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Con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación.
TEXTO VIGENTE |
TEXTO QUE SE PROPONE |
Artículo 13.- Corresponden de manera exclusiva a las autoridades educativas locales, en sus respectivas competencias, las atribuciones siguientes: I a III IV.- Prestar los servicios de formación, actualización, capacitación y superación profesional para los maestros de educación básica, de conformidad con las disposiciones generales que la Secretaría determine; V a VII |
Artículo Primero. Se reforma el artículo 13 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue: Artículo 13.- Corresponden de manera exclusiva a las autoridades educativas locales, en sus respectivas competencias, las atribuciones siguientes: I. al III. ... IV. Prestar los servicios de formación, actualización, capacitación y superación profesional para los maestros de educación básica, de conformidad con las disposiciones que el estatuto del Sistema Nacional de Servicio Civil de Carrera determine. |
Artículo 12.- Corresponden de manera exclusiva a la autoridad educativa federal las atribuciones siguientes: I a V VI.- Regular un sistema nacional de formación, actualización, capacitación y superación profesional para maestros de educación básica;
VII al XIII |
Artículo Segundo: Se adicionan los artículos 12, 20 y un capitulo IX de la Ley General de Educación, para quedar como sigue: Artículo 12.- Corresponden de manera exclusiva a la autoridad educativa federal las atribuciones siguientes: I al V. ... VI.- Regular un Sistema Nacional de formación, actualización, capacitación y superación profesional para maestros de educación básica; e impulsar, organizar, integrar, dirigir y evaluar un Sistema Nacional de Servicio Civil de Carrera, que incluya voluntariamente al personal administrativo y docente del Sistema Educativo Nacional, de acuerdo con el capítulo IX de esta misma ley y el estatuto que lo regule. VII al XIII |
Artículo 20.- Las autoridades educativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, constituirán el sistema nacional de formación, actualización, capacitación y superación profesional para maestros que tendrá las finalidades siguientes: I. al IV. ...
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Artículo 20.- Las autoridades educativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, constituirán el sistema nacional de formación, actualización, capacitación y superación profesional para maestros que tendrá las finalidades siguientes: I. al IV. ... V. Asimismo, constituirán el sistema Nacional de Servicio Civil de Carrera. |
No tiene correlativo. |
Adición del Capítulo IX a la Ley General de Educación, denominado "El Sistema Nacional de Servicio Civil de Carrera". Capítulo IX Sección 1 Artículo 86.- El Servicio Civil es un sistema compuesto por los procesos de ingreso, formación y desarrollo profesional, evaluación, promoción y sanción. Tiene el objeto de coadyuvar al cumplimiento de los fines del Sistema Educativo Nacional, brindando la opción de profesionalización, elevando la eficiencia y productividad de los trabajadores administrativos y docentes de la educación. |
No tiene correlativo. |
Artículo 87.- El Servicio Civil de Carrera estará orientado a fortalecer los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, dignidad y equidad en el trabajo, para ello se vale entre otros medios del mejoramiento de las condiciones laborales, la capacitación, el reconocimiento de sus aptitudes, proporcionando estabilidad y permanencia a sus miembros. |
No tiene correlativo. |
Artículo 88.- La organización del Servicio Civil de Carrera será regulada por las normas establecidas en esta ley, y por las de su estatuto. Podrán pertenecer al mismo, los funcionarios públicos y docentes que estén incorporados al Sistema Educativo Nacional, en razón de una relación jurídica, y los Ciudadanos que acrediten en su oportunidad, los requisitos necesarios y los conocimientos amplios y suficientes para ser integrados. |
No tiene correlativo.
No tiene correlativo.
No tiene correlativo.
No tiene correlativo. |
Sección 2 Artículo 89.- El estatuto que al efecto se expida, deberá sujetarse a las bases normativas siguientes: I.- Proceso de reclutamiento, selección e ingreso de los aspirantes: a) En una primera etapa, se procederá a convocar a los trabajadores administrativos y docentes que ya colaboran dentro del Sistema Educativo Nacional, que deseen integrarse al Sistema Nacional de Servicio Civil de Carrera y que cumplan con los requisitos que se establezcan en el estatuto. b) En una segunda etapa, mediante la convocatoria respectiva, a los ciudadanos mexicanos, que deseen participar en un proceso de selección, que incluirá un examen general de conocimientos, un examen psicométrico, un examen de conocimientos técnicos, y los demás que se determinen en el estatuto. Los aspirantes que hayan obtenido los puntajes más altos en los exámenes, demostrando su mayor capacidad y que cumplan con los requisitos, serán seleccionados para pertenecer al Sistema Nacional de Servicio Civil de Carrera. c) Una vez que hayan sido aceptados los participantes, se someterán a concurso los puestos que para este fin se determine. En los casos que los concursantes se encuentren en igualdad de condiciones en cuanto al cumplimiento de los requisitos y evaluaciones, se elegirá a la persona que demuestre mayor antigüedad. II. Definir la estructura de niveles o rangos y los cargos y puestos a los que dan acceso, precisando en cada caso sus respectivas reglas a cumplir por parte de los trabajadores administrativos y docentes. a) Formar el catálogo General de Cargos y Puestos del Sistema Educativo. b) Otorgar la titularidad en un nivel o rango y el nombramiento en un cargo o puesto. III. La formación y desarrollo profesional. Deberá sustentarse en un programa de capacitación, que incluya la formación, la actualización y la especialización, tendrá por objeto asegurar el desempeño profesional de los trabajadores administrativos y docentes, promoviendo para ello que éstos posean los conocimientos, habilidades y aptitudes necesarias. IV.- Las evaluaciones: será anuales y serán determinadas por el órgano de evaluación que determine la Secretaría de Educación Pública y estarán directamente relacionadas con las características del puesto y nivel de servicio en que queden ubicados los trabajadores administrativos y docentes, considerando a ésta como el sistema de medición del aprovechamiento, así como el desempeño en su puesto. V. Los sistemas de promoción se otorgarán sobre las bases de concurso abierto de oposición, y evaluación del desempeño, que para el efecto se establezcan en el estatuto. VI. Sanciones o remociones. El estatuto del Sistema Nacional del Servicio Civil de Carrera, deberá contemplar los criterios claros y procedimientos justos para imponer las sanciones cuando resulte necesario, asegurándose que se otorgará la certeza jurídica y las garantías de audiencia y legalidad a los trabajadores administrativos y docentes. VII. Las demás necesarias para la organización y buen funcionamientos del Sistema Educativo Nacional. |
Artículos Transitorios Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Artículo Segundo. La Secretaría de Educación Pública, elaborará y publicará el estatuto del Sistema Nacional del Servicio Civil de Carrera, en el Diario Oficial de la Federación a más tardar a los sesenta días hábiles siguientes a la fecha de entrada en vigor de este decreto, considerando para este efecto la opinión de las Comisiones ordinarias de Educación del Congreso de la Unión. Artículo Tercero. El presente decreto, deroga todas las disposiciones jurídicas que se opongan al mismo. |
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