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TEXTO VIGENTE | TEXTO QUE SE PROPONE |
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 135. La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerde las reformas o adiciones, y que estas sean aprobadas por la mayoría de las Legislaturas de los estados.
El Congreso de la Unión o la Comisión permanente en su caso, harán el computo de los votos de las Legislaturas y la declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas. |
Con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo Unico. Se adiciona, el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar en los siguientes términos: Artículo 135. La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerde las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las Legislaturas de los estados mediante el voto de las dos terceras partes de sus integrantes presentes en la sesión correspondiente. El Congreso de la Unión o la Comisión Permanente en su caso, harán el cómputo de los votos de las Legislaturas y la declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas. |
Artículos Transitorios Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo.- Al entrar en vigor la presente adición, las Legislaturas de los estados deberán realizar las adecuaciones a sus constituciones en un plazo que no podrá exceder de 180 días naturales. |
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