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Iniciativa con proyecto de decreto de reformas a los artículos 66, 68 y 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Diputado: José Socorro Velázquez Hernández (PRI). Publicación en la Gaceta Parlamentaria: 12 de Abril de 2002.

 

TEXTO VIGENTE TEXTO QUE SE PROPONE

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

 

 

 

Artículo 66.- Cada período de sesiones ordinarias durará el tiempo necesario para tratar todos los asuntos mencionados en el artículo anterior. El primer período no podrá prolongarse sino hasta el 15 de diciembre del mismo año, excepto cuando el Presidente de la República inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, en cuyo caso las sesiones podrán extenderse hasta el 31 de diciembre de ese mismo año. El segundo período no podrá prolongarse más allá del 30 de abril del mismo año.

Con proyecto de decreto de reformas a los artículos 66, 68 y 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 1º.- Se reforma el segundo párrafo del artículo 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 66. Cada periodo de sesiones ordinarias durará el tiempo necesario para tratar todos los asuntos mencionados en el artículo anterior. El primer periodo no podrá prolongarse sino hasta el 15 de diciembre del mismo año, excepto cuando el Presidente de la República inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, en cuyo caso las sesiones podrán extenderse hasta el 31 de diciembre de ese mismo año. El segundo periodo no podrá prolongarse más allá del 30 de abril del mismo año.

Si las dos cámaras no estuvieren de acuerdo para poner término a las sesiones antes de las fechas indicadas, los trabajos deberán concluirse precisamente en las mismas.

 

 

Artículo 68.- Las dos Cámaras residirán en un mismo lugar y no podrán trasladarse a otro sin que antes convengan en la traslación y en el tiempo y modo de verificarla, designando un mismo punto para la reunión de ambas. Pero si conviniendo las dos en la traslación, difieren en cuanto al tiempo, modo y lugar, el Ejecutivo terminará la diferencia, eligiendo uno de los dos extremos en cuestión. Ninguna Cámara podrá suspender sus sesiones por más de tres días, sin consentimiento de la otra.

 

Artículo 2º. Se reforma el artículo 68 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 68.- Las dos cámaras residirán en un mismo lugar y no podrán trasladarse a otro sin que antes convengan en la traslación y en el tiempo y modo de verificarla, designando un mismo punto para la reunión de ambas. Pero si conviniendo las dos en la traslación, difieren en cuanto al tiempo, modo y lugar, quien ocupe la Presidencia de la Cámara de Diputados terminará la diferencia, eligiendo uno de los dos extremos en cuestión. Ninguna Cámara podrá suspender sus sesiones por más de tres días hábiles, sin consentimiento de la otra.

 

 

Artículo 89.- Las facultades y obligaciones del Presidente son las siguientes:

I a X…

XI.- Convocar al Congreso a sesiones extraordinarias, cuando lo acuerde la Comisión Permanente;

XII a XX…

Artículo 3º. Se deroga la fracción XI del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

 

 

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

 

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