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TEXTO VIGENTE | TEXTO QUE SE PROPONE |
Ley general del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Artículo 45.- El establecimiento de áreas naturales protegidas, tiene por objeto: I a la VII. No tiene correlativo
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Artículo Unico.- Se adiciona un último párrafo al artículo 45 y al 49 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, para quedar como sigue:
Artículo 45. ..........
Salvaguardar los elementos abióticos y bióticos que hacen posible la continuidad de las especies que habitan las áreas naturales protegidas. |
Artículo 49.- En las Zonas núcleo de las áreas naturales protegidas quedará expresamente prohibido: I a la IV. No tiene correlativo |
Artículo 49. .........
Realizar actividades que pongan en riesgo el aprovechamiento sustentable de la tierra de monte, así como la cubierta vegetal. |
Transitorio Unico.- Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. |
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