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TEXTO VIGENTE | TEXTO QUE SE PROPONE |
Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente son las siguientes: I al IX. X. Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los estados: la cooperación internacional para el desarrollo; la lucha por la paz y la seguridad internacionales;
XI a la XX. |
Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente son las siguientes: I. al IX. ........ X. Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los estados: la cooperación internacional para el desarrollo; la lucha por la paz y la seguridad internacionales; la promoción y protección de los derechos humanos y de los valores democráticos. |
Transitorios Unico. Esta reforma entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación. |
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