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Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XVI del numeral 2, perteneciente al artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y se adiciona una fracción XXXVII al mismo ordenamiento. Diputado: Manuel de Jesús Espino Barrientos (PAN). Publicación en la Gaceta Parlamentaria: Abril 25 de 2002.

 

TEXTO VIGENTE TEXTO QUE SE PROPONE

Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 39.

1. Las Comisiones son órganos constituidos por el Pleno, que a través de la elaboración de dictámenes. …

2. La Cámara de Diputados cuenta con comisiones ordinarias que se mantienen de legislatura a legislatura y son las siguientes:

I a XV. …

XVI. Gobernación y Seguridad Pública

XVII a XXXVI. …

No tiene correlativo.

3. Las comisiones ordinarias establecidas en el párrafo anterior, tienen a su cargo tareas de dictamen legislativo, de información y de control evaluatorio conforme a lo dispuesto por el párrafo primero del artículo 93 constitucional, y su competencia se corresponde en lo general con las otorgadas a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

 

Artículo 39.

1. ...

2. ...

 

I. a XV. ...

XVI. Gobernación

XVII. a XXXVI. ...

XXXVII. Seguridad Pública

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

 

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