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TEXTO VIGENTE | TEXTO QUE SE PROPONE |
Ley de Instituciones de Crédito
Artículo 106. A las instituciones de crédito les estará prohibido: XIV. ... ...
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Con proyecto de decreto por el que se adiciona un tercer párrafo a la fracción XIV del artículo 106 de la Ley de Instituciones de Crédito. Artículo Único. Se adiciona con un tercer párrafo a la fracción XIV del artículo 106 de la Ley de Instituciones de Crédito, para quedar como sigue: Artículo 106. A las instituciones de crédito les estará prohibido: XIV. ... ... Cobrar o realizar cargos por cualquier concepto que excedan de diez veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, en la cuenta del librador de un cheque sin fondos. El salario mínimo aplicable será el que corresponda a la fecha de aplicarse la devolución del cheque. En ningún caso se podrá hacer cobro o cargo alguno, al titular de la cuenta de cheques en la cual fue depositado para su cobro, un cheque carente fondos disponibles y suficientes ni al tenedor del cheque que lo presente para su cobro. |
Transitorios Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. |
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