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Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Artículo 2-A.- El impuesto se calculara aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:
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Con Proyecto de Decreto por el que se adiciona una fracción quinta al artículo 2-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. ARTICULO UNICO. Se adiciona con una fracción V al artículo 2-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Artículo 2-A. (...)
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T r a n s i t o r i o s Unico. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. |
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