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Iniciativa con proyecto de decreto por el que es creado el artículo 31-Bis en la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Publicación en la Gaceta Parlamentaria: 16 de Abril de 2002. Senador: Adalberto Arturo Madero Quiroga (PAN).

 

TEXTO VIGENTE TEXTO QUE SE PROPONE

Ley del Impuesto Sobre la Renta.

 

 

 

 

(no tiene correlativo)

 

 

 

 

Artículo Unico: Se crea el artículo 31-Bis de la Ley del Impuesto Sobre la Renta para quedar como sigue:

Artículo 31-Bis.- El patrón que contrate a personas que padezcan discapacidad motriz, visual, mental, auditiva, de lenguaje o de cualquiera índole que la haga con capacidad diferente al promedio de los habitantes del país, podrá deducir del impuesto a su cargo, una cantidad igual al ciento cincuenta por ciento de la cantidad pagada por concepto de salario a su trabajador discapacitado. Siempre y cuando el contribuyente patrón, demuestre al Servicio de Administración Tributaria que está cumpliendo con la obligación contenida en el artículo 12 de la Ley del Seguro Social.

Artículo Transitorio. La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

 

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