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TEXTO VIGENTE | TEXTO QUE SE PROPONE |
Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.
Artículo 18. Son obligaciones de los habitantes cumplir con los preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los de este Estatuto así como los de las leyes y demás disposiciones jurídicas aplicables; contribuir a los gastos públicos de la Federación y del Distrito Federal, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes, utilizar las vías y espacios públicos conforme a su naturaleza y destino; y ejercer sus derechos sin perturbar el orden y la tranquilidad públicos ni afectar la continuidad del desarrollo normal de las actividades de los demás habitantes. |
Con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 18 y se adiciona un artículo 140 al Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.
Articulo Unico.- Se reforma el artículo 18 y se adiciona un artículo 140 al Estatuto de Gobierno del Distrito Federal para quedar en los siguientes términos: Artículo 18. Son obligaciones de los habitantes cumplir con los preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los de este Estatuto así como los de las leyes y demás disposiciones jurídicas aplicables; contribuir a los gastos públicos de la Federación y del Distrito Federal, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes; utilizar las vías y espacios públicos conforme a su naturaleza y destino; y ejercer sus derechos sin perturbar el orden y la tranquilidad públicos ni afectar la continuidad del desarrollo normal de las actividades de los demás habitantes, conforme a las disposiciones legales que en materia expida la Asamblea Legislativa, las cuales deben ceñirse estrictamente al respecto de las garantías individuales de reunión, asociación, manifestación y libre tránsito. |
Artículo 140.- La explotación, uso y aprovechamiento de los bienes del patrimonio del Distrito Federal serán regulados por los ordenamientos que expida la Asamblea Legislativa.
(no tiene correlativo) |
Artículo 140.- La explotación, uso y aprovechamiento de los bienes del patrimonio del Distrito Federal serán regulados por los ordenamientos que expida la Asamblea Legislativa. En todos aquellos ordenamientos cuyo objeto sea regular la utilización de vías y espacios públicos con relación a movilizaciones, marchas, concentraciones y/o plantones; las disposiciones legales quedarán restringidas a imponer sólo aquellas limitaciones establecidas en los propios preceptos constitucionales. |
Transitorios Unico.- Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. |
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