| Servicios Parlamentarios | Servicios a la Sesión | Datos Relevantes |



Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 74 y 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y 1°, 58 y 59 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano. Diputado: José Soto Martínez (PRI). Publicación en la Gaceta Parlamentaria: Abril 25 de 2002.

 

TEXTO VIGENTE TEXTO QUE SE PROPONE

 

 

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Título Tercero

Capítulo II

Sección III

De las Facultades del Congreso

Artículo 74:

Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

I. a VII. …..

 

 

 

VIII. Las demás que le confiere expresamente esta Constitución.

Artículo 89:

Las facultades y obligaciones del Presidente son las siguientes:

I. a IX. …..

X. Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; y la lucha por la paz y la seguridad internacionales;

 

XI. a XX. …..

Artículo Primero.- Se reforman los artículos 74 y 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Título Tercero

Capítulo II

Sección III

De las Facultades del Congreso

Artículo 74:

Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

I. a VII. …..

VIII. Examinar, discutir y aprobar anualmente los lineamientos de política exterior propuestos por el Ejecutivo federal de conformidad con las facultades que le confiere esta Constitución.

IX. Las demás que le confiere expresamente esta Constitución.

Artículo 89:

Las facultades y obligaciones del Presidente son las siguientes:

I. a IX ......

X. Dirigir la política exterior de acuerdo a los lineamientos aprobados por la Cámara de Diputados y celebrar tratados internacionales, sometiéndolos a la aprobación del senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; y la lucha por la paz y la seguridad internacionales;

XI a XX. …..

 

 

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Capítulo Tercero

De los grupos parlamentarios

Artículo 28:

A la Secretaría de Relaciones Exteriores corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Promover, propiciar y asegurar la coordinación de acciones en el exterior de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; y sin afectar el ejercicio de las atribuciones que a cada una de ellas corresponda, conducir la política exterior, para lo cual intervendrá en toda clase de tratados, acuerdos y convenciones en los que el país sea parte;

 

II. a XII. …..

Artículo Segundo.- Se reforma el artículo 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Capítulo Tercero

De los grupos parlamentarios

Artículo 28:

A la Secretaría de Relaciones Exteriores corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Promover, propiciar y asegurar la coordinación de acciones en el exterior de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; y sin afectar el ejercicio de las atribuciones que a cada una de ellas corresponda, conducir la política exterior de acuerdo a los lineamientos propuestos por el Presidente de la República y aprobados por la Cámara de Diputados, interviniendo además en toda clase de tratados, acuerdos y convenciones en los que el país sea parte;

II. a XII. …..

 

 

Ley del Servicio Exterior Mexicano

CAPITULO I

Del servicio exterior mexicano

Artículo 1°:

El Servicio Exterior Mexicano es el cuerpo permanente de funcionarios del Estado, encargado específicamente de representarlo en el extranjero y responsable de ejecutar la política exterior de México, de conformidad con los principios normativos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El Servicio Exterior depende del Ejecutivo Federal. Su dirección y administración están a cargo de la Secretaría de Relaciones Exteriores, en lo sucesivo denominada la Secretaría, conforme a lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y a los lineamientos de política exterior que señale el Presidente de la República, de conformidad con las facultades que le confiere la propia Constitución.

Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal mantendrán coordinación con la Secretaría para el ejercicio de acciones en el exterior.

CAPITULO XI

De las sanciones administrativas

Artículo 58:

Darán motivo a la aplicación de sanciones administrativas las siguientes conductas de los miembros del Servicio Exterior:

I. a XII. …..

XIII. Incumplir con la obligación a que se refiere el segundo párrafo del artículo 45 de esta Ley, así como incumplir o cumplir a destiempo con la presentación del informe a que se refiere dicha disposición, y

XIV. Por violar lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 41 del presente ordenamiento.

Artículo 59:

La Subcomisión de Asuntos Disciplinarios conocerá de las faltas de los miembros del Servicio Exterior que ameriten la imposición de sanciones administrativas y estará compuesta por:

I. El Presidente de la Comisión de Personal, quien la presidirá;

II. El Director General que tenga bajo su cargo los asuntos concernientes al personal del Servicio Exterior, según lo disponga el Reglamento Interior de la Secretaría;

III. El Director General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría, y

IV. Un representante de la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo con nivel de Director General, que podrá ser quien ejerza las funciones de Contralor Interno en la Secretaría.

Será necesaria la presencia de todos los integrantes de la Subcomisión para que ésta pueda sesionar en forma válida y sus resoluciones se adoptarán por mayoría de votos.

En las sesiones de la Comisión de Personal en las que se ventilen asuntos disciplinarios, participará el Contralor Interno o un representante que éste designe con nivel de Director de Área.

Artículo Tercero.- Se reforman los artículos 1º, 58 y 59 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, para quedar como sigue:

Ley del Servicio Exterior Mexicano

CAPITULO I

Del servicio exterior mexicano

Artículo 1°:

…..

 

 


El Servicio Exterior depende del Ejecutivo federal. Su dirección y administración están a cargo de la Secretaría de Relaciones Exteriores, en lo sucesivo denominada la Secretaría, conforme a lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y a los lineamientos de política exterior que señale el Presidente de la República, de conformidad con las facultades que le confiere la propia Constitución, y que hayan sido aprobados por la Cámara de Diputados.

…..

 

CAPITULO XI

De las sanciones administrativas

Artículo 58:

…..

 

I. a XII. …..

XIII. Contravenir, con su actuación, los lineamientos de política exterior elaborados por el Presidente de la República y aprobados por la Cámara de Diputados.

 

 

Artículo 59:

En el caso de las faltas previstas en las fracciones I, IV, VI, VII y XIII del artículo anterior procederá la destitución del miembro del Servicio Exterior.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Transitorios

Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- Se derogan todas las disposiciones legales y administrativas que se opongan a lo dispuesto por este decreto.

Tercero.- Para los efectos del artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, túrnese el presente decreto al Congreso de la Unión o a la Comisión Permanente, en su caso, para que hagan el cómputo de los votos de las Legislaturas de los estados y la declaración de haber sido aprobado.

 

bann02.gif (1472 bytes)

| Página Principal | Funciones | Servicios de Asistencia Técnica a la Presidencia de la Mesa Directiva | Servicios de las Comisiones |
| Servicios del Diario de los Debates | Servicios del Archivo | Servicios de Bibliotecas |