| Servicios Parlamentarios | Servicios a la Sesión | Datos Relevantes |
|
TEXTO VIGENTE | TEXTO QUE SE PROPONE |
Artículo 43.-Las partes integrantes de la Federación son los estados de Aguascalientes, Baja California, Baja California sur, campeche, Coahuila, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán, Zacatecas y el Distrito Federal.
|
Con proyecto de decreto que reforma el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 1.- Se reforma el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue: Artículo 43.- Las partes integrantes de la Federación son los estados de Aguascalientes, Baja California "Benito Juárez".
Artículo 2.- Se faculta al Ejecutivo federal por conducto de la Secretaría de Gobernación para dictar las normas interpretativas y aclaratorias del presente decreto a que haya lugar. |
Transitorios I.- Esta reforma no afectará los actos legales, reglamentarios o administrativos que se hayan realizado hasta la promulgación y entrada en vigencia del presente decreto. II.- Se derogan todas las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas que se opongan a las del presente decreto. III.- El presente decreto entrará en vigor a los 90 días hábiles después de su publicación y promulgación en el Diario Oficial de la Federación. |
| Página Principal | Funciones | Servicios de Asistencia
Técnica a la Presidencia de la Mesa Directiva | Servicios de las
Comisiones |
| Servicios del Diario
de los Debates | Servicios
del Archivo | Servicios
de Bibliotecas |