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DIRECCIÓN DE APOYO TÉCNICO

 

Con proyecto de decreto mediante el cual se adiciona el artículo 183-B de la Ley Aduanera.

TEXTO VIGENTE

TEXTO QUE SE PROPONE

Ley Aduanera

 

Título Octavo

Infracciones y Sanciones

Capítulo Único

 

 

 

 

No tiene correlativo

Artículo Unico.- Se adiciona el artículo 183-B de la Ley Aduanera, para quedar como sigue:

 

Artículo 183-B.

Cuando se trate de mercancías introducidas a territorio nacional, cuya importación esté prohibida, por tener la naturaleza de residuos o substancias peligrosas, de acuerdo con los criterios de la Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas y las Normas Oficiales Mexicanas sobre residuos peligrosos, el infractor tendrá la obligación de retornarlos a su país de origen, dentro de un plazo no mayor al previsto para el despacho aduanero. Lo anterior independientemente de las demás sanciones aplicables.

 

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARUH.

REGRESAR

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