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Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 3º; 102, Apartado B y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Diputado: José Manuel del Río Virgen (CDPPN). Publicación en la Gaceta Parlamentaria: Abril 26 de 2002.

 

TEXTO VIGENTE TEXTO QUE SE PROPONE

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

 

 

Artículo 3 Todo individuo tiene derecho a recibir educación….

 

La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.

I.- Garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias, dicha educación será laica y, por tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa;

II a la VIII. …

Artículo Unico. Se reforma el artículo 3º. Párrafo segundo; se adiciona un párrafo noveno al artículo 102, Apartado B; y se adiciona un párrafo a la fracción 1ª., del artículo 115 de la Constitución Política Mexicana, para quedar en los siguientes términos.

Artículo 3º. .......

 

La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la patria y la conciencia de la solidaridad internacional en la independencia y en la justicia. Además, promoverá el respeto y fortalecimiento de la cultura de los derechos humanos.

....

 

 

Artículo 102

A.- La Ley organizara el Ministerio Público de la Federación, cuyos funcionarios serán nombrados y removidos por el Ejecutivo. …

B. El Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas. … en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán

Los organismos a que se refiere el párrafo anterior, formularan recomendaciones públicas, no vinculatorias y denuncias y quejas ante las autoridades respectivas.

Estos organismos no serán competentes tratándose de asuntos electorales, laborales y jurisdiccionales.

El organismo que establezca el Congreso de la Unión se denominara Comisión Nacional de los Derechos Humanos; contara con autonomía. …

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos tendrá un Consejo consultivo integrado por diez consejeros que serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores o, en sus recesos, por la Comisión permanente del Congreso de la Unión. …

El Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, quien lo será también del Consejo Consultivo, será elegido en los mismos términos del párrafo anterior. …

El Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos presentara anualmente a los Poderes de la Unión. …

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos conocerá de las inconformidades que se presenten. …

 

No tiene correlativo

Artículo 102, Apartado B.

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Los municipios del país, deberán contar con organismos autónomos protectores de los derechos humanos, en los términos que fije la ley.

Artículo 115.- Los estados adoptaran, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano. …

I.- Cada municipio será gobernado por un ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un presidente municipal y el numero de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que esta constitución otorga al Gobierno municipal se ejercerá por el ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre este y el Gobierno del Estado.

 

II a la VIII. …

Artículo 115.

 

I. ...En cada municipio se creará una Comisión Protectora de los Derechos Humanos, con personalidad jurídica y patrimonio propios de conformidad con lo dispuesto por la ley.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las entidades federativas deberán adecuar sus constituciones y legislación secundaria, para lograr el pleno funcionamiento de los organismos municipales de derechos humanos que se proponen en el presente decreto, en un plazo no mayor de 90 días contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

 

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