particular, la Cámara podrá únicamente calificar como de obvia y urgente resolución, aquéllas que, en caso de no ser atendidas en forma inmediata, pongan en peligro la seguridad nacional debido a riesgos de invasión, guerra o terrorismo, o bien coloquen a la sociedad en grave peligro por causas de salud pública, epidemia o desastres naturales.

Las disposiciones contenidas en el párrafo precedente, serán aplicables únicamente a las iniciativas o propuestas de modificaciones a dichas iniciativas, quedando excluidos de dicho precepto los puntos de acuerdo.

...

 

 

No tiene correlativo.

Artículo 88 Bis.

Todo dictamen que emita una comisión con respecto a una iniciativa de ley o decreto, debe contener las estimaciones fiscales y presupuestales que podrían derivarse de la aprobación de dicha iniciativa, durante el ejercicio fiscal de que se trate, así como en los cinco periodos fiscales subsecuentes.

No tienen correlativo.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

No tienen correlativo.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

No tienen correlativo.

 

 

 

 

 

 

 

No tienen correlativo.

Artículo 90 Bis.

1. En el caso de que, a juicio de la mayoría de los miembros de la comisión, la relevancia de una iniciativa amerite la celebración de una audiencia pública, la comisión a la que haya sido turnada dicha iniciativa deberá convocar la celebración de una audiencia de carácter público.

2. Mediante las audiencias, los miembros de la comisión deberán escuchar a representantes de grupos de interés, asesores, peritos, académicos, especialistas, o a las personas que las comisiones consideren que puedan aportar conocimientos y experiencias sobre la iniciativa de que se trate.

3. La comisión podrá asimismo buscar el apoyo de las dependencias y entidades gubernamentales que pudieran tener injerencia sobre la iniciativa.

4. La comisión debe anunciar públicamente la fecha, lugar y asunto objeto de la audiencia que se va a llevar a cabo, cuando menos una semana antes del inicio de dicha audiencia, a menos que se determine que existe una razón suficiente para iniciar la fecha de la audiencia con anterioridad.

5. Los anuncios para la celebración de las audiencias se publicarán en la Gaceta Parlamentaria y en el Diario Oficial de la Federación, así como en medios impresos y electrónicos.

6. Las audiencias de las Comisiones pueden ser cubiertas por los medios.

7. Toda audiencia celebrada por una comisión debe ser abierta al público, excepto cuando la propia comisión, con la asistencia y la votación de la mayoría simple de sus miembros, determine que la sesión de ese día sea cerrada al público.

8. La comisión solicitará que las personas que participen en las audiencias escriban un documento antes de su presentación, con el objeto de que su participación en las audiencias se limite a describir los aspectos principales de su posicionamiento.

9. El documento mencionado en el inciso anterior debe ser enviado a la comisión con cuando menos dos días hábiles de anticipación a la celebración de la audiencia.

10. Podrán asistir a las audiencias todos sus comparecientes simultáneamente o de manera sucesiva conforme lo determine la Mesa Directiva de la comisión, en la inteligencia de que cada uno de ellos deberá hacer uso de la palabra en forma individual y consecutiva, y sus intervenciones no podrán exceder el tiempo que, en su momento, determine la Mesa Directiva de la comisión de que se trate.

11. Los comparecientes podrán entablar un diálogo sobre la iniciativa, con base en los lineamientos que en su momento establezca la Mesa Directiva de la comisión.

12. Después del planeamiento efectuado por cada compareciente, cada miembro de la comisión podrá formular cuantas preguntas estime pertinentes, hasta por un espacio máximo de cinco minutos, brindándole al compareciente un máximo de diez minutos para contestar las preguntas.

13. Los miembros de la comisión no podrán ser cuestionados por los invitados.

14. Todos los planteamientos presentados durante las audiencias de la comisión deberán transcribirse íntegramente y quedar a disposición del público en la página electrónica de la Cámara correspondiente.

15. La transcripción se debe distribuir asimismo entre todos los miembros de la comisión, con una anticipación de cuando menos dos días hábiles a la discusión de la iniciativa en el pleno de la Cámara correspondiente.

16. Las opiniones vertidas por los comparecientes a las audiencias públicas no son vinculantes para las Comisiones, pero podrán ser utilizadas para orientar el criterio a seguir en la toma de decisiones sobre la iniciativa analizada.

 

No tienen correlativo.

Artículo 94 Bis.

El pleno no podrá discutir ni votar ningún dictamen enviado por las comisiones hasta el tercer día hábil a partir de que dicho dictamen, firmado en los términos del artículo 94 de este Reglamento, sea del conocimiento de los miembros del pleno.

 

 

 

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

 

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