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Con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
TEXTO VIGENTE |
TEXTO QUE SE PROPONE |
Del Régimen Simplificado Artículo 79.- Deberán cumplir con sus obligaciones fiscales en materia del impuesto sobre la renta conforme al régimen simplificado establecido en el presente Capítulo las siguientes personas morales: I a V
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Se reforman los artículos 79 en su primer párrafo, 81 en su párrafo primero, y de ese mismo artículo 81 el primer párrafo de la fracción I, los párrafos primero y tercero de la fracción II, el primer párrafo de la fracción III, el primer párrafo de la fracción IV, así como el primer párrafo posterior a la fracción V, y los párrafos penúltimo y último del ya citado artículo 81. El artículo 109 en su fracción XXVII, el 127 primer párrafo, el 134 en su primer párrafo, el artículo 135 en su último párrafo, el artículo 136 en sus primero y segundo párrafos y del artículo 137 el actual cuarto párrafo, (quinto después de la adición de un nuevo segundo párrafo). Se adiciona un segundo párrafo a la fracción III del artículo 81, un segundo párrafo a la fracción XXVII del artículo 109, un artículo 125 A, un último párrafo al artículo 134 y un segundo párrafo al artículo 137. Se derogan el último párrafo del artículo 130, el antepenúltimo párrafo del artículo 134, el último párrafo del artículo 135, y el segundo párrafo del artículo 136 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 1° de enero de 2002. Artículo 79. Podrán optar por cumplir con sus obligaciones fiscales en materia del Impuesto Sobre la Renta conforme al régimen simplificado establecido en el presente capítulo las siguientes personas morales: ................
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Artículo 81.- Las personas morales a que se refiere este Capítulo cumplirán, con las obligaciones establecidas en esta Ley, aplicando al efecto lo dispuesto en la Sección I del Capítulo II del Título IV de esta Ley, de acuerdo a lo siguiente:
III IV V
Tratándose de contribuyentes de este Capítulo que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, reducirán el impuesto determinado conforme a la fracción II de este artículo en un 50%.
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Artículo 81. Las personas morales que opten por aplicar las disposiciones contenidas en este capítulo, cumplirán con las disposiciones establecidas en esta ley en materia de ingresos y de deducciones autorizadas, correspondientes a sus ingresos propios, aplicando al efecto lo dispuesto en la Sección I del Capítulo II del Título IV de esta ley, y en materia de ingresos y deducciones que sean asignables a sus integrantes de acuerdo a lo siguiente: I. Cuando así corresponda, calcularán y enterarán por cada uno de sus integrantes los pagos provisionales en los términos del artículo 127 de esta ley. Al resultado obtenido conforme a esta fracción se le aplicará la tarifa del citado artículo tratándose de personas físicas, o la taza establecida en el artículo 10 de esta ley, tratándose de personas morales. El impuesto que determinen por cada uno de sus integrantes, se enterará de manera conjunta.
II. El impuesto del ejercicio que corresponda a cada uno de sus integrantes, personas físicas, podrá calcularlo y enterarlo a solicitud del integrante, sólo cuando no esté obligado a presentar declaración anual por otros ingresos personales, aplicando lo dispuesto en el artículo 130 de esta ley, acreditando los pagos provisionales efectivamente enterados que correspondan al ejercicio que se determina. La persona moral, invariablemente, deberá elaborar y entregar a cada integrante una liquidación donde detalle los ingresos y las deducciones aplicadas a cada uno de sus integrantes, incluyendo la individualización de los pagos provisionales enterados, para que puedan incorporarlos a su declaración anual. III. .......... En el caso de socios o accionistas, personas físicas, integrantes de personas morales reguladas por este Capítulo, los ingresos que les sean asignados deberán darles el tratamiento de ingresos por actividades empresariales. ..........
Los contribuyentes de este Capítulo, así como todos aquellos que deriven ingresos acumulables provenientes de actividades agrícolas, ganaderas, de engorda de ganado, silvícolas, forestal o de pesca, podrán reducir el impuesto correspondiente a estos ingresos en un 50% tanto en pagos provisionales, como en el impuesto del ejercicio. Las personas morales que se dediquen preponderantemente a las actividades señaladas en el párrafo anterior, no pagarán el Impuesto Sobre la Renta por los ingresos provenientes de la misma hasta por un monto que no podrá exceder de 40 salarios mínimos anualizados por cada integrante persona física, o de 20 salarios mínimos por cada integrante persona moral, con tope global de 10 integrantes. |
Artículo 109.- No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos: I a XXVI XXVII. Los provenientes de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, siempre que en el año de calendario los mismos no excedan de 40 veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año. |
Artículo 109. ..........
En caso de socios o accionistas integrantes de personas morales dedicadas exclusivamente a estas actividades, la obtención de estos ingresos exentos no se considerará como ingreso asimilable a dividendos, ni constituirá base para el impuesto conforme lo disponen los artículos 10 y 11 de esta ley. .......... |
No tiene correlativo.
No tiene correlativo.
No tiene correlativo. |
Artículo 125. A. En el caso de contribuyentes cuya actividad empresarial preponderante sea agrícola, ganadera, de engorda de ganado, silvícola, forestal o de pesca, las deducciones autorizadas por esta actividad correspondientes a alimentación de ganado, gastos menores y sueldos y salarios correspondientes a trabajadores eventuales y permanentes de campo con salarios de hasta 5 mínimos, podrán deducirlas sólo con los requisitos que los gastos hayan sido efectivamente erogados y se encuentren registrados en la contabilidad del contribuyente, siempre que no excedan del 50% de los ingresos provenientes de estas actividades productivas. En el caso de sueldos y salarios pagados a trabajadores de campo no se tendrá la obligación de llevar nómina, y las obligaciones patronales en materia de retención de impuestos se tendrán por cumplidas si se retiene y entera una cantidad equivalente al 3% de las remuneraciones pagadas. Las obligaciones en materia del impuesto sustantivo del crédito al salario se tendrán por cumplidas si se entera un 2% sobre la misma base. Las adquisiciones de ganado de contribuyentes no obligados a expedir comprobantes fiscales, podrán deducirse hasta en un 30% del total de adquisiciones de ganado, mediante la elaboración de autofacturas expedidas por el propio comprador. Dichas autofacturas deberán ser impresas en talleres autorizados y contener la siguiente información: Nombre, Registro Federal de Contribuyentes y Domicilio del Comprador. Nombre y Domicilio del vendedor o de quien recibe el pago. Mercancía que se adquiere y valor de la misma. Los contribuyentes dedicados de manera preponderante a las actividades agrícolas, ganadera, de engorda de ganado, silvícolas, forestales o de pesca, quedan relevados del requisito de pagar con cheque nominativo para abono en cuenta, así como sus clientes podrán efectuarles pagos en efectivo de la venta de sus productos. Asimismo, quedan relevados de la obligación de elaborar estados financieros y dictaminarlos conforme lo dispone el Código Fiscal de la Federación. ... |
Artículo 127.- Los contribuyentes a que se refiere esta Sección, efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas. El pago provisional se determinará restando de la totalidad de los ingresos a que se refiere esta Sección obtenidos en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponde el pago, las deducciones autorizadas en esta Sección correspondientes al mismo periodo y, en su caso, las pérdidas fiscales ocurridas en ejercicios anteriores que no se hubieran disminuido.
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Artículo 127. Los contribuyentes a que se refiere esta Sección, podrán optar por efectuar pagos provisionales semestrales a cuenta del impuesta del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago. El pago provisional se determinará restando de la totalidad de los ingresos acumulables efectivamente cobrados a que se refiere esta Sección durante el periodo que se declara, las deducciones autorizadas efectivamente pagadas correspondientes al mismo periodo, y en su caso, restando también las pérdidas fiscales ocurridas en ejercicios anteriores que no se hubiesen disminuido. De manera opcional, el contribuyente podrá calcular su pago provisional aplicando a sus ingresos acumulables al coeficiente de utilidad estimativa contenido en el artículo 90 de esta ley. |
Artículo 130.- Los contribuyentes a que se refiere esta Sección, deberán calcular el impuesto del ejercicio a su cargo en los términos del artículo 175 de esta Ley. Para estos efectos, la utilidad fiscal del ejercicio se determinará disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos por las actividades empresariales o por la prestación de servicios profesionales, las deducciones autorizadas en esta Sección, ambos correspondientes al ejercicio de que se trate. A la utilidad fiscal así determinada, se le disminuirán, en su caso, las pérdidas fiscales determinadas conforme a este artículo, pendientes de aplicar de ejercicios anteriores; el resultado será la utilidad gravable.
I
II
Las personas físicas que realicen exclusivamente actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, podrán aplicar lo dispuesto en el último párrafo del artículo 81 de esta Ley. |
Artículo 130. Se deroga el último párrafo. ... |
Artículo 134.- Los contribuyentes personas físicas que realicen exclusivamente actividades empresariales, cuyos ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por dichas actividades no hubiesen excedido de $4'000,000.00, aplicarán las disposiciones de la Sección I de este Capítulo y podrán estar a lo siguiente: I a III
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Artículo 134. Los contribuyentes personas físicas cuyos ingresos por la prestación de un servicio personal independiente o por la realización de actividades empresariales, no hayan sido superiores a los 4 millones de pesos en el ejercicio inmediato anterior, podrán aplicar las disposiciones de este Capítulo, en cuyo caso estarán a lo siguiente: ... En el caso de contribuyentes personas físicas cuya actividad empresarial sea preponderantemente agrícola, ganadera, de engorda de ganado, silvícola, forestal o de pesca, el límite de ingresos que establece el primer párrafo de este artículo será de 10 millones de pesos, en caso de que la actividad empresarial se lleve a cabo en copropiedad, el anterior límite se deberá cumplir por cada integrante. ... |
Artículo 135.- Los contribuyentes a que se refiere el artículo 134 de esta Ley, que inicien actividades, podrán optar por lo dispuesto en el mismo, cuando estimen que sus ingresos del ejercicio no excederán del límite a que se refiere dicho artículo. Cuando en el ejercicio citado realicen operaciones por un periodo menor de doce meses, para determinar el monto a que se refiere el primer párrafo del citado artículo, dividirán los ingresos manifestados entre el número de días que comprende el periodo y el resultado se multiplicará por 365 días; si la cantidad obtenida excede del importe del monto citado, en el ejercicio siguiente no se podrá ejercer la opción a que se refiere el artículo 134 de esta Ley. Asimismo, será aplicable la opción a que se refiere el artículo 134 de esta Ley cuando las personas físicas realicen actividades empresariales mediante copropiedad y siempre que la suma de los ingresos de todos los copropietarios por las actividades empresariales que realicen a través de la copropiedad, sin deducción alguna, no excedan en el ejercicio inmediato anterior de la cantidad establecida en el primer párrafo del artículo citado y siempre que el ingreso que en lo individual le corresponda a cada copropietario por dicha copropiedad, sin deducción alguna, adicionado de los intereses obtenidos y de los ingresos derivados de ventas de activos fijos propios de su actividad empresarial del mismo copropietario, en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido del límite a que se refiere el mismo artículo. |
Artículo 135. Se deroga el último párrafo. ... |
Artículo 136.- Los contribuyentes a que se refiere el artículo 134 de esta Ley, en lugar de aplicar lo dispuesto en el artículo 124 de la misma, deducirán las erogaciones efectivamente realizadas en el ejercicio para la adquisición de activos fijos, gastos o cargos diferidos, excepto tratándose de automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones y remolques, los que deberán deducirse en los términos de la Sección II del Capítulo II del Título II de esta Ley. Asimismo, los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, podrán aplicar las facilidades que se emitan en los términos del artículo 85 segundo párrafo de esta Ley. |
Artículo 136. Los contribuyentes a que se refiere al artículo 134 de esta ley, en lugar de aplicar lo dispuesto en el artículo 124 del mismo, deducirán las erogaciones efectivamente a realizar en el ejercicio para las adquisiciones de activos fijos, y a estos cargos diferidos.
(Se deroga el segundo párrafo). |
SECCIÓN III DEL RÉGIMEN DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES Artículo 137.- Las personas físicas que realicen actividades empresariales, que únicamente enajenen bienes o presten servicios, al público en general, podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta en los términos establecidos en esta Sección, siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial y los intereses obtenidos en el año de calendario anterior, no hubieran excedido de la cantidad de $1'500,000.00.
No podrán pagar el impuesto en los términos de esta Sección quienes obtengan ingresos a que se refiere este Capítulo por concepto de comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación, distribución o espectáculos públicos, ni quienes enajenen mercancías de procedencia extranjera.
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En el caso de contribuyentes dedicados preponderantemente a actividades agrícolas, ganaderas, de engorda de ganado, silvícolas, forestales o de pesca, podrán optar por aplicar las disposiciones de esta Sección aún cuando no realicen operaciones con el público en general. ...
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