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Con Proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción quinta al artículo 2-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. TEXTO QUE SE PROPONE
TEXTO QUE SE PROPONE
Ley del Impuesto al Valor Agregado
Artículo 2-A. El impuesto se calculara aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:
I.- La enajenación de:
II.- La prestación de servicios independientes: .
III.- el uso o goce temporal de la maquinaria y equipo a que se refieren los incisos e) y g) de la fracción I de este articulo.
IV.- la exportación de bienes o servicios, en los términos del articulo 29 de esta ley.
no tiene correlativo
ARTICULO UNICO. Se adiciona con una fracción V al artículo 2-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Artículo 2-A. (...)
I. .........II. ..........
III. .......
IV. ........
V. Sobre el servicio o suministro de agua para uso doméstico.
Transitorios
Unico. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ARUH.
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