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1.-Nombre de la Iniciativa.
Con Proyecto de Decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 154 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y un segundo párrafo al artículo 12 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
2.-Nombre de quien presenta la Iniciativa.
Congreso del Estado de Guanajuato
3.-Grupo Parlamentario o Partido Político al que pertenece.
------------------------------- 4.-Fecha de presentación ante el Pleno.
18 de Abril de 2002.
5.-Fecha de publicación en la Gaceta Parlamentaria.
18 de Abril de 2002.
6.-Turno a Comisión.
Comisión de Hacienda y Crédito Público.
II.- SÍNOPSIS.
La presente iniciativa plantea establecer que: 1.- Los contribuyentes que enajenen inmuebles adquiridos antes del 1º de enero del año 2002, consideren como costo de la adquisición, el valor mayor del inmueble entre el valor de adquisición y el valor que arroje un avalúo practicado por perito valuador autorizado. El importe del avalúo será el valor referido a la fecha de adquisición; y 2.- Tratándose de enajenaciones de bienes inmuebles la base gravable será el 40% del valor del precio pactado y consignado en la escritura pública o privada.
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