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Con proyecto de decreto mediante el cual se adiciona un último párrafo al artículo 219 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y se adiciona una nueva fracción III y se establece como fracción IV la fracción III anterior del artículo 37; se reforma el artículo 39; se adiciona una fracción VI al artículo 49; se reforma la fracción V del artículo 53 y se adiciona un Capítulo XVIII Trabajo de Aprendizaje y un artículo 353-V, al Título VI de los Trabajos Especiales; todos de la Ley Federal del Trabajo. Diputada: Olga Patricia Chozas y Chozas (PVEM). Fecha de Presentación en el Pleno: Abril 30 de 2002. Publicación en la Gaceta Parlamentaria: Mayo 2 de 2002.

 

TEXTO VIGENTE TEXTO QUE SE PROPONE

 

 

Artículo 219.- Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes del impuesto sobre la renta por los proyectos de investigación y desarrollo tecnológico. …

Para los efectos de este artículo, se considera como investigación y desarrollo de tecnología, los gastos. …

El monto total del estímulo fiscal a distribuir entre los aspirantes del beneficio. …

 

No tiene correlativo

 

 

 

No tiene correlativo

Artículo Primero.- Se adiciona un último párrafo al artículo 219 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Artículo 219.-

 

 

 

 

 

Para el caso de la contratación de jóvenes por aprendizaje, se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes del Impuesto Sustitutivo y Crédito al Salario, consistente en aplicar un crédito fiscal del 150%, contra el Impuesto Sustitutivo o Crédito al Salario, según corresponda, a su cargo en la declaración del ejercicio en que se determine dicho crédito, en relación con el personal contratado bajo la modalidad de trabajo de aprendizaje.

 

Ley Federal Del Trabajo

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 37 El señalamiento de un tiempo determinado puede únicamente estipularse en los caso siguientes:

I. Cuando lo exija la naturaleza del trabajo que se va a prestar;

II. Cuando tenga por objeto substituir temporalmente a otro trabajador; y

No tiene correlativo

III. En los demás casos previstos por esta ley.

Artículo Segundo.- Se adiciona una nueva fracción III y se establece como fracción IV la fracción III anterior del artículo 37; se reforma el artículo 39; se adiciona una fracción VI al artículo 49; se reforma la fracción V del artículo 53 y; se adiciona un Capítulo XVIII, Trabajo de Aprendizaje y un artículo 353-V, al Título VI de los Trabajos Especiales; todos de la Ley Federal del Trabajo para quedar como sigue:

Artículo 37.- El señalamiento de un tiempo determinado puede únicamente estipularse en los caso siguientes:

I. …

II. …

 

III. Cuando se trate de Trabajo de aprendizaje.

IV. En los demás casos previstos por esta ley.

Artículo 39.- Si vencido el término que se hubiese fijado subsiste la materia del trabajo, la relación quedará prorrogada por todo el tiempo que perdure dicha circunstancia.

Artículo 39.- Si vencido el término que se hubiese fijado subsiste la materia del trabajo, la relación quedará prorrogada por todo el tiempo que perdure dicha circunstancia. Excepto en los casos en que se trate de Trabajo de Aprendizaje.

Artículo 49.- El patrón quedara eximido de la obligación de reinstalar al trabajador, mediante el pago de las indemnizaciones que se determinan en el articulo 50 en los casos siguientes:

I.- Cuando se trate de trabajadores que tengan una antigüedad menor de un año;

II.- Si comprueba ante la junta de conciliación y arbitraje, que el trabajador. …

III.- En los casos de trabajadores de confianza;

IV. En el servicio domestico; y

V. Cuando se trate de trabajadores eventuales.

No tiene correlativo

Artículo 49.-

 

 

 

 

I. …

 

II. …

 

III. …

IV.

V. …

VI. Cuando se mantenga una relación de trabajo de aprendizaje.

Artículo 53 Son causas de terminacion de las relaciones de trabajo:

I. El mutuo consentimiento de las partes;

II. La muerte del trabajador;

III. La terminación de la obra o vencimiento del termino o inversión del capital, de conformidad con los artículos 36, 37 y 38;

IV. La incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador, que haga imposible la prestación del trabajo; y

V. Los casos a que se refiere el articulo 434.

Artículo 53.-

 

I. …

II. …

III. …

 

 

IV. …

 

 

V. Los casos a que se refiere los artículos 434 y 353-V.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

No tiene correlativo.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

No tiene correlativo

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

No tiene correlativo

TÍTULO VI

TRABAJOS ESPECIALES

CAPITULO XVIII.

TRABAJO DE APRENDIZAJE

353-V.- En cuanto al trabajo de aprendizaje se estará a lo siguiente:

I.- El aprendizaje es una relación contractual especial que vincula a un empresario y a un joven sin empleo generando derechos y obligaciones.

II.- La relación de aprendizaje tendrá una duración mínima de tres meses y una duración máxima de veinticuatro meses.

III.- Podrán participar en este tipo de relación:

a) Los empresarios que se inscriban en la Secretaría de Trabajo y Previsión Social y cumplan con los demás requisitos que establezcan para cubrir la diversidad de situaciones.

b) Los jóvenes sin empleo entre dieciocho y veinticinco años, que cuenten con comprobante que acredite su educación media superior y superior.

IV.- Los empresarios suscribirán, en cada caso, un contrato obligándose a satisfacer la finalidad formativa de la relación de aprendizaje.

V.- El aprendiz se obliga a cumplir las tareas que le encomiende el empresario relacionadas con el aprendizaje, asistiendo regularmente al establecimiento, que en ningún caso podrá superar las 6 horas diarias o las treinta y seis semanales.

VI.- El monto de la compensación que deberá recibir el aprendiz no podrá ser inferior al salario mínimo general vigente de la zona geográfica correspondiente.

VII.- Los empresarios y aprendices vinculados por la relación contractual especial de aprendizaje están excluidos por este tipo de contrato del pago de las contribuciones de seguridad social, en razón del carácter no laboral de dicho vínculo.

VIII.- El aprendiz deberá contar, por parte del patrón, con una cobertura por los riesgos que pudiere sufrir en el lugar y en ocasión del aprendizaje.

IX.- El empresario deberá entregar al aprendiz un certificado que acredite experiencia o especialización adquirida.

X.- La protección especial referida a la permanencia del vínculo de aprendizaje correspondiente a situaciones jurídicas sobrevenidas en el curso del período de aprendizaje, perdurará exclusivamente hasta la finalización del mismo. Si el empleador rescindiere el contrato de trabajo durante este lapso. Tal rescisión no generará derecho a indemnización con motivo de la extinción de la relación.

XI.- No podrán ser contratados como aprendices quienes hayan tenido previamente una relación laboral con la empresa.

XII.- Las empresas podrán contratar aprendices, siempre que con ello excedan el número promedio de los trabajadores ocupados en forma permanente en la misma en los doce meses anteriores a la fecha de celebración del contrato, excluidos los aprendices que pudiere tener contratados durante dicho periodo.

El número de aprendices que se contraten no podrá exceder del 10% del total de trabajadores que cumplan con las características antes mencionadas. Durante su primer año de funcionamiento las empresas podrán contratar hasta el equivalente al 10% del total de trabajadores ocupados en forma permanente. Si por aplicación de este porcentaje resultare una cifra inferior a dos se podrá optar por este último número. Asimismo, las fracciones iguales o superiores a 0.5 se elevarán al entero siguiente.

XIII.- La Secretaría del Trabajo y Previsión Social con relación al contrato de aprendizaje y la autoridad de aplicación que en cada caso, vigilarán que no se desnaturalicen.

Transitorios

Unico.- Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

 

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