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Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 331; 335; se adiciona la fracción IV al artículo 337 y se deroga el artículo 338, todos de la Ley Federal del Trabajo, asimismo se deroga la fracción II de la Ley del Seguro Social. Diputada: Josefina Hinojosa Herrera (PRI). A nombre de diputados integrantes de los grupos parlamentarios del PRI y PRD. Publicación en la Gaceta Parlamentaria: Abril 24 de 2002.

 

TEXTO VIGENTE TEXTO QUE SE PROPONE

Ley Federal del Trabajo

 

 

 

 


Artículo 331.- Trabajadores domésticos son los que prestan los servicios de aseo, asistencia y demás propios o inherentes al hogar de una persona o familia.

 

Con proyecto de decreto que reforma los artículos 331; 335; se adiciona la fracción IV al artículo 337 y se deroga el artículo 338, todos de la Ley Federal del Trabajo, asimismo se deroga la fracción II de la Ley del Seguro Social.

Artículo Primero. Se reforman los artículos 331, 335, se adiciona una fracción IV al artículo 337 y se deroga el artículo 338, todos de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como siguen:

Artículo 331. Trabajadores domésticos son los que en forma permanente prestan servicios o desempeña actividades propias de la dirección, conservación y/o desenvolvimiento del hogar de una persona o familia, o participen en el cuidado de los miembros de la familia o de quienes convivan en el domicilio, o en trabajos de limpieza, lavandería, jardinería, cocina, conducción de vehículos y otros análogos, cuando se desarrollen formando parte del conjunto de tareas domésticas.

Artículo 335.- La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos fijará los salarios mínimos profesionales que deberán pagarse a estos trabajadores.

 

Artículo 335. La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos fijará los salarios mínimos profesionales que deberán pagarse a estos trabajadores, los que en ningún caso serán inferiores a los salarios mínimos legales vigentes para los demás trabajadores que contempla esta Ley.

Artículo 337.- Los patrones tienen las obligaciones especiales siguientes:

 

I. a III. ..

Artículo 337. Los patrones tienen las obligaciones especiales siguientes:

 

I. a III. ...........

IV. Inscribir al trabajador doméstico en el régimen obligatorio se seguridad social.

 

Artículo 338.- Además de las obligaciones a que se refiere el artículo anterior, en los casos de enfermedad que no sea de trabajo, el patrón deberá:

I. Pagar al trabajador doméstico el salario que le corresponda hasta por un mes;

II. Si la enfermedad no es crónica, proporcionarle asistencia médica entre tanto se logra su curación o se hace cargo del trabajador algún servicio asistencial; y

III. Si la enfermedad es crónica y el trabajador ha prestado sus servicios durante seis meses por lo menos, proporcionarle asistencia médica hasta por tres meses, o antes si se hace cargo del trabajador algún asistencial.

Artículo 338. Derogado

Ley del Seguro Social.


Artículo 13.- Voluntariamente podrán ser sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio:

I…

II.- Los trabajadores domésticos;

III a V…

...

...

 

Artículo Segundo. Se deroga la fracción II del artículo 13 de la Ley del Seguro Social.

Artículo 13.- Voluntariamente podrán ser sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio:

I.- ...

II.- Derogado

 

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