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Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los párrafos 3, 4 y 5 del artículo 20 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Diputado: Jaime Vázquez Castillo (PRI). Publicación en la Gaceta Parlamentaria: Abril 05, 2002.

 

TEXTO VIGENTE TEXTO QUE SE PROPONE

Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Titulo Segundo

De la Organización y Funcionamiento de la Cámara de Diputados

Capítulo Segundo

De la Mesa Directiva

Sección Segunda

De sus atribuciones

 

 

Artículo 20:

1. La Mesa Directiva conduce las sesiones de la Cámara y asegura el debido desarrollo de los debates, discusiones y votaciones del Pleno; garantiza que en los trabajos legislativos prevalezca lo dispuesto en la Constitución y la ley.

2. La Mesa Directiva observará en su actuación los principios de imparcialidad y objetividad y tendrá las siguientes atribuciones:

a) Asegurar el adecuado desarrollo de las sesiones del Pleno de la Cámara;

b) Realizar la interpretación de las normas de esta ley y de los demás ordenamientos relativos a la actividad parlamentaria que se requiera para el cumplimiento de sus atribuciones, así como para la adecuada conducción de la sesión;

c) Formular y cumplir el orden del día para las sesiones, el cual distinguirá claramente los asuntos que requieren votación de aquellos otros solamente deliberativos o de trámite, conforme al calendario legislativo establecido por la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos;

d) Determinar durante las sesiones las formas que puedan adaptarse en los debates, discusiones y deliberaciones, tomando en cuenta las propuestas de los grupos parlamentarios;

e) Cuidar que los dictámenes, propuestas, mociones, comunicados y demás escritos, cumplan con las normas que regulan su formulación y presentación;

f) Determinar las sanciones con relación a las conductas que atenten contra la disciplina parlamentaria;

g) Designar las comisiones de cortesía que resulten pertinentes para cumplir con el ceremonial;

h) Elaborar el anteproyecto de la parte relativa del Estatuto por el cual se normará el servicio de carrera parlamentaria, a efecto de que la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos lo considere para la redacción del proyecto de dicho instrumento normativo; e

i) Las demás que le atribuyen esta ley, los ordenamientos aplicables y los acuerdos de la Cámara.

Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Titulo Segundo

De la Organización y Funcionamiento de la Cámara de Diputados

Capítulo Segundo

De la Mesa Directiva

Sección Segunda

De sus atribuciones

Artículo Unico.- Se adicionan los párrafos 3, 4 y 5 del artículo 20 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 20:

1. …..

 


2. …..

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

No tiene correlativo

3. La mesa directiva recibirá y resolverá, en un plazo no mayor a siete días, la procedencia de las preguntas que los diputados formulen por escrito a algún funcionario del Gobierno Federal para conocer sobre asuntos específicos de su responsabilidad pública. La resolución estará fundamentada bajo las premisas de claridad, especificidad y concreción. Las preguntas se presentarán por escrito ante la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, o en los recesos de ésta, ante la Mesa Directiva de la Comisión Permanente.

 

 

No tiene correlativo

4. La mesa directiva vigilará que los servidores públicos a quienes se dirija la pregunta respondan por escrito en un plazo no mayor a quince días, de lo contrario, informará al pleno o a la Comisión Permanente, quien podrá acordar la amonestación pública al omiso y dirigirse oficialmente en queja al titular de la dependencia federal o al titular del Poder Ejecutivo.

 

 

No tiene correlativo

5. En el caso de que sea acordada la comparencia de algún servidor público del gobierno, podrán formularse por escrito hasta tres preguntas por grupo parlamentario, mismas que le serán enviadas previamente por la mesa directiva y serán contestadas por escrito u oralmente durante su comparencia, con independencia de las que le formulen en el desarrollo de la misma.
 

Transitorio

Unico.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

 

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