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TEXTO VIGENTE | TEXTO QUE SE PROPONE |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
CAPITULO V De las partes
Artículo 12. 1. Son partes en el procedimiento de los medios de impugnación las siguientes: a) b) La autoridad responsable o el partido político en el caso previsto por el inciso e) del párrafo 1 del artículo 81 de esta ley, que haya realizado el acto o emitido la resolución que se impugna; y c)
2 a 4
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Artículo Primero.- Se reforma el inciso b) del artículo 12; se adiciona un párrafo sexto corriéndose en su orden el actual párrafo sexto y séptimo para pasar a ser párrafo séptimo y octavo respectivamente del artículo 14; se reforma el artículo 26 numeral 3; se reforma el artículo 29 numeral 1; se reforman los incisos b) y c) numeral 1 del artículo 39; se reforman los incisos a), b) y c) numeral 1 del artículo 48;se reforma el numeral 2 del artículo 51; se reforma el inciso a) numeral 2 del artículo 84; se reforma el inciso a) numeral 2 del artículo 93; y se reforma el numeral 2 del artículo 106 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, para quedar como siguen: Artículo 12. 1. Son partes en el procedimiento de los medios de impugnación las siguientes: a) ... b) La autoridad responsable que haya realizado el acto o emitido la resolución que se impugna; y
c)...
2. a 4. ...
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Artículo 14. 1. a 5. ... 6. Se considerarán pruebas técnicas las fotografías, otros medios de reproducción de imágenes y, en general, todos aquellos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia que puedan ser desahogados sin necesidad de peritos o instrumentos, accesorios, aparatos o maquinaria que no estén al alcance del órgano competente para resolver. En estos casos, el aportante deberá señalar concretamente lo que pretende acreditar, identificando a las personas, los lugares y las circunstancias de modo y tiempo que reproduce la prueba. 7. La pericial sólo podrá ser ofrecida y admitida en aquellos medios de impugnación no vinculados al proceso electoral y a sus resultados, siempre y cuando su desahogo sea posible en los plazos legalmente establecidos. Para su ofrecimiento deberán cumplirse los siguientes requisitos: a) a d) |
Artículo 14. 1. a 5. ... 6. El escrito de protesta, solo podrá ser ofrecido y admitido como prueba en el Juicio de Inconformidad, cuando se pretenda probar las causales de nulidad previstas en el artículo 75 de la ley, con excepción del supuesto contenido en el inciso b) del mismo artículo.
7. Se considerarán pruebas técnicas las fotografías, ...
8. La pericial sólo podrá ser ofrecida ... |
CAPITULO XI De las notificaciones Artículo 26 1 y 2 . 3. Las notificaciones se podrán hacer personalmente, por estrados, por oficio, por correo certificado o por telegrama, según se requiera para la eficacia del acto, resolución o sentencia a notificar, salvo disposición expresa de esta ley. |
Artículo 26. 1. y 2. ... 3. Las notificaciones se podrán hacer personalmente, por estrados, por oficio, por correspondencia registrada o por telegrama, según se requiera para la eficacia del acto, la resolución o sentencia a notificar, salvo disposición expresa de esta ley. |
Artículo 29. 1. La notificación por correo se hará en pieza certificada agregándose al expediente el acuse del recibo postal. La notificación por telegrama se hará enviándola por duplicado para que la oficina que la transmita devuelva el ejemplar sellado que se agregará al expediente. Exclusivamente en casos urgentes o extraordinarios y a juicio de quienes presidan los órganos competentes, las notificaciones que se ordenen podrán hacerse a través de fax y surtirán sus efectos a partir de que se tenga constancia de su recepción o se acuse de recibido. |
Artículo 29. 1. La notificación por correo se hará por correspondencia registrada agregándose al expediente el acuse del recibo postal. La notificación por telegrama se hará enviándola por duplicado para que la oficina que la transmita devuelva el ejemplar sellado que se agregará al expediente. Exclusivamente en casos urgentes o extraordinarios y a juicio de quienes presidan los órganos competentes, las notificaciones que se ordenen podrán hacerse a través de fax y surtirán sus efectos a partir de que se tenga constancia de su recepción o se acuse de recibido. |
CAPITULO IV De las notificaciones Artículo 39 1 a) b) Al órgano del Instituto cuyo acto o resolución fue impugnado, se le hará por correo certificado o por oficio al cual se le anexará copia de la resolución; y
c) A los terceros interesados, por correo certificado. |
Artículo 39. 1.... a)... b) Al órgano del Instituto cuyo acto o resolución fue impugnado, se le hará por correspondencia registrada o por oficio al cual se le anexará copia de la resolución; y c) A los terceros interesados, por correspondencia registrada. |
Artículo 48 1 a) Al actor, por correo certificado, por telegrama o personalmente; b) Al órgano del Instituto que hubiere realizado el acto o dictado la resolución impugnada, por correo certificado, por telegrama, personalmente o por oficio acompañando copia de la resolución; y
c) A los terceros interesados, por correo certificado o por telegrama o personalmente. 2 |
Artículo 48. 1... a) Al actor, por correspondencia registrada, por telegrama o personal. b) Al órgano del Instituto que hubiere realizado el acto o dictado la resolución impugnada, por correspondencia registrada, por telegrama, personalmente oficio acompañando copia de la resolución; y c) A los terceros interesados por correspondencia registrada o por telegrama o personalmente. 2.... |
Artículo 51 1 2. Se requerirá de la presentación del escrito de protesta, como requisito de procedibilidad del juicio de inconformidad, sólo cuando se hagan valer las causales de nulidad previstas en el artículo 75 de esta ley, a excepción de la señalada en el inciso b) del párrafo 1 de dicho precepto. 3 a 5 |
Artículo 51. 1.... 2. No se requerirá de la presentación del escrito de protesta, como requisito de procedibilidad del juicio de inconformidad, cuando se hagan valer las causales de nulidad previstas en el artículo 75 de esta ley.
3. a 5.... |
CAPITULO III De las sentencias y de las notificaciones Artículo 84 1 2 : a) Al actor que promovió el juicio, y en su caso, a los terceros interesados, a más tardar dentro de los dos días siguientes al en que se dictó la sentencia, personalmente siempre y cuando haya señalado domicilio ubicado en el Distrito Federal o en la ciudad sede de la Sala competente. En cualquier otro caso, la notificación se hará por correo certificado, por telegrama o por estrados; y
b) |
Artículo 84. 1........ 2.... a) Al actor que promovió el juicio, y en su caso, a los terceros interesados a más tardar dentro de los dos días siguientes en que se dictó la sentencia, personalmente siempre y cuando haya señalado domicilio ubicado en el Distrito Federal o en la ciudad sede de la Sala competente. En cualquier otro caso, la notificación se hará por correspondencia registrada, por telegrama o por estrados ; y b)... |
Artículo 93 1... 2. Las sentencias recaídas a los juicios de revisión constitucional electoral serán notificadas: a) Al actor que promovió el juicio y, en su caso, a los terceros interesados, a más tardar al día siguiente al en que se dictó la sentencia, personalmente siempre y cuando haya señalado domicilio ubicado en el Distrito Federal. En cualquier otro caso, la notificación se hará por correo certificado; y b) |
Artículo 93. 1.... 2. Las sentencias recaídas a los juicios de revisión constitucional electoral serán notificada: a) Al actor que promovió el juicio y en su caso, a los terceros interesados, a más tardar el día siguiente al que se dictó la sentencia, personalmente siempre y cuando haya señalado domicilio ubicado en el Distrito Federal. En cualquier otro caso la notificación se hará por correspondencia registrada, y b)... |
Artículo 106 1 2. La sentencia se notificará a las partes personalmente o por correo certificado si señalaron domicilio, en caso contrario se hará por estrados. |
Artículo 106. 1.... 2. La sentencia se notificará a las partes personalmente o por correspondencia registrada si señalaron domicilio, en caso contrario se hará por estrados. |
Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo 64 1 y 2 3. El consejo General resolverá antes de que inicie el plazo para el registro de candidatos, según la elección de que se trate. Su resolución será definitiva e inatacable. 4 y 5 |
Artículo Segundo. Se reforman los artículos 64 numeral 3 y 151 numeral 7 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como siguen: Artículo 64. 1. y 2. ... 3. El Consejo General resolverá antes de que se inicie el plazo para el registro de candidatos, según la elección de que se trate.
4. y 5. ... |
Artículo 151. 1 a 6. ... 7. La resolución recaída a la instancia administrativa para obtener la credencial o de rectificación, será notificada personalmente al ciudadano si éste comparece ante la oficina responsable de la inscripción o, en su caso, por telegrama o correo certificado.
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Artículo 151. 1. a 6. ... 7. La resolución recaída a la instancia administrativa para obtener la credencial o de rectificación, será notificada personalmente al ciudadano si éste comparece ante la oficina responsable de la inscripción o, en su caso, por telegrama o correspondencia registrada. |
Transitorio Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. |
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