Servicios Parlamentarios | Servicios a la Sesión | Datos Relevantes |



   

DIRECCIÓN GENERAL DE APOYO PARLAMENTARIO

DIRECCIÓN DE APOYO TÉCNICO

INICIATIVAS PRESENTADAS EN LA COMISIÓN PERMANENTE DEL SEGUNDO RECESO DEL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO

Con proyecto de decreto que reforma los artículos 8º, de la Ley de Vías Generales de Comunicación; 10 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; fracción VIII del artículo 11 de la Ley de Aeropuertos; 17 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario; y 29 de la Ley de Puertos.

 

TEXTO VIGENTE

TEXTO QUE SE PROPONE

 

 


Artículo 8.-
Para construir, establecer y explotar vías generales de comunicación, o cualquiera clase de servicios conexos a éstas, será necesario el tener concesión o permiso del Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y con sujeción a los preceptos de esta Ley y sus Reglamentos.

 

Artículo Primero. Se adiciona un último párrafo al artículo 8º de la Ley de Vías Generales de Comunicación, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 8º. ...

 

 

 

...

En ningún caso, se otorgará la titularidad de una concesión, ni autorizará la cesión o transferencia de la misma, permisos o derechos en ella conferidos, a persona física o moral alguna, que detente ya una concesión de igual naturaleza.

 


Artículo 10.- Las concesiones y permisos a que se refiere esta Ley se ajustarán a las disposiciones en materia de competencia económica.

 

Artículo Segundo. Se adiciona un último párrafo al artículo 10 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 10. ...

...

En ningún caso, se otorgará la titularidad de una concesión, ni autorizará la cesión o transferencia de la misma, permisos o derechos en ella conferidos, a persona física o moral alguna, que detente ya una concesión de igual naturaleza.

 

 

Artículo 11.- Las concesiones a que se refiere esta sección se otorgarán mediante licitación pública, conforme a lo siguiente:

I a VIII…

Artículo Tercero: Se adiciona un último párrafo a la fracción VIII del artículo 11 de la Ley de Aeropuertos, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 11. ...

I.- ...

II.- ...

III.- ...

IV.- ...

V.- ...

VI.- ...

VII.- ...

VIII.- ...

En ningún caso, se otorgará la titularidad de una concesión, ni autorizará la cesión o transferencia de la misma, permisos o derechos en ella conferidos, a persona física o moral alguna, que detente ya una concesión de igual naturaleza.

 

 

Artículo 17.- Las concesiones sólo se otorgarán a personas morales mexicanas.

Artículo Cuarto. Se adiciona un último párrafo al artículo 17 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 17. ...

...

En ningún caso, se otorgará la titularidad de una concesión, ni autorizará la cesión o transferencia de la misma, permisos o derechos en ella conferidos, a persona física o moral alguna, que detente ya una concesión de igual naturaleza en la misma Región.

 

 

Artículo 29.- Los títulos de concesión, permisos y autorizaciones a que se refiere esta ley se ajustarán a las disposiciones en materia de competencia económica.

 

Artículo Quinto. Se adiciona un último párrafo al artículo 29 de la Ley de Puertos, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 29. ...

...

En ningún caso, se otorgará la titularidad de una concesión, ni autorizará la cesión o transferencia de la misma, permisos o derechos en ella conferidos, a persona física o moral alguna, que detente ya una concesión de igual naturaleza.

 

Transitorios

Artículo Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

 

REGRESAR

bann02.gif (1472 bytes)

| Página Principal | Funciones | Servicios de Asistencia Técnica a la Presidencia de la Mesa Directiva | Servicios de las Comisiones |
| Servicios del Diario de los Debates | Servicios del Archivo | Servicios de Bibliotecas |