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Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Diputado: Jorge Carlos Ramírez Marín (PRI). Publicación en la Gaceta Paralamentaria: Abril 25 de 2002.

 

TEXTO VIGENTE TEXTO QUE SE PROPONE

 

 

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Capítulo II

Del Poder Legislativo

Sección I

De la Elección e Instalación del Congreso

Artículo 69:

A la apertura de Sesiones Ordinarias del Primer Período del Congreso asistirá el Presidente de la República y presentará un informe por escrito, en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país. En la apertura de las sesiones extraordinarias del Congreso de la Unión, o de una sola de sus Cámaras, el Presidente de la Comisión Permanente, informará acerca de los motivos o razones que originaron la convocatoria.

Unico. Se reforma el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que dar como sigue:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Capítulo II

Del Poder Legislativo

Sección I

De la Elección e Instalación del Congreso

Artículo 69:

A la apertura de sesiones ordinarias del primer periodo del Congreso asistirá el Presidente de la República. El primero de diciembre de cada año, o a más tardar el 15 de noviembre del año a que se refiere el artículo 83 de esta Constitución, el Presidente de la República asistirá a la sesión que debe celebrar el Congreso de la Unión y presentará un informe por escrito, en el que manifieste el estado general que guardan el gobierno y la administración pública del país. En dicha ocasión, el titular del Ejecutivo Federal deberá dirigir un mensaje a la nación respecto del propio informe, escuchar los posicionamientos de las diferentes fracciones partidistas, y responderá las preguntas que éstas le formulen, en los términos establecidos por la Ley. En la apertura de las sesiones extraordinarias del Congreso de la Unión, o de una sola de sus cámaras, el presidente de la Comisión Permanente informará acerca de los motivos o razones que originaron la convocatoria.

Transitorio

Unico. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. El próximo Informe de Gobierno que el Presidente de la República presente, tendrá lugar en la sesión de Congreso General que se celebrará el 1° de diciembre de 2002.

 

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