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TEXTO VIGENTE | TEXTO QUE SE PROPONE |
Ley del Impuesto Sobre la Renta.
(no tiene correlativo)
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Artículo Unico: Se crea el artículo 31-Bis de la Ley del Impuesto Sobre la Renta para quedar como sigue: Artículo 31-Bis.- El patrón que contrate a personas que padezcan discapacidad motriz, visual, mental, auditiva, de lenguaje o de cualquiera índole que la haga con capacidad diferente al promedio de los habitantes del país, podrá deducir del impuesto a su cargo, una cantidad igual al ciento cincuenta por ciento de la cantidad pagada por concepto de salario a su trabajador discapacitado. Siempre y cuando el contribuyente patrón, demuestre al Servicio de Administración Tributaria que está cumpliendo con la obligación contenida en el artículo 12 de la Ley del Seguro Social. |
Artículo Transitorio. La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. |
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