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TEXTO VIGENTE | TEXTO QUE SE PROPONE |
Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 39.
2. La Cámara de Diputados cuenta con comisiones ordinarias que se mantienen de legislatura a legislatura y son las siguientes: I a XV. XVI. Gobernación y Seguridad Pública XVII a XXXVI. No tiene correlativo. 3. Las comisiones ordinarias establecidas en el párrafo anterior, tienen a su cargo tareas de dictamen legislativo, de información y de control evaluatorio conforme a lo dispuesto por el párrafo primero del artículo 93 constitucional, y su competencia se corresponde en lo general con las otorgadas a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. |
Artículo 39. 1. ... 2. ...
I. a XV. ... XVI. Gobernación XVII. a XXXVI. ... XXXVII. Seguridad Pública
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Transitorios Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. |
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