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Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones a la Ley que crea el Fideicomiso de Apoyo a los Ahorradores. Diputado: Omar Fayad Meneses (PRI). Publicación en la Gaceta Parlamentaria: Abril 17 de 2002.
TEXTO VIGENTE TEXTO QUE SE PROPONE

 

 

 

 

 

Artículo 5

I. Las aportaciones del Gobierno Federal por un mil 785 millones de pesos a que se refiere el artículo 9 de esta Ley y de 500 millones a que se refiere el artículo 12 de la misma. Estos montos se administrarán en subcuentas independientes entre sí y distintas a aquellas en que se administre el resto de las aportaciones;

II a V…

Con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones a la Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores.

Artículo Primero. Se reforma la fracción I del artículo 5 para quedar como sigue:

Artículo 5.- ...........

I. Las aportaciones del Gobierno Federal por un mil 785 millones de pesos a que se refiere el artículo 9 de esta Ley y de los recursos a que se refiere el artículo 12 de la misma. Estos montos se administrarán en subcuentas independientes entre sí y distintas a aquella en que se administre el resto de las aportaciones;

 

 

Artículo 7.- Se entenderá por sociedades a las Sociedades de Ahorro y Préstamo y a las Cooperativas de Ahorro y Préstamo a que hace referencia la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y la Ley General de Sociedades Cooperativas, respectivamente.

Se entenderá por saldo neto de ahorro, el resultado del monto que conste en los títulos de crédito o documentos equivalentes que comprueben los depósitos realizados por ahorrador, menos los créditos no cubiertos por el mismo. Para los efectos de dicho cálculo no se computarán intereses.

Artículo Segundo. Se reforma el párrafo primero del artículo 7 para quedar como sigue:

Artículo 7.- Se entenderá por sociedades a las Sociedades de Ahorro y Préstamo y a las Cooperativas de Ahorro y Préstamo a que hace referencia la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y la Ley General de Sociedades Cooperativas, respectivamente; así como aquellas organizaciones, sociedades civiles, sociedades anónimas de capital variable, asociaciones civiles y sociedades cooperativas de responsabilidad limitada, que hayan ofrecido y prestado servicios al público, similares o equivalentes, a las actividades de ahorro y préstamo autorizadas.

 

 

Artículo 8…

I…

II. Haber iniciado los trámites para efectuar los procesos de auditoría con el propósito de determinar su insolvencia con antelación al 30 de noviembre de 2000 y que dichos procesos se hubiesen pagado con recursos públicos o sean, en su caso, aprobados por el Comité Técnico a que se refiere el artículo 3 de esta Ley, y

 

III...

Artículo Tercero. Se reforma la fracción II del artículo 8, para quedar como sigue:

Artículo 8.- ............

I. ..........

II. Haber iniciado los trámites para efectuar los procesos de auditoría con el propósito de determinar su insolvencia con antelación al 30 de noviembre de 2000 y que dichos procesos se hubiesen pagado con recursos públicos o sean, en su caso, aprobados por el Comité Técnico a que se refiere el artículo 3 de esta Ley, y/o haber presentado las denuncias penales correspondientes y haber dejado de realizar actividades de ahorro y préstamo con antelación al 30 de noviembre de 2000, y

 

 

Artículo 12.- El Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal del año 2001 dispondrá de una partida de 500 millones de pesos que se destinará exclusivamente para las acciones que el Fideicomiso realice con el propósito de apoyar el fortalecimiento de las sociedades que registren problemas graves de liquidez y/o solvencia.

Artículo Cuarto. Se reforma y adiciona el artículo 12 para quedar como sigue:

Artículo 12.- El Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal del año 2001 dispondrá de una partida de 500 millones de pesos que se destinará para las acciones que el Fideicomiso realice con el propósito de apoyar el fortalecimiento de las sociedades que registren problemas graves de liquidez y/opara apoyo al pago de los ahorradores.

De igual forma, en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal del año 2003, se deberá disponer de una partida de 1,000 millones de pesos, que se destinarán para los pagos a ahorradores previstos en esta Ley.

 

 

 

 

 

Artículo Tercero.- El período durante el cual operará el Fideicomiso que administrará el fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores será de dos años contados a partir del inicio de sus actividades o cuando se extinga su patrimonio en los términos de esta Ley, lo que ocurra primero.

 

Artículo Cuarto.- Los pagos a los ahorradores afectados se iniciarán a más tardar 10 días hábiles después del día en que se hayan cumplido los requisitos previstos en esta Ley, y continuarán en el orden sucesivo en que se presenten dichos ahorradores, efectuando pagos hasta agotar el patrimonio del Fideicomiso conforme a lo previsto al artículo 5 de esta Ley, con excepción de los recursos previstos para el saneamiento de las sociedades a que se refiere el artículo 12 de este mismo ordenamiento.

Sin menoscabo de lo anterior, una vez que el saldo del patrimonio del Fideicomiso sea igual o inferior a 175 millones de pesos, éste deberá iniciar los trámites necesarios para su extinción.

 

Artículo Quinto. Se reforma el artículo Tercero y Cuarto Transitorios, para quedar como sigue:

Transitorios

Primero.- .........

Segundo.- ........

Tercero.- El periodo durante el cual operará el Fideicomiso que administrará el fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores será de cuatro años contados a partir del inicio de sus actividades o cuando se extinga su patrimonio en los términos de esta Ley, lo que ocurra primero.

 

............

Cuarto.- Los pagos a los ahorradores afectados se iniciarán a más tardar 10 días hábiles después del día en que se hayan cumplido los requisitos previstos en esta Ley, y continuarán en el orden sucesivo en que se presenten dichos ahorradores, efectuando pagos hasta agotar el patrimonio del Fideicomiso conforme a lo previsto al artículo 5 de esta Ley.

 

 

El fideicomiso revisará los casos de organizaciones de ahorradores que a pesar de no cumplir con los supuestos o requisitos establecidos en los artículos 7 y 8, pudieran, de acuerdo a sus características, ser susceptibles de que se beneficie a sus integrantes, conforme a lo dispuesto por esta Ley, y de acuerdo a los requisitos y lineamientos que para cada supuesto en particular emita el propio Fideicomiso.

Transitorios

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo previsto por este decreto.

Tercero.- El Comité Técnico del Fideicomiso deberá publicar nuevamente dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, el procedimiento conforme al cual se llevará a cabo el pago correspondiente a que alude el artículo 11 de la Ley, respetando las formalidades y plazos consignados en este numeral para que el Fideicomiso efectúe los pagos derivados de sus fines.

 

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