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DIRECCIÓN DE APOYO TÉCNICO

1.-Nombre de la Iniciativa.

Con Proyecto de Decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 154 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y un segundo párrafo al artículo 12 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

2.-Nombre de quien presenta la Iniciativa.

Congreso del Estado de Guanajuato

3.-Grupo Parlamentario o Partido Político al que pertenece.

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4.-Fecha de presentación ante el Pleno.

18 de Abril de 2002.

5.-Fecha de publicación en la Gaceta Parlamentaria.

18 de Abril de 2002.

6.-Turno a Comisión.

Comisión de Hacienda y Crédito Público.

 

II.- SÍNOPSIS.

 

La presente iniciativa plantea establecer que: 1.- Los contribuyentes que enajenen inmuebles adquiridos antes del 1º de enero del año 2002, consideren como costo de la adquisición, el valor mayor del inmueble entre el valor de adquisición y el valor que arroje un avalúo practicado por perito valuador autorizado. El importe del avalúo será el valor referido a la fecha de adquisición; y 2.- Tratándose de enajenaciones de bienes inmuebles la base gravable será el 40% del valor del precio pactado y consignado en la escritura pública o privada.

TEXTO QUE SE PROPONE

 

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