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TEXTO VIGENTE | TEXTO QUE SE PROPONE |
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 73. El Congreso tiene facultad: I a XXVII XXVIII.- (Se deroga).
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Con proyecto de decreto que reforma los artículos 73, 76, fracción I, 89, fracción X, y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo Único: Se reforman los artículos 73, 76, fracción I, 89 fracción X y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos: Artículo 73. El Congreso tiene facultad: I. a XXVII. ......... XXVIII. Para analizar, revisar y evaluar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo federal; además de aprobar los tratados internacionales y convenciones que celebre el Ejecutivo de la Unión. XXIX. a XXX. ............. |
Artículo 76. Son facultades exclusivas del Senado: I.- Analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal con base en los informes anuales que el Presidente de la República y el Secretario del Despacho correspondiente rindan al Congreso; además, aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que celebre el Ejecutivo de la Unión; II. a X |
Artículo 76. Son facultades exclusivas del Senado: Analizar en primera instancia los Tratados internacionales que celebre el Ejecutivo federal y que envié al Congreso de la Unión para su aprobación;
II. a X. ........... |
Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente son las siguientes: I. al IX. X.- Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; y la lucha por la paz y la seguridad internacionales; XI. a XX. .. |
Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente son las siguientes: I. al IX. ......... X. Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, sometiéndolos a la aprobación del Congreso de la Unión. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; y la lucha por la paz y la seguridad internacionales; XI. a XX. ......... |
Artículo 133.- Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados. |
Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Congreso, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los Jueces de cada Estado, se arreglarán a dicha Constitución Leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los estados. |
Transitorios Artículo Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto |
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