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TEXTO VIGENTE | TEXTO QUE SE PROPONE |
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 133. ... |
Con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo final al artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo Único.- Se adiciona un párrafo final al artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue: Artículo 133. ... Los Poderes de la Unión promoverán y apoyarán el proceso de integración con Latinoamérica, con la finalidad de instituir una comunidad de naciones que preserve los valores e intereses sociales, culturales, políticos, económicos, ambientales y de respeto a los derechos humanos en la región. En la conformación del Parlamento Latinoamericano, los representantes de los Estados Unidos Mexicanos, formaran un grupo plural y proporcionalmente representativo de los partidos políticos nacionales, y sus integrantes serán electos por voto directo para periodos de 6 años, en los términos que disponga la ley de la materia. |
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Transitorios Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. La primera elección por voto directo de los representantes al Parlamento Latinoamericano, se llevará a cabo de manera conjunta con la elección federal del año 2003. Los diputados que resulten electos, entrarán en funciones dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha en que reciban su constancia de mayoría |
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