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Iniciativa con proyecto de Ley de Coordinación para el Fomento de las Competitividad en la Micro, Pequeñas y Medianas Empresas. Diputado: Rubén Benjamín Félix Hays (PRI) A nombre de la Subcomisión de Fomento Industrial y Apoyo a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de la Comisión de Comercio y Fomento Industrial. Publicación en la Gaceta Parlamentaria: Abril 12 de 2002.

 

TEXTO QUE SE PROPONE

Ley de Coordinación para el Fomento de las Competitividad en la Micro, Pequeñas y Medianas Empresas

TITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo Primero

Del objeto, ámbito de aplicación de la Ley y establecimiento del Sistema Nacional de Coordinación para el Fomento de la Competitividad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas

Artículo 1.- La presente Ley es reglamentaria del Artículo veinticinco constitucional, en la parte relativa a la protección, aliento e impulso de la actividad económica que realicen los particulares, en este caso, los micro, pequeños y medianos empresarios, así como a la promoción de las condiciones para el desenvolvimiento del sector privado, para que contribuya al desarrollo económico nacional.

La Ley es de observancia general en toda la República. Sus disposiciones son de orden público y están dirigidas a estimular la creación y el pleno desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas.

Se consideran de interés público la planeación, organización y fomento de la competitividad de las micro, pequeñas y medianas empresas, por lo que el Estado establece, a través de esta ley, las instituciones y los instrumentos para la obtención de dicho objeto.

Artículo 2.- Para el cumplimiento del objeto de esta ley se establece el Sistema Nacional de Coordinación para el Fomento de la Competitividad de las micro, pequeñas y medianas empresas.

La autoridad encargada de la aplicación de esta ley es la Secretaría de Economía, la cual podrá celebrar convenios de coordinación con los Estados y el Distrito Federal y a través de estas entidades con los municipios y delegaciones, para sumar esfuerzos con el objeto de optimizar los apoyos a las micro, pequeñas y medianas empresas, con plena participación de los agentes económicos y de la sociedad civil involucrados en este proceso.

La Secretaría de Economía deberá promover la integración de un Consejo Nacional de Coordinación para el Fomento de la Competitividad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, con la participación de los sectores público, privado, social y del conocimiento.

El objeto de esta ley es fomentar la creación, viabilidad, productividad, sustentabilidad, mayor participación en los mercados y competitividad, de las micro, pequeñas y medianas empresas, en un marco de crecientes encadenamientos productivos que generen mayor valor agregado nacional; así como aumentar el empleo, bienestar social y económico de todos los participantes en las mismas.

Capítulo Segundo
De los objetivos específicos de la Ley

Artículo 3.- Son objetivos de esta ley:

I. Definir la responsabilidad del gobierno para el fomento de la competitividad del país, como una obligación fundamental, en el marco de la rectoría del desarrollo nacional consagrada en el Artículo 25 constitucional.

II. Definir las responsabilidades específicas de los sectores público, privado, social y conocimiento, en la coordinación para el fomento de la competitividad de las micro, pequeñas y medianas empresas.

III. Establecer un marco jurídico para la coordinación, evaluación y actualización sistemática de las instituciones, políticas, programas, instrumentos, incentivos y recursos de fomento para la productividad y competitividad nacional e internacional de las MIPYMES, con la participación de los sectores público, privado, social y del conocimiento.

IV. Promover políticas públicas con visión de largo plazo, para elevar la productividad y competitividad nacional e internacional de las MIPYMES.

V. Promover la participación de las MIPYMES en los mercados internacionales, con base en los tratados comerciales firmados por México, así como responder competitivamente a los retos para las empresas nacionales, resultado de políticas económicas y acciones de fomento a las MIPYMES de otras naciones.

VI. Promover un entorno sistémico de competitividad para las MIPYMES mexicanas, semejante al que se tiene en otras naciones, en particular con las que se han firmado tratados de libre comercio, para reducir las asimetrías existentes y tender a igualar políticas, apoyos financieros y tecnológicos, así como condiciones fiscales en las que se desempeñan las MIPYMES de otras naciones.

VII. Establecer criterios generales para la adecuada coordinación y corresponsabilidad entre el gobierno federal, los gobiernos estatales y municipales, así como el Distrito Federal, con las confederaciones de cámaras empresariales, instituciones del sector conocimiento, de asesoría y capacitación, a nivel nacional, estatal y municipal, para contribuir al aumento de la productividad, rentabilidad y competitividad de las MIPYMES.

VIII. Establecer instancias para la evaluación sistemática del desempeño de las MIPYMES, respecto a su productividad y rentabilidad, así como la competitividad general del país, para actuar de manera coordinada y sistemática por parte de todos los sectores involucrados, a través de instancias eficaces establecidas para este propósito, sobre las causas del desempeño nacional en relación con el mercado mundial.

IX. Establecer acciones sistemáticas para fortalecer el mercado interno, a través del aumento de la productividad de las MIPYMES, para que redunde en mayores utilidades para las empresas, creación de nuevos empleos, mejores salarios para los trabajadores y mayores contribuciones fiscales para el país.

X. Propiciar el desarrollo de redes institucionales de apoyo a las MIPYMES en todo el territorio nacional, basadas en la coparticipación entre los sectores público, privado, social y conocimiento.

XI. Promover que los recursos financieros, tecnológicos, de capacitación y en general todos aquellos requeridos para el desarrollo de las MIPYMES, sean suficientes, adecuados, se apliquen de manera coordinada para el logro de objetivos estratégicos de cada una de las cadenas productivas y estén accesibles de manera oportuna para todas las empresas.

XII. Promover condiciones para el establecimiento de una estrategia de desarrollo a corto, mediano y largo plazo para las MIPYMES, en un marco de desarrollo nacional, regional, sectorial y de cadenas productivas.

XIII. Promover la compra de productos y servicios nacionales competitivos por parte del sector público, los consumidores mexicanos e inversionistas y compradores extranjeros.

XIV. Coordinar acciones para combatir la competencia desleal para las MIPYMES mexicanas.

XV. Promover el desarrollo, rentabilidad y congruencia de intereses de los encadenamientos productivos y el asociacionismo de las MIPYMES.

XVI. Promover la permanente innovación, actualización tecnológica, incorporación a la economía y convergencia digital, así como utilización de tecnologías limpias.

XVII. Promover condiciones para que las MIPYMES constribuyan al crecimiento sustentable y equitativo a largo plazo.

XVIII. Propiciar el desarrollo de una infraestructura de empresas especializadas y organizaciones intermedias que ofrezcan servicios a las MIPYMES.

XIX. Propiciar condiciones para que las MIPYMES que actualmente se encuentran en la informalidad, se integren a los procesos formales.

XX. Promover la vinculación, coordinación y acciones conjuntas entre instituciones educativas, de investigación, colegios profesionales y empresas de consultoría e ingeniería, con las MIPYMES.

XXI. Promover la cooperación y asociación de las MIPYMES, a través de sus cámaras confederadas a nivel nacional, estatal, regional y municipal, así como de sectores y cadenas productivas.

XXII. Promover la cultura productiva, educación técnica, actualización y capacitación, tanto de empresarios como de trabajadores de las MIPYMES.

XXIII. Promover la capacitación de los servidores públicos a nivel federal, estatal y municipal para optimizar los servicios a las MIPYMES.

XXIV. Promover la cultura, procedimientos, prácticas y normas que contribuyan al avance de la calidad en los procesos de producción, distribución, mercadeo y servicio al cliente de las MIPYMES.

XXV. Establecer un mecanismo dedicado a estudiar y defender los intereses de las MIPYMES, ante modificaciones y reformas legislativas, así como ante las adecuaciones de la normatividad y la aplicación de políticas públicas.

XXVI. Promover el uso eficiente de los recursos destinados al fomento de las MIPYMES.

Capítulo Tercero
De las definiciones de los conceptos de la Ley

Artículo 4.- Para efectos de esta ley, se entiende por:

I. Empresa: la unidad económica legalmente establecida, destinada a la elaboración, transformación y comercialización de bienes o prestación de servicios.

II. Tamaños de empresa: se establecen los siguientes tamaños de empresa para la industria, comercio y servicios, de acuerdo al número de sus trabajadores:

Industria Comercio Servicios

Micro 1-30 1-5 1-20

Pequeña 31-100 6-20 21-50

Mediana 101-500 21-250 51-250

Grande Más de 500 Más de 250 Más de 250

¿Se debe incluir un criterio relacionado con el monto de las ventas o facturación?

III. MIPYMES: micro, pequeñas y medianas empresas.

IV. Las empresas beneficiarias a las que se refiere esta Ley, no podrán tener una participación de un 25% o más de su capital, o de sus derechos de voto, por otras que no reúnan los requisitos anteriores, salvo que sean sociedades de capital de riesgo o inversionistas institucionales, o instituciones de banca de desarrollo, siempre que éstos no ejerzan individual o conjuntamente ningún control sobre la empresa.

V. Cámaras empresariales y sus Confederaciones: las cámaras empresariales y sus confederaciones, que en su carácter de instituciones de interés público, agrupan y representan a las empresas a través de sus cámaras; conducen una constante interlocución con el gobierno federal, gobiernos estatales y municipales y son corresponsables en la formulación, ejecución, evaluación y actualización de políticas de estado para la competitividad de las MIPYMES.

VI. Organismos interempresariales, sindicatos patronales y asociaciones intermedias: entidades de micro, pequeñas y medianas empresas, o asociaciones de empresarios, que tienen el objetivo común de contribuir a su desarrollo y competitividad, mediante esquemas diversos de cooperación.

VII. Cadenas productivas: sistemas productivos que integran a conjuntos de empresas, ubicadas en espacios geográficos inmediatos o distantes, que añaden valor agregado a través de todas las fases del proceso económico, a productos o servicios, hasta que al final son entregados a consumidores nacionales o extranjeros.

VIII. Agrupamientos empresariales: cadenas productivas o segmentos de ellas, situadas en un mismo espacio geoeconómico, que tiene condiciones operativas y de infraestructura similares y que constituyen micro-sistemas económicos y sociales.

IX. Sector social: las asociaciones productivas, sindicatos y otras entidades reconocidas por la Constitución y sus leyes.

X. Sector del conocimiento: instituciones de educación superior e investigación, centros de investigación, colegios profesionales, entidades de servicios de consultoría, ingeniería y capacitación, así como especialistas individuales u organizados que aportan conocimientos técnicos, administrativos, financieros, de capacitación y científicos a los procesos económicos. Asimismo, las escuelas de educación básica y media, que contribuyen a la formación del espíritu emprendedor y la cultura empresarial.

XI. Empresas de servicios a las MIPYMES: aquellas dedicadas a proporcionar servicios especializados para la creación, desarrollo y fomento de la competitividad de las micro, pequeñas y medianas empresas.

XII. Competitividad: la capacidad de las empresas para mantener y ampliar su clientela y así permanecer y fortalecer su participación en mercados, basada en ventajas por precio, calidad, oportunidad de entrega, financiamiento o servicio asociados a las mercancías o servicios ofrecidos. Esta Ley entiende que dicha capacidad está determinada por las condiciones políticas, jurídicas, económicas y sociales de México; por lo que el gobierno como institución pública, en todos sus niveles, tiene una responsabilidad para aportar a través de políticas públicas y reformas jurídicas, los elementos necesarios que permitan fortalecer la competitividad de México y por consiguiente de sus empresas. En una economía abierta, el entorno económico nacional compite con el de otras naciones, lo que destaca la responsabilidad del gobierno en la formulación y ejecución de políticas públicas promotoras y adecuadas a las necesidades de las empresas mexicanas, tomando como referencia el entorno de las naciones con las que tenemos firmados tratados comerciales. La competitividad se expresa finalmente en la elevación y calidad del nivel de vida de la población mexicana.

XIII. Programas: los programas que contribuyen a la productividad, rentabilidad y competitividad de las empresas nacionales, que emitan el Gobierno Federal, los Estados y el Distrito Federal, de acuerdo a lo que establece la Ley de Planeación y el Plan Nacional de Desarrollo.

XIV. Incentivos: Las medidas económicas, jurídico-administrativas, fiscales, financieras, comerciales, de capacitación o tecnológicas, que llevan a cabo las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal que contribuyen al desarrollo y competitividad de las MIPYMES.

XV. Instrumentos de Fomento: el conjunto de acciones y recursos institucionales, del sector público o privado, entregados directa o indirectamente a las empresas, destinados al fomento de la productividad y competitividad de las MIPYMES.

XVI. Ley: la Ley de Coordinación y de Fomento de la Competitividad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

XVII. Secretaría: la Secretaría de Economía.

XVIII. Sistema: el Sistema Nacional de Coordinación para el Fomento de la Competitividad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

XIX. Consejo: el Consejo Nacional de Coordinación para el Fomento a la Competitividad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

XX. Comité Ejecutivo: el Comité Ejecutivo del Consejo Nacional para la Coordinación y el Fomento de la Competitividad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

 

 

Capítulo Cuarto
De la Planeación y Programación para el Fomento de la Competitividad de las micro, Pequeñas y Medianas Empresas

Artículo 5.- Con base en el artículo 25 constitucional, que establece la rectoría del Estado del desarrollo nacional y en el artículo 26 constitucional que establece el sistema nacional de planeación democrática, en la ley de Planeación, y en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y con los programas aplicables, esta ley establece los instrumentos para la planeación, conducción, coordinación y orientación de las acciones de fomento a la competitividad de las micro, pequeñas y medianas empresas y da las bases para la programación de las acciones de corto, mediano y largo plazo. Para estos efectos se constituye el Sistema Nacional de Coordinación para el Fomento de la Competitividad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Artículo 6.- En la elaboración del Programa Nacional de Fomento a la Competitividad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, que debe elaborar la Secretaría, así como otros programas relacionados con el mismo objeto, a cargo de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, se deberán observar las orientaciones, requisitos y criterios que esta Ley establece.

El Programa que emita la Secretaría deberá desarrollarse a través de programas anuales de carácter regional y sectorial, que serán sometidos a la consideración del Comité Ejecutivo del Consejo, en el marco de la presente Ley.

Artículo 7.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, gobiernos estatales y municipales e instituciones públicas, privadas, sociales o del sector del conocimiento, con las que se tengan celebrados convenios de coordinación, así como en su caso el Distrito Federal y sus delegaciones deberán:

I. Informar a las MIPYMES de los programas existentes y otorgarles las facilidades necesarias, a fin de expeditar los trámites y requisitos para el acceso a los apoyos y estímulos a la competitividad de estas empresas.

II. Otorgar a las MIPYMES las facilidades necesarias para revisar, simplificar y, en su caso, recomendar la modificación o supresión de los trámites y requisitos que incidan en la constitución y funcionamiento de este tipo de empresas, que tenga por objeto simplificar estos trámites.

Artículo 8.- El Programa Nacional de Fomento a la Competitividad de las MIPYMES deberá contener, al menos, los siguientes elementos:

I. El análisis y diagnóstico del potencial económico de las entidades federativas, sus subregiones y mesoregiones en las que está dividido el país, de acuerdo a la regionalización establecida por el Plan Nacional de Desarrollo;

II. El análisis y diagnóstico de las áreas, sectores, cadenas productivas y ámbitos prioritarios susceptibles de ser objeto de los apoyos y estímulos a los que se refiere esta ley;

III. Objetivos, metas, prioridades y suma de recursos para el fomento de la competitividad;

IV. Los criterios de los programas específicos de fomento a la competitividad de las MIPYMES, la coordinación y corresponsabilidad en su ejecución, de acuerdo a los lineamientos previstos por la presente ley;

V. Los criterios, mecanismos y procedimientos para el seguimiento, evaluación y fiscalización de los programas de fomento.

Artículo 9.- La planeación y programación de acciones de coordinación y fomento a la competitividad de las MIPYMES son actividades que deben conducirse de manera corresponsable, concurrente y coordinada entre los sectores público, privado, social y conocimiento.

La Ley reconoce que la productividad es responsabilidad de cada una de las empresas e instituciones públicas en lo particular; que la rentabilidad es resultado tanto de la productividad como del entorno económico y que éste es responsabilidad de las políticas públicas, en el marco del desempeño general de la economía nacional. La competitividad nacional es corresponsabilidad de los sectores público, privado, social y conocimiento.

Artículo 10.- La planeación y programación de las políticas y acciones de fomento a la competitividad de las micro, pequeñas y medianas empresas debe atender los siguientes criterios, así como otros que sean acordados por el Consejo:

I. Hacer prevalecer el derecho de la nación al desarrollo soberano, sustentable y equitativo, como criterio que da fundamento a la planeación y programación de políticas, estrategias y acciones. Los tratados comerciales serán considerados medios o instrumentos para lograr los objetivos nacionales.

II. Fortalecer la competitividad-país a partir de la promoción de nuevas capacidades nacionales y la consolidación de las existentes, en una dinámica de mejora continua.

III. Promover el ahorro, inversión productiva, producción, consumo y empleo en la economía nacional. Orientar el énfasis de la política económica a la creación competitiva de riqueza, socialmente distribuida entre los factores de la producción, regiones y los sectores sociales.

IV. Fortalecer el federalismo económico que une a la nación, para reducir sistemáticamente la actual polarización que se observa entre regiones, microregiones, sectores y grupos sociales.

V. Responder proactivamente a las políticas internacionales de fomento a las MIPYMES, con una mayor competitividad-país, sustentada en la productividad de las empresas nacionales; dar respuesta adecuada a las oportunidades y retos derivados de los tratados comerciales; compensar las asimetrías con otras naciones y aprovechar de manera íntegra las reservas de mercado negociadas en los tratados.

VI. El mercado interno es un recurso para el desarrollo nacional, por lo que se debe aumentar consistentemente su tamaño relativo, fortalecer la participación de las MIPYMES en la satisfacción de sus demandas y sustituir competitivamente las importaciones, con base en políticas y acciones orientadas a la competitividad-país.

VII. Las MIPYMES constituyen un sustento muy significativo del desarrollo económico nacional. La planeación debe considerar este hecho y promover la productividad y competitividad de las MIPYMES en los sectores primario, industrial, comercial, de la nueva economía digital y servicios, bajo una lógica que armonice los intereses de los encadenamientos productivos, para alcanzar tasas elevadas de crecimiento económico que sean sostenibles, den soporte y viabilidad a las políticas macroeconómicas, fortalezcan el mercado interno y contribuyan al desarrollo sustentable en el largo plazo.

VIII. Las MIPYMES son diversas entre sí, al existir diferencias cualitativas entre micro, pequeñas y medianas empresas. La planeación debe considerar estas especificidades y conducir acciones, apoyos y formas de trato diferenciadas.

IX. La gran empresa tienen un papel importante en el desarrollo de MIPYMES competitivas a nivel internacional, por lo que se deben apoyar y promover programas de subcontratación, de cadenas de valor y productividad, esquemas de pago oportuno y de desarrollo tecnológico y de proveedores, mediante incentivos para las grandes empresas y las MIPYMES.

X. Orientar las políticas y acciones hacia el aumento de la productividad en cada una de las empresas, instituciones públicas y cadenas productivas, como condición necesaria para elevar su competitividad; y promover que ésta se traduzca en mayores salarios para los trabajadores, utilidades para las empresas e impuestos para el gobierno.

XI. Definir objetivos estratégicos de corto, mediano y largo plazo para cada una de las cadenas productivas, tomando en consideración la productividad, rentabilidad y competitividad de las MIPYMES de cada uno de los segmentos que las conforman, para que cada segmento alcance y sostenga estándares mundiales dinámicos de productividad y competitividad.

XII. El desarrollo de capacidades se deberá medir por la fortaleza de cada una de las cadenas productivas, en términos de, al menos, los siguientes indicadores: valor de la producción, magnitud del empleo, niveles salariales promedio, balanza comercial, nivel de desarrollo y aplicación tecnológica, eficiencia en relación a los estándares de la economía digital, balanza comercial de cada uno de los segmentos de la cadena productiva, tendencia del producto o servicio final en el comercio internacional y productividad promedio.

XIII. La medición de la productividad, rentabilidad y competitividad de cada una de las cadenas productivas, así como de los segmentos que las constituyen, se deberá hacer en relación a las tendencias históricas observadas y su relación con las tendencias promedio de la economía mundial.

XIV. El análisis y definición de objetivos estratégicos, políticas y prioridades por cadena productiva, deben ser definidos de manera colegiada y consensuada entre todos los sectores, para lograr una armonización de intereses en función del desarrollo del país a largo plazo, estableciendo políticas diferenciadas por región, giro y tamaño de empresa.

XV. Las estrategias por cadena deben proponer prioridades en función del mercado interno y de la política de promoción de las exportaciones, a partir de un análisis de las oportunidades del mercado mundial.

XVI. Las prioridades de cada cadena productiva deberán ser consideradas en los criterios para la asignación de los recursos públicos, mismos que deberán coordinarse y buscar sinergias entre sectores para lograr el mayor impacto posible.

XVII. La programación de las acciones del sector público son un sistema dinámico de toma de decisiones conjuntas y coordinadas con los otros sectores, en función de los objetivos estratégicos de cada cadena y el desempeño de las mismas en el mercado nacional y mundial.

XVIII. Dar prioridad a los procesos de innovación, modernización tecnológica e incorporación de las empresas a la economía digital, mediante la conjunción de esfuerzos de todos los sectores y apoyos financieros y fiscales que tiendan a ser semejantes a los de los países con los que tenemos firmados tratados de libre comercio.

XIX. Con base en los objetivos estratégicos por cadena productiva, desarrollar una estrategia nacional exportadora a través de diversificar mercados de exportación para reducir la actual concentración hacia los países de Norteamérica; mejorar la imagen en el mundo de la producción mexicana (Hecho en México), como sinónimo de calidad, tecnología, diseño y precio; promover de manera coordinada y compartida productos y servicios mexicanos en los mercados internacionales y establecer sistemas nacionales de aseguramiento de calidad y cumplimiento de normas y estándares internacionales.

XX. Formar nuevas generaciones de empresarios con visión de desarrollo nacional a largo plazo y sustentable.

XXI. Abrir nuevas áreas de negocios de alto valor agregado nacional en tecnología, transformación, servicios, contenido digital, diseño y competitividad mundial.

XXII. Promover la cultura de trabajo en equipo; la cultura empresarial, laboral y de servicio público.

XXIII. Tomar decisiones de manera coordinada y sistemática con base en la continua evaluación colegiada de las políticas y acciones que hayan sido establecidas.

XXIV. Coordinar las políticas y estrategias de promoción de la productividad de la MIPYMES, con el desarrollo de una infraestructura competitiva a nivel mundial en: carreteras, puertos, aeropuertos, sistemas de transporte multimodal, de cabotaje, transporte aéreo, telecomunicaciones, digitalización de las transacciones y suministros energéticos.

XXV. Los Programas que proponga la Secretaría cumplirán con las siguientes características:
 

· Que sean claros y fáciles de aplicar;

· Que tengan asignados recursos para su aplicación;

· Que sus resultados sean medibles;

· Que sean acordes con las medidas de protección del medio ambiente;

· Que prevean los parámetros necesarios para evaluar su efectividad y medir sus resultados;

· Que sean acatados por todas las dependencias federales.

Artículo 11.- La Ley considera como instrumentos que deben coordinarse a través de los mecanismos y con los criterios que la misma establece, a los siguientes, independientemente de otros, que a decisión del Consejo, se consideren relevantes para la productividad y competitividad de las MIPYMES:

I. Políticas y programas de financiamiento, en lo que se incluyen las políticas para apoyar inversiones en maquinaria y equipo, construcción de instalaciones de trabajo, capital de trabajo, capital de riesgo, garantías, condiciones y tiempos para el pago de los créditos, comisiones y otros factores de operación.

II. Políticas y programas para promover la investigación, innovación, modernización tecnológica y economía digital.

III. Políticas y programas de asistencia técnica, legal, normativa y de información.

IV. Políticas y programas de asistencia para la promoción de mercados.

V. Políticas y programas de formación empresarial, capacitación y de medición de la productividad en las empresas y cadenas productivas.

VI. Políticas y programas para definir, aplicar y evaluar estímulos fiscales, esquemas de depreciación y deducibilidad de gastos e inversiones, entre otras cuestiones fiscales.

VII. Políticas y programas en materia arancelaria y aduanera.

VIII. Programas de asistencia financiera, tecnológica y en general de apoyo a las MIPYMES, que promueven instituciones financieras internacionales.

IX. Políticas y programas para el desarrollo de la infraestructura, del sector energético y la creación de infraestructura digital, que incluye a la conectividad y servicios públicos de valor agregado para el comercio electrónico.

X. Políticas orientadas a la sustentabilidad del desarrollo y la producción limpia.

Artículo 12.- Las responsabilidades específicas del Gobierno Federal, a través de la Secretaría, para la coordinación y fomento de la competitividad de las MIPYMES son las siguientes:

I. Promover y evaluar de manera conjunta con las entidades federativas y el Distrito Federal, convenios para la coordinación y fomento para la competitividad de la MIPYMES. Estos convenios deberán incorporar los programas y acciones de fomento, recursos aportados por la federación, programas de financiamiento, fiscales, de infraestructura, tecnología, capacitación, de promoción de mercados y en general, todos aquellos contenidos en los instrumentos objeto de coordinación.

II. Evaluar los resultados de los convenios desde una perspectiva integral, para formular nuevas acciones necesarias para responder a los cambios en la realidad económica y los nuevos objetivos que se propone realizar.

III. Actualizar su normatividad y base institucional de manera continua, para lograr acciones estratégicas en el corto, mediano y largo plazo, con base en una planeación y esquemas presupuestales multianuales.

IV. Realizar la función de coordinación intergubernamental a la que se refiere esta Ley, para el desarrollo de la competitividad de las MIPYMES.

V. Diseñar e implantar mecanismos de operación de los recursos públicos que sean más eficaces para lograr los objetivos que promueve la Ley.

VI. Desarrollar un sistema general de información para la planeación estratégica, sobre todas las cadenas productivas y sus segmentos, que se opere con financiamiento público, se realice de manera conjunta con todos los sectores y esté disponible para todas las instituciones nacionales públicas, privadas, sociales y del sector conocimiento.

VII. Desarrollar conjuntamente con los estados y el Distrito Federal, con la participación de los sectores privado, social y conocimiento, sistemas de análisis y prospectiva tecnológica, comercial y de inversión, que permitan actualizar permanentemente las estrategias de desarrollo de todas las cadenas productivas en todo el país.

Con este objeto, la Secretaría deberá aportar los recursos económicos y de información que lo hagan posible, en particular para realizar el análisis sistemático de la información.

VIII. Planeación estratégica de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, específicamente las empresas paraestatales, y otras empresas estratégicas, para que contribuyan al desarrollo de MIPYMES, tecnologías, mercados, capital humano, generación de divisas, y logro de estándares de calidad nacional e internacionalmente competitivos.

IX. Orientar progresivamente las compras del sector público a las MIPYMES mexicanas competitivas, hasta alcanzar un 50% de las mismas, sin incluir la obra civil o de ingeniería, con diferenciales de precio a favor de las empresas nacionales y establecer formas de pago oportunas que deberán ser cumplidas por dependencias y entidades de los tres niveles de gobierno.

Artículo 13.- Las responsabilidades específicas de los Gobiernos Estatales y el Distrito Federal para la coordinación y fomento de la competitividad de las MIPYMES son las siguientes:

I. Contribuir a fortalecer el Pacto Federal, a las propias entidades federativas y sus microregiones, mediante el fomento de las MIPYMES ubicadas en cada una de ellas.

II. Promover la adecuada operación de las instancias de trabajo que establece esta Ley con el Gobierno Federal y los sectores privado, social y conocimiento, así como promover su establecimiento y adecuado funcionamiento en cada uno de los municipios.

III. Promover convenios específicos con otras entidades federativas, grupos de municipios o municipios, para una promoción coordinada y ordenada de las acciones de fomento a la competitividad.

IV. Promover y apoyar la formulación y ejecución de estrategias para cada una de las cadenas productivas a nivel nacional, que realizan las propias cámaras empresariales en los estados, para sumar las fortalezas con las que cuentan las empresas ubicadas en cada una de las entidades, a la competitividad-país.

V. Operar los programas, ejecutar las acciones, administrar los recursos y evaluar las acciones de apoyo a las MIPYMES en cada una de las entidades, con un criterio subsidiario en la operación, apoyándose en las cámaras empresariales, instituciones del sector conocimiento y/o instituciones especializadas, para que los recursos no sean destinados a burocracia innecesaria, o sean asignados por criterios ajenos a la búsqueda de la competitividad y la eficiencia, todo ello en el marco de los convenios celebrados con el Gobierno Federal.

VI. Promover el criterio de subsidiariedad en la coordinación que se establezca con el Gobierno Federal, promoviendo la descentralización hacia los municipios y microregiones, para fortalecer la vida económica y social local, también con un criterio de subsidiariedad, en el marco de la competitividad-país.

VII. Participar de manera corresponsable con el Gobierno Federal, para atacar directamente el contrabando y la venta de mercancía robada.

VIII. Los gobiernos municipales deberán, en coordinación con los gobiernos estatales, promover instancias de trabajo colegiado en cada uno de los municipios; la organización de los agentes económicos locales; reglamentos municipales promotores de la actividad económica; y contribuir en el marco de sus atribuciones, a la promoción de la productividad y competitividad de las MIPYMES asentadas en los municipios, para alcanzar objetivos de la competitividad-país.

Artículo 14.- Las responsabilidades específicas del sector privado para la coordinación y fomento de la competitividad de las MIPYMES son las siguientes:

I. Operar recursos y programas para el fomento de la competitividad de las MIPYMES.

II. Promover y llevar a cabo acciones sistemáticas para el aumento de la productividad en cada una de las empresas y traducir estos logros en ahorro, nuevas inversiones, mejores salarios para los trabajadores e impuestos públicos.

III. Participar de forma organizada a través de sus confederaciones y cámaras en todas las etapas de las políticas públicas, desde el diseño, hasta su ejecución, evaluación, modificación y mejoramiento, para lograr los objetivos estratégicos de cada una de las cadenas productivas y la competitividad-país.

IV. Fortalecer sus propias instancias de organización y participación, así como promover alianzas y asociaciones productivas específicas que permitan alcanzar escalas y capacidades que permitan una mayor competitividad.

Artículo 15.- El sector social contribuirá al fomento de la competitividad de las MIPYMES, mediante su participación en:

I. Sistemas de detección de necesidades de capacitación

II. Diseño de medios ambientes de trabajo, productivos y salubres (ergonomía y biotécnica)

III. Sistemas de detección de necesidades tecnológicas y de medición de obsolescencia

IV. Programas de productividad con sistemas de medición y de incentivos económicos contra resultados

V. Sistemas de planeación estratégica

VI. Medición productiva de intangibles y reporte contable de éstos

VII. Integración productiva de sectores, cadenas y regiones

VIII. Formación de recursos humanos para la mediación, administración y operación de la productividad y competitividad de las empresas

Artículo 16.- Las responsabilidades específicas del sector conocimiento para la coordinación y fomento de la competitividad de las MIPYMES son las siguientes:

I. Participar en las instancias de trabajo colegiado con los otros sectores a nivel nacional, estatal y municipal, o regional según sea el caso, para aportar sus capacidades en la educación de las personas, formación empresarial, capacitación, innovación tecnológica, aplicación del conocimiento científico a la solución de problemas, formación ética para la corresponsabilidad y la aplicación acelerada de los avances tecnológicos a las necesidades de la producción.

II. Desarrollar programas de desarrollo, innovación y extensionismo tecnológico a favor de las MIPYMES, para alcanzar los objetivos de productividad y competitividad de las cadenas productivas.

III. Fomentar la cultura empresarial, productiva, de trabajo en equipo, de innovación tecnológica y cooperación.

IV. Sumar capacidades con otras instituciones del sector conocimiento, del sector público, privado y social, para acercar sus capacidades a las necesidades de la sociedad.

V. Contribuir a la formación de nuevas generaciones de empresarios, trabajadores, técnicos y profesionales que impulsen el desarrollo de las MIPYMES.

VI. Incorporar en el curriculum desde la educación primaria y secundaria, elementos de formación ética, científica, tecnológica y de las nuevas tecnologías de información, que promuevan la cultura empresarial y el espíritu emprendedor desde la niñez y la adolescencia.


Capítulo Quinto
Del objetivo e integración del Sistema Nacional de Coordinación para el Fomento de la Competitividad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas

Artículo 17.- El objetivo general del Sistema es definir, establecer, evaluar, actualizar y en su caso reformar con criterio integral, visión estratégica y perspectiva de largo plazo, las políticas e instrumentos de fomento que estimulen la creación de nuevas empresas, consoliden las existentes y establezcan un entorno favorable para su pleno desarrollo; así como procurar recursos para el fomento de la competitividad de las MIPYMES.

Las políticas y medidas a las que hace referencia el párrafo anterior, deberán incorporar las propuestas y planteamientos de los micros, pequeños y medianos empresarios en todo el país, a través de sus Confederaciones y cámaras y por medio de las instancias que establece la presente ley, para que las decisiones de las políticas públicas en los tres niveles de gobierno respondan a las necesidades reales de la economía nacional, por lo que deberán ser obligatorias para todas las instancias de gobierno.

Artículo 18.- El Sistema estará presidido por la Secretaría de Economía, quien deberá promover la integración de un Consejo Nacional de Coordinación para el Fomento de Competitividad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, con la participación de los sectores público, privado, social y del conocimiento.

Artículo 19.- El titular de la Secretaría de Economía deberá promover y en su caso celebrar convenios de coordinación con los estados y por medio de ellos con los municipios, para la articulación de políticas, medidas, acciones, instrumentos, recursos y mecanismos de evaluación para el fomento de la productividad y competitividad de las MIPYMES y de las cadenas productivas en las que participan. Con la misma finalidad, deberá promover y en su caso celebrar convenios con el Gobierno del Distrito Federal y, a través de él con sus delegaciones.

Asimismo, el Gobierno Federal podrá celebrar convenios con entidades federativas que integran las regiones consideradas en el Plan Nacional de Desarrollo, para realizar los objetivos de esta Ley, a través de los estados y el Distrito Federal que las integran y con el propósito de fortalecer un federalismo que una y de mayor fortaleza a la nación.

Artículo 20.- Para apoyar la ejecución de los objetivos de esta Ley, en particular para realizar los trabajos de planeación estratégica de las cadenas productivas en el corto, mediano y largo plazos, así como la ejecución y evaluación sistemática de las políticas, en el marco del Sistema Nacional de Coordinación para el Fomento de la competitividad de las Micro Pequeñas y Medianas Empresas, la Secretaría de Economía deberá aportar o coordinar la disponibilidad por parte del sector público, de los recursos económicos, humanos, técnicos, de información y de apoyo a las confederaciones, cámaras e instituciones del sector del conocimiento.
 

Capítulo Sexto
De la Integración y Funcionamiento del Consejo Nacional de Coordinación para el Fomento de la Competitividad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y su Comité Ejecutivo

Artículo 21.- El Consejo Nacional de Coordinación para el Fomento de la Competitividad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, deberá promover la participación de los micro, pequeños y medianos empresarios, a través de sus confederaciones y cámaras, en la formulación, ejecución, seguimiento, evaluación y actualización de las políticas y medidas de fomento a este sector en todo el país, de acuerdo a los objetivos generales y específicos que establece la presente Ley.

El Consejo promoverá la concertación de políticas, objetivos, estrategias, instrumentos y recursos para el fomento de las MIPYMES, entre las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, así como con las Confederaciones, en sus niveles de organización nacional, estatal, regional o municipal, y las instituciones del sector social y del conocimiento.

Artículo 22.- Además de las funciones generales señaladas en los artículos 17 y 21, otras funciones del Consejo son:

I. Proponer y consensar la visión a largo plazo para el desarrollo de las MIPYMES, los criterios para medir los avances y adecuaciones, así como el impacto de los recursos para su promoción.

II. Proponer y acordar estrategias coordinadas y corresponsables para mejorar la competitividad-país.

III. Proponer, acordar y promover nuevos esquemas y mecanismos de trabajo interinstitucional.

IV. Dar seguimiento y promover la actualización sistemática de los programas sectoriales relacionados con la competitividad de las MIPYMES.

V. Proponer la normatividad para el diseño, aplicación, operación y evaluación de los programas e instrumentos de fomento.

VI. Proponer la inclusión o exclusión de programas e instrumentos de fomento del registro federal de oferentes de dichos programas.

VII. Proponer criterios para la evaluación y certificación de instrumentos de fomento de instituciones públicas, privadas, sociales y del sector conocimiento.

VIII. Estudiar, evaluar y promover iniciativas legislativas, propuestas de normas y políticas públicas sobre las MIPYMES y sobre la contribución efectiva al crecimiento económico y bienestar de los mexicanos.

Artículo 23.- El Consejo Nacional estará presidido por el Titular de la Secretaría de Economía y formarán parte del mismo:

I. Por el Sector Público, los titulares de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, Educación Pública, Trabajo y Previsión Social, Energía, Medio Ambiente y Recursos Naturales; Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; Comunicaciones y Transportes y Contraloría y Desarrollo Administrativo. Asimismo, los Gobernadores de los Estados y el Jefe de Gobierno del Distrito Federal. También participarán los presidentes de las asociaciones nacionales de municipios del país.

II. Además formarán parte del Consejo Nacional, los titulares del Banco de México, Nacional Financiera, Banco Nacional de Comercio Exterior, Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sistema Banrural, Instituto Mexicano del Seguro Social, Petróleos Mexicanos, Comisión Federal de Electricidad y del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

III. Por la Cámara de Diputados y la de Senadores, participarán los presidentes de las comisiones que corresponda conocer en esta materia.

IV. Por el sector privado, los presidentes de las confederaciones, cámaras nacionales, regionales y genéricas de industria, comercio y servicios que representan a los micro, pequeños y medianos empresarios, así como el sindicato patronal, de acuerdo a lo que se establezca en el reglamento de la presente Ley.

V. Las instituciones del sector social y del conocimiento que establezca el reglamento de la presente Ley, así como el Secretario General de la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior.

VI. El reglamento establecerá la forma de incorporar a otras instituciones cuya participación sea considerada relevante para el logro de los objetivos que propone la presente Ley.

El reglamento de la presente Ley establecerá los métodos de trabajo idóneos para su adecuado funcionamiento, así como las modalidades y frecuencia de sus sesiones de trabajo; con el objeto de conducir sus responsabilidades con la mayor eficiencia, colegialidad, división de trabajo y corresponsabilidad. Para ello, será la propia materia de análisis y decisión, la que determinará la conveniencia de la participación de cada una de las instituciones en las diversas reuniones de trabajo, con la obligación en todos los casos de informar al conjunto sobre los acuerdos alcanzados. No será requisito por tanto para el funcionamiento del Consejo, la presencia de todos sus miembros participantes.

Las representaciones en el Consejo no son delegables, deberán mantener un equilibrio entre los sectores público, privado, social y del conocimiento, y deberán tomar sus decisiones de manera preferente por consenso.

Artículo 24.- El Consejo Nacional contará con un Comité Ejecutivo, mismo que coordinará sus trabajos; será presidido por el Titular de la Secretaría de Economía y estará integrado por los Secretarios de Hacienda y Crédito Público, de Educación Pública, Energía, Comunicaciones y Transportes, Trabajo y Previsión Social y los Directores Generales de Nacional Financiera, el Banco Nacional de Comercio Exterior, Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Petróleos Mexicanos, Comisión Federal de Electricidad y del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y al menos cinco gobernadores de las entidades federativas y el Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

Por la Cámara de Diputados y la de Senadores, participarán los presidentes de las comisiones que corresponda conocer en esta materia.

Los secretarios del ramo de los Estados formarán parte del Comité Ejecutivo, en los términos que establezca el reglamento de la Ley. También participarán los presidentes de los Consejos Estatales de Competitividad previstos en el artículo 30 de la presente Ley, de acuerdo a lo que defina el reglamento.

El reglamento deberá prever la participación de las organizaciones de municipios.

Asimismo participarán los presidentes de las confederaciones empresariales, cámaras nacionales, genéricas y regionales, de acuerdo a lo que establezca el reglamento de la presente Ley.

Este Comité sesionará al menos bimestralmente. El Presidente del mismo podrá invitar a las sesiones de trabajo a directivos o representantes de otras dependencias o entidades públicas, privadas, sociales o del sector conocimiento, de acuerdo a los asuntos a tratar.

Las representaciones en el Comité Ejecutivo no son delegables, deberán mantener un equilibrio entre los sectores público, privado, social y del conocimiento, y deberán tomar sus decisiones de manera preferente por consenso.

Artículo 25.- Las sesiones del Consejo Nacional y del Comité Ejecutivo, serán presididas por el Secretario de Economía. El Subsecretario para la Pequeña y Mediana Empresa de la Secretaría de Economía fungirá como Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional y del Comité Ejecutivo.

Artículo 26.- Para apoyar al Consejo con los elementos analíticos y criterios posibles para la toma de decisiones, así como para que pueda cumplir sus objetivos y responsabilidades con un alto grado de eficiencia, se crearán las siguientes Comisiones de Trabajo del Consejo en relación con las MIPYMES:

I. De competitividad y mercado interno.
II. De participación en los mercados internacionales.
III. De seguimiento, evaluación y apoyo a las negociaciones de los tratados y acuerdos comerciales internacionales.
IV. De productividad e incentivos para los agentes económicos.
V. De asuntos fiscales.
VI. De asuntos financieros.
VII. De asuntos relacionados con la normatividad e informalidad.
VIII. De economía digital, innovación tecnológica y asistencia técnica.
IX. De capacitación y formación de empresarios y trabajadores.
X. De coordinación intergubernamental y regional.
XI. De encadenamientos productivos y asociacionismo empresarial.
XII. De desarrollo industrial regional.
XIII. De sustentabilidad ecológica.
XIV. De compras de gobierno.
XV. De infraestructura de transporte, comunicaciones y servicios.
XVI. Las Comisiones que establezca el Consejo.

Artículo 27.- Las Comisiones deberán trabajar de manera permanente y sistemática, contarán con la participación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y Estatal y del Distrito Federal, según corresponda; la representación de las confederaciones, cámaras, instituciones del sector social y conocimiento relacionadas con la problemática de las MIPYMES, de acuerdo a lo que establezca el reglamento de la Ley.

La normatividad de las Comisiones debe contribuir a los objetivos de la presente Ley y será aprobada por el Consejo.

Cada una de estas comisiones contará con un Presidente, nombrado por el Comité Ejecutivo, así como un Secretario Técnico, éste último contratado con recursos públicos y que deberá laborar en las confederaciones, cámaras o instituciones del sector conocimiento, mismos que serán responsables de coordinar la elaboración de análisis, definición de las visiones a largo plazo, objetivos y estrategias por cadena productiva; evaluaciones y recomendaciones, así como dar seguimiento a la toma de decisiones que serán sometidas a la consideración del Comité Ejecutivo y del Consejo.

El Presidente de cada Comisión deberá tener las capacidades idóneas para conducir los trabajos de las mismas y en ellas se buscará obtener la mayor aportación de los diversos participantes, para incorporar sus puntos de vista en el diseño de soluciones para la problemática de las MIPYMES.

Artículo 28.- La Secretaría proveerá los recursos económicos, o coordinará su disponibilidad por parte de otras dependencias y entidades del sector público, para el adecuado funcionamiento de las Comisiones y la contratación o subcontratación de los especialistas, así como realización de los proyectos técnicos, de análisis, inteligencia y elaboración de estrategias productivas de cada una de las cadenas productivas, que sean requeridos para asegurar el más alto nivel analítico de los trabajos.
 

Capítulo Séptimo
De la Coordinación entre la Federación y las Entidades Federativas

Artículo 29.- Con el objeto de lograr una mayor eficacia en la formulación, ejecución, seguimiento, evaluación y modificación de las políticas y medidas de fomento a la competitividad de las MIPYMES, esta Ley establece los objetivos generales para la celebración de convenios de coordinación entre la Federación, los Estados y el Distrito Federal, así como con las confederaciones, cámaras nacionales, genéricas, regionales y municipales, sindicato de patrones y las instituciones del sector conocimiento.

A su vez los Estados y el Distrito Federal podrán establecer los criterios generales de coordinación con los municipios y delegaciones respectivamente.

Artículo 30.- Con base en estos convenios de coordinación se deberán sumar los esfuerzos entre los tres niveles gobierno, con la participación de la sociedad organizada, para fomentar el desarrollo de la productividad y competitividad de las MIPYMES.

Los convenios buscarán dar coherencia, visión estratégica de largo plazo y viabilidad al desarrollo de todas las cadenas productivas en cada entidad y región, por lo que deberán contemplar todo lo que sea necesario para la competitividad sistémica de cada región y cadena productiva.

La programación de las acciones a ser desarrolladas en cada una de las entidades federativas, las regiones y municipios, deberán tender una programación multianual de acciones, compromisos y recursos, que será modificada de acuerdo a las evaluaciones y modificaciones anuales.

Los recursos que aporte la federación con base en los convenios con los estados y el Distrito Federal, deberán ser proporcionalmente mayores en los estados con menores niveles de desarrollo económico, para contribuir así a disminuir las actuales asimetrías.

Artículo 31.- Las confederaciones, cámaras nacionales, genéricas y regionales, sindicatos e instituciones del sector conocimiento, deberán participar en las instancias que establece esta ley y las previstas en los convenios de coordinación en los niveles federal, estatal y municipal.

Artículo 32.- Los Gobernadores de los Estados, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal y los Presidentes Municipales, promoverán el establecimiento de Consejos Estatales, Regionales y Municipales de Coordinación y de Fomento de la Competitividad de las MIPYMES, mismos que formarán parte del Sistema. En ellos deberán participar las Confederaciones, cámaras nacionales, regionales o genéricas, según corresponda a las organizaciones existentes en cada entidad, así como las instituciones del sector social y del conocimiento.

En este marco, se deberá promover el constante fortalecimiento de las instituciones estatales y municipales de fomento a las MIPYMIS, así como de las instituciones de la sociedad civil que participan en los consejos. De acuerdo a las condiciones y necesidades de cada una de las entidades federativas, éstas determinarán los mecanismos que permitan la participación de todos los municipios, a través de un Consejo Estatal, al que se podrán añadir tantos consejos municipales como se considere conveniente y necesario, o bien otros foros, mesas de trabajo o esquemas de participación adecuados a las necesidades de cada estado.

Las instituciones y sistemas de apoyo ya existentes en cada una de las entidades federativas, formarán parte integral del sistema, en una lógica que busque promover la mejor coordinación de las capacidades actuales y crear sólo aquellas que sean necesarias de acuerdo a nuevas necesidades. Al mismo tiempo, se deberá promover la homologación interestatal y federal de los programas existentes.

Artículo 33.- Los gobiernos estatales y del Distrito Federal, a través de los secretarios responsables del desarrollo económico, coordinarán los programas federales en cada una de las entidades federativas, en el marco de políticas nacionales, regionales y sectoriales, que comprendan a todas y cada una de las cadenas productivas. También estas instancias de gobierno coordinarán los programas federales e internacionales que se desarrollen en los municipios.

Artículo 34.- La Secretaría deberá transferir los recursos federales correspondientes a los convenios con las entidades federativas y a las cámaras empresariales regionales, a través de mecanismos ágiles y transparentes, mismos que al sumarse a los estatales y privados, permitirán realizar los proyectos acordados. Los gobiernos de los estados y el Distrito Federal, podrán hacer transferencias de recursos entre proyectos o incorporar proyectos adicionales, siempre que sean congruentes con los objetivos estratégicos a alcanzar en cada entidad o región.
 

 

 

 

TITULO SEGUNDO
Del Fomento a la Competitividad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas

Capítulo Primero
De los apoyos y estímulos a la competitividad de las micro, pequeñas y medianas empresas

Artículo 35.- El Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Economía, en coordinación con los Estados y el Distrito Federal, y de acuerdo con el Comité Ejecutivo del Consejo Nacional, propondrán el establecimiento de meso y subregiones para estimular la competitividad de las MIPYMES, atendiendo a la solución de la problemática específica de cada zona y de las cadenas productivas vistas desde una perspectiva nacional.

Los programas deberán promover y facilitar el desarrollo regional, a través de la identificación de la localización y el establecimiento más adecuado de las MIPYMES, definiendo objetivos estratégicos por cadena productiva, así como su participación en proyectos acordes a las condiciones geográficas y la vocación económica de la región.

Artículo 36.- Los programas de financiamiento para el fomento de las MIPYMES promoverán el otorgamiento de crédito en condiciones preferenciales y dentro de los parámetros de competitividad internacional, tanto en tasas como el plazos, a través de la banca de desarrollo, que podrán o no estar coordinados con la banca comercial, con el objetivo de lograr el mayor beneficio a los acreditados.

El Secretario Ejecutivo trabajará conjuntamente con la banca comercial y con la banca de desarrollo para establecer esquemas de garantías para las MIPYMES.

Artículo 37.- Los Programas de Capacitación y Asistencia Técnica, deberán favorecer la participación eficiente de los recursos humanos en las MIPYMES, procurando la especialización, el incremento de la productividad y el mejoramiento de la calidad de vida de las personas involucradas en el proceso productivo de estas empresas.

Artículo 38.- Los Programas para el Desarrollo de Tecnología, Innovación, Modernización Tecnológica e Incorporación a la Economía Digital, procurarán la transferencia y desarrollo de las tecnologías de punta y apoyarán el acceso a los medios necesarios para la compra de maquinaria, equipo y programación, que conlleve a la adopción acelerada de nuevas y modernas tecnologías.

Artículo 39.- Los Programas para compras de Gobierno, contemplarán obligatoriamente, que las adquisiciones de bienes y servicios del Gobierno Federal, Gobiernos Estatales, Municipales y del Distrito Federal, se realicen a las MIPYMES, en condiciones competitivas, que alcancen progresivamente un porcentaje no menor al 50%.

Las compras gubernamentales se deberán convertir en oportunidad para el desarrollo de las MIPYMES, por lo que esta obligación del sector público se deberá entender en forma relacionada con lo que establece el Artículo 12, fracción VI, de la presente Ley.

Asimismo, se promoverá el acceso de las MIPYMES mexicanas a los mercados de compra de gobierno de las naciones con las que se tienen firmados tratados comerciales. Para ello, la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo realizará lo conducente en coordinación con la Secretaría.

Artículo 40.- El Secretario Ejecutivo promoverá el establecimiento de mecanismos para el pago oportuno a las MIPYMES, tanto por parte de las dependencias y entidades del sector público, como de las empresas del sector privado, en coordinación con la banca comercial y la banca de desarrollo.

Artículo 41.- El Secretario Ejecutivo deberá elaborar informes semestrales y anuales del Programa sectorial que elabore la Secretaría, así como la propuesta de programa anual de trabajo sobre las políticas y medidas de fomento a las MIPYMES a los que se hace referencia en la Ley, mismos que deberán estar basados en la evaluación de todos los Programas, incluso los que son responsabilidad de ejecución de otras dependencias y entidades, tanto desde el punto de vista de su eficacia e impacto económico, como social, regional y ecológico.

En los informes se debe hacer una evaluación estratégica del desempeño nacional en términos de productividad, rentabilidad y competitividad de las MIPYMES, con un análisis por cadena productiva y tomando como referencia parámetros internacionales aplicables. Los informes deben dar cuenta de la competitividad-país, de las oportunidades y retos internos y externos, así como la construcción de nuevas capacidades tecnológicas, de exportación de valor agregado, de fortalecimiento del mercado interno y de las tendencias regionales, entre otras cuestiones importantes.

Los informes deben incorporar también la evaluación de la contribución de cada uno de los instrumentos de fomento a la competitividad-país, para proceder a su modificación y mejora continua.

Los términos y contenido de los informes, así como la participación en ellos de los sectores privado, social y del conocimiento, serán establecidos en el reglamento de la presente Ley y deberán contener indicadores de desempeño por cadena productiva, factores de la producción, estados y municipios.

Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los Gobierno Estatales y el Distrito Federal, deberán colaborar con la información necesaria para el trabajo de seguimiento y evaluación de los resultados e impacto de los Programas. Dichas evaluaciones deberán ser incluidas en el informe anual de la Secretaría, de conformidad con esta Ley.

Artículo 42.- El informe anual al que hace referencia el párrafo anterior, deberá ser remitido al Congreso de la Unión, para su análisis y apoyo al mejor desempeño de las atribuciones del Poder Legislativo y sus Comisiones, en particular a las que corresponde conocer en esta materia como las de Comercio y Fomento Industrial; Programación, Presupuesto y Cuenta Pública y la de Hacienda.

Capítulo Segundo
De los Instrumentos de Fomento e Incentivos Prioritarios

Artículo 43.- La presente Ley promoverá de manera prioritaria el establecimiento de incentivos para:

I. La generación de empleos productivos
II. La inversión y la reinversión de utilidades.
III. La innovación, el desarrrollo tecnológico, incorporación acelerada y activa a la economía digital y la elevación de la competitividad internacional.
IV. La promoción de encadenamientos productivos y la vinculación de las MIPYMES con las grandes empresas.
V. El desarrollo regional, en particular de las regiones y municipios de menor desarrollo relativo.
VI. La producción limpia.

VII. La formación y el fortalecimiento de asociaciones interempresariales, sistemas productivos locales, distritos económicos, agrupamientos empresariales e instituciones especializadas de apoyo a las MIPYMES.
VIII. Cualquier otro incentivo que requieran las MIPYMES de acuerdo a las condiciones prevalecientes y que se ajusten a los objetivos generales de esta ley.

Con tal fin se buscará la mejor canalización posible de los recursos de los programas y la coordinación necesaria de las diversas fuentes de recursos e instituciones que integren el sistema en los ámbitos nacional, regional y local.

Artículo 44.- Para el otorgamiento de los Apoyos e Incentivos, las MIPYMES y sus organizaciones productivas, deberán cumplir con las especificaciones que en cada caso se determine en los Programas respectivos. Dichos apoyos podrán ser recuperables o no, de acuerdo a las características establecidas para cada programa.

Artículo 45.- La Secretaría deberá establecer un sistema nacional de registro, reconocimiento, evaluación, certificación y apoyo a la mejora continua de los instrumentos de fomento que lleven a cabo las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, así como las instituciones del sector privado, social y del conocimiento, que deberá regirse por las políticas que sean acordadas a través de los mecanismos de toma de decisiones que prevee el Sistema.

Capítulo Tercero
De los recursos para el fomento, estímulos fiscales y la coordinación de la banca de desarrollo

Artículo 46.- Para el fomento de la competitividad de las MIPYMES, esta Ley establece un conjunto de apoyos y estímulos. (Ser más puntual en los beneficios y asegurar partidas acordes en el Presupuesto de Egresos de la Federación)

Las secretarías de Economía y la de Hacienda y Crédito Público deberán coordinarse, con el objeto de que el Proyecto de Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación que presenta el Poder Ejecutivo Federal a la consideración de la H. Cámara de Diputados, incluya los recursos suficientes y adecuados para el logro de los objetivos del Programa Sectorial y Programas relacionados.

Para tal propósito, el Titular de la Secretaría de Economía, deberá tomar como base de su propuesta, los objetivos y consensos alcanzados en el Comité Ejecutivo y el Consejo. El monto total de recursos solicitados deberá estar relacionado con la contribución de las MIPYMES en la economía nacional, a través de un índice acordado en el seno del Consejo.

Artículo 47.- Para la articulación de los apoyos, el Gobierno Federal, por conducto de las dependencias y entidades que en cada caso correspondan, deberá establecer la coordinación necesaria de las instituciones responsables de otorgar los apoyos financieros, tecnológicos, de capacitación, asistencia técnica, desarrollo tecnológico y todos los que son necesarios para alcanzar los objetivos estratégicos de cada una de las cadenas productivas, de acuerdo al programa sectorial que coordina la Secretaría de Economía, y sus adecuaciones, en el marco del Sistema:

 

En el Decreto aprobatorio del Presupuesto de Egresos de la Federación, se deberán establecer los recursos específicos para apoyos:

I. crediticios;
II. de inversión accionaria;
III. de apoyo a la innovación tecnológica;
IV. de capacitación y asistencia técnica;
V. de apoyo a la producción limpia y autosustentable.

Las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Economía, establecerán un programa conjunto, para que las empresas que actualmente están operando en la informalidad, se formalicen debidamente, se constituyan legalmente, se den de alta en el Sistema de Información Empresarial Mexicano y se inscriban en el Registro Federal de Causantes.

Dicho programa definirá beneficios específicos y una tasa sensiblemente menor del ISR a lo largo de un periodo de tres años, para la ciudadanía de escasos recursos que formalicen sus empresas. Al término de dicho plazo, estas empresas deberán homologar sus condiciones tributarias a las del resto de las empresas.

Artículo 48.- El Comité Ejecutivo evaluará trimestralmente el impacto de los programas de la banca de desarrollo en la competitividad de las MIPYMES, para lo cual las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal que corresponda, le deberán aportar todos los elementos de información, técnicos y de análisis que sean requeridos.

Artículo 49.- La política de financiamiento para el fomento de la competitividad de las MIPYMES se orientará a los propósitos de la capitalización de las empresas, incremento de la producción, constitución de nuevas empresas y consolidación de las existentes.

La política de financiamiento deberá establecer mecanismos coordinados que permitan la sinergia estratégica de los recursos y capacidades de las dependencias de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, para alcanzar objetivos de competitividad nacional.

La banca privada deberá contribuir al logro de los objetivos generales y específicos de competitividad para las MIPYMES ubicadas en todas las cadenas productivas.

Artículo 50.- Los apoyos de la banca de desarrollo son, entre otros, los siguientes:

I. Otorgamiento de crédito oportuno en condiciones de tasas y plazos que permitan la competitividad de las MIPYMES frente a las empresas similares de los países socios de los acuerdos y tratados comerciales;

II. Otorgamiento de garantías adecuadas para la obtención de financiamiento para las MIPYMES, por parte de la banca comercial;

III. Inversión en el capital social de las MIPYMES en forma minoritaria, complementaria y temporal, tanto para la creación de nuevas empresas, como para su consolidación y expansión;

IV. Los apoyos mencionados en los incisos anteriores tendrán prioridad cuando se trate de:

a. Apoyar procesos de desarrollo, innovación y modernización tecnológica y de ingeniería nacional;

b. Incorporar a las empresas a la economía digital, la robótica, el desarrollo de programación y sistemas de control automatizado;

c. Desarrollo de proveedores del sector público y de grandes empresas dedicadas tanto al mercado interno como a la exportación;

d. Innovar procesos y modernizar equipos para el cuidado del medio ambiente;

e. Apoyar programas de capacitación permanente del personal de las MIPYMES, en busca de la calidad total.

V. Información a todas las MIPYMES de los programas, incentivos, apoyos, asistencia técnica y en general, recursos para su fomento y apoyo.

Artículo 51.- La Secretaría de Economía y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberán establecer la necesaria coordinación, para que el otorgamiento de estímulos fiscales y los criterios de deducción y/o acreditación de los gastos que realizan las MIPYMES, contribuyan a la consecución de las finalidades referidas en el artículo anterior y a los objetivos que promueve la presente Ley.

El Comité Ejecutivo deberá evaluar sistemáticamente el impacto económico, fiscal, social y de desarrollo de los instrumentos fiscales, con el objeto de contribuir al desarrollo y sustentabilidad de las MIPYMES mexicanas, en el contexto de una economía abierta a la competitividad mundial.

Capítulo Cuarto
Desarrollo de la Cultura Empresarial y Vinculación del Sector Conocimiento

Artículo 52.- El desarrollo de la cultura empresarial, la capacitación, investigación,asistencia técnica y transferencia de tecnología constituyen instrumentos fundamentales para el fomento de la competitividad de las MIPYMES.

La capacitación, asistencia, transferencia e innovación tecnológica tendrá el carácter integral, incluyente y participativa considerando todas las fases del proceso de desarrollo de las MIPYMES.

Artículo 53.- Dentro del marco de la política de Investigación e Innovación tecnológica del Gobierno Federal, se llevará a cabo la programación y coordinación de la parte aplicable a la competitividad de las MIPYMES, tomando en consideración las necesidades de los empresarios y del impulso que requieren las diversas regiones y subregiones del país, así como la competitividad de cada una de las cadenas productivas.

Las políticas, estrategias, instrumentos, recursos y criterios del Plan Sectorial de Ciencia y Tecnología, a cargo del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, deberá coordinarse con la Secretaría, en el marco del Sistema, en lo que se refiere a su vinculación con el entorno económico y social, el desarrollo regional y el desarrollo de capacidades tecnológicas nacionales, para lo que deberá dar respuestas tecnológicas a las necesidades específicas de fomento de competitividad de cada una de las cadenas productivas.

 

 

TITULO TERCERO
De las responsabilidades de los servidores públicos e infracciones y sanciones a las MIPYMES

Artículo 54.- Los funcionarios responsables de la aplicación de las medidas contempladas en las políticas acordadas en el marco del Sistema, rendirán cuenta de la ejecución de los programas de fomento a las MIPYMES.

La Secretaría de Economía y el Consejo Nacional, recabarán, con el apoyo del Comité Ejecutivo, los informes de ejecución de los funcionarios, tanto de las dependencias, como de las entidades, que deban participar en la aplicación de los programas de fomento de las MIPYMES.

El Titular de la Secretaría de Economía deberá presentar estos informes de ejecución, tanto a SECODAM como al Congreso de la Unión. Estos informes deberán estar acompañados de la opinión del Consejo Nacional.

Este Informe será presentado a la SECODAM y al Congreso de la Unión, para que en caso de incumplimiento se establezcan las responsabilidades correspondientes.

La SECODAM vigilará el cumplimiento por parte de los responsables de la ejecución de los programas de fomento a las MIPYMES, de los mecanismos para la participación corresponsable, sistemática y activa en los mismos, de los empresarios, sus confederaciones y cámaras.

Artículo 55.- En los convenios de Coordinación entre la federación y los estados y el Distrito Federal, así como en los instrumentos de coordinación que se establezcan entre los estados y los municipios y entre el Gobierno del Distrito Federal y las delegaciones, se deberán establecer los mecanismos de rendición de cuentas de los funcionarios encargados de la ejecución de los programas de fomento a las MIPYMES.

Artículo 56.- Se considera infracción por parte de las empresas, toda acción que contravenga las disposiciones contenidas en esta Ley. La Secretaría e instancias públicas participantes en la ejecución de los Programas, de conformidad con lo establecido en el presente ordenamiento, deberán promover ante autoridad competente, la denuncia correspondiente de la MIPYMES, sus representantes legales, o personas físicas que hubieren recibido Apoyos o Incentivos al amparo de la presente Ley, cuando incurran en cualquiera de las siguientes infracciones:

I. Dar información falsa para la obtención de Apoyos;

II. Incumplir con los compromisos señalados en esta Ley o bien en los acuerdos y resoluciones que le otorguen beneficios:

III. Destinar los Apoyos otorgados a un fin distinto al autorizado legalmente.

Las empresas que incurrieren con dolo en el desvío de recursos, deberán ser devueltos a la institución que los otorgó, adicionalmente a las multas, gastos jurídicos y recargos a que se hagan acreedores.

 

 

Transitorios

 

Artículo Primero.- Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

 

Artículo Segundo.- Se derogan las disposiciones que se opongan a lo establecido en la presente Ley.

 

Artículo Tercero.- El Consejo Nacional, deberá instalarse a los noventa días de la entrada en vigor de la presente Ley, para lo cual el Titular del Ejecutivo Federal proveerá lo conducente.

 

Artículo Cuarto.- La Secretaría deberá escuchar y atender las propuestas de los sectores privado, social y conocimiento, así como de los estados y el Distrito Federal, en la elaboración del Reglamento de la presente Ley. Dicho Reglamento deberá ser emitido a los noventa días de la instalación del Consejo.

 

 

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