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DIRECCIÓN GENERAL DE APOYO PARLAMENTARIO

DIRECCIÓN DE APOYO TÉCNICO

INICIATIVAS PRESENTADAS DURANTE EL PRIMER PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES DEL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO

 

Con Proyecto de decreto que reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como a diversos artículos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

TEXTO VIGENTE

TEXTO QUE SE PROPONE

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 


Artículo 35.-
Son prerrogativas del ciudadano:

I.- Votar en las elecciones populares;

 

 

 

II.- Poder ser votado para todos los cargos de elección popular. …

III.- Asociarse individual y libremente para tomar parte en. …

IV.- Tomar las armas en el ejercito o guardia nacional. …

V.- Ejercer en toda clase de negocios el derecho de petición.

ARTICULO PRIMERO.- Se adiciona un segundo párrafo a la fracción 1 del artículo 35; se reforma el párrafo décimo de la fracción III del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 35.- ...

I.- Votar en las elecciones populares.

Para el caso de los ciudadanos mexicanos que se encuentren en el extranjero, sólo podrán votar en la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.


II.- ...


III.- ...


IV.- ...


V.- ...

Artículo 41 El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de estos. …

La renovación de los poderes legislativo y ejecutivo se realizara mediante. …

I. Los partidos políticos son entidades de interés público; la Ley determinara las formas especificas de su intervención. …

Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática. …

II. La Ley garantizara que los partidos políticos nacionales cuenten de manera equitativa con elementos. …

El financiamiento público para los partidos políticos que mantengan su registro después de cada elección. …

a) el financiamiento publico para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes. …

B) el financiamiento publico para las actividades tendientes a la obtención del voto durante los procesos. …

C) se reintegrara un porcentaje de los gastos anuales que eroguen los partidos políticos por concepto. …

La ley fijara los criterios para determinar los limites a las erogaciones de los partidos políticos. …

III. La organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a trabes de un organismo publico autónomo denominado instituto federal electoral. …

El instituto federal electoral será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño; contara en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos. …

El Consejero Presidente y los Consejeros electorales del Consejo General serán elegidos, sucesivamente. …

El Consejero Presidente y los Consejeros Electorales duraran en su cargo siete años y no podrán tener ningún otro empleo. …

El Secretario Ejecutivo será nombrado por las dos terceras partes del consejo general a propuesta de su Presidente.

La Ley establecerá los requisitos que deberán reunir para su designación el Consejero Presidente del Consejo General. …

Los Consejeros del Poder Legislativo serán propuestos por los grupos parlamentarios con afiliación de partido.

El Instituto Federal Electoral tendrá a su cargo en forma integral y directa, además de las que le determine la Ley, las actividades relativas a la capacitación y educación cívica, geografía electoral, los derechos y prerrogativas de las agrupaciones y de los Partidos políticos, al Padrón y lista de electores, impresión de materiales electorales, preparación de la jornada electoral, los cómputos en los términos que señale la ley, declaración de validez y otorgamiento de constancias en las elecciones de diputados y senadores, computo de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en cada uno de los distritos electorales uninominales, así como la regulación de la observación electoral y de las encuestas o sondeos de opinión con fines electorales. Las sesiones de todos los órganos colegiados de dirección serán públicas en los términos que señale la Ley.

 

 

 


IV. Para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales. …

En materia electoral la interposición de los medios de impugnación constitucionales

Artículo 41.- ...

 

...


I. ...

 

...

II. ...

 

...

 

a) ...


b) ...


c) ...

 

...


III. ...

 

 

...

 

...

 

...

 

...

 

 

...

 

El Instituto Federal Electoral tendrá a su cargo en forma integral y directa, además de las que le determine la ley, las actividades relativas a la capacitación y educación cívica, geografía electoral, los derechos y prerrogativas de las agrupaciones y de los partidos políticos, el padrón y lista de electores, impresión de materiales electorales, preparación de la jornada electoral, los cómputos en los términos que señale la ley, declaración de validez y otorgamiento de constancias en las elecciones de diputados y senadores, cómputo de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en cada uno de los distritos electorales uninominales, así como la regulación de la observación electoral y de las encuestas o sondeos de opinión con fines electorales. Asimismo el Instituto Federal Electoral en coordinación con la autoridad federal correspondiente se encargará de establecer los mecanismos tendientes a garantizar el derecho a voto de los ciudadanos mexicanos que se encuentren en extranjero, en los términos que se establezca en la ley de la materia. Las sesiones de todos los órganos colegiados de dirección serán públicas en los términos que señale la ley.

IV. ...

 

...

Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

 

Artículo 1

1. Las disposiciones de este código son de orden publico y de observancia general en los estados unidos mexicanos.

2. Este Código reglamenta las normas constitucionales relativas a:

a) los derechos y obligaciones político-electorales de los ciudadanos;

b) la organización, función y prerrogativas de los partidos políticos.

c) la función estatal de organizar las elecciones de los integrantes.

ARTICULO SEGUNDO.- Se reforman y adicionan los artículos 1, 6, 9, 69, 82, 83, 92, 118, 119, 120, 122, 126, 138, 139, 140, 144, 150, 193, 195, 196, 197, 198, 199, 200, 205, 207, 208, 223, 242, 250, 252, 253, 254 y 267 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

ARTICULO 1

1. ...


2. …


a) Los derechos y obligaciones político-electorales de los ciudadanos, aún y cuando se encuentren en el extranjero.

b) ...

c) ...

Artículo 6

1. Para el ejercicio del voto los ciudadanos deberán satisfacer.

a) estar inscritos en el registro federal de electores en los términos dispuestos por este código; y

b) contar con la credencial para votar correspondiente.

 

 

 

 


2. En cada distrito electoral uninominal el sufragio se emitirá en la sección electoral que comprenda al domicilio del ciudadano. …

 

No tiene correlativo

ARTICULO 6

1. ...

a) ...

 

b) Contar con la credencial para votar correspondiente. Para el caso de los ciudadanos mexicanos que se encuentren en el extranjero y carezcan de la credencial para votar, el Consejo General del Instituto Federal Electoral determinará, durante la primera sesión correspondiente al inicio del proceso electoral, cual o cuales serán los documentos oficiales que se admitan para tal efecto.

 

2. …

 

 

3. Los ciudadanos mexicanos que se encuentren en el extranjero podrán ejercer su derecho al voto sólo para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos conforme lo establezca el presente código.

Artículo 9

1. El ejercicio del Poder Ejecutivo se deposita en un solo individuo que se denomina Presidente de los Estados Unidos Mexicanos electo cada seis años por mayoría relativa y voto directo en toda la República.

ARTICULO 9

1. El ejercicio del Poder Ejecutivo se deposita en un solo individuo que se denomina Presidente de los Estados Unidos Mexicanos electo cada seis años por mayoría relativa y voto directo en toda la República, así como en el extranjero con las modalidades que para el efecto establezca el presente código.

Artículo 69

1. Son fines del instituto:

a) contribuir al desarrollo de la vida democrática;

b) preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos;

c) integrar el registro federal de electores;

d) asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos politico-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones;


e) garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar. …

f) velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; y

g) llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la cultura democrática.

2. Todas las actividades del instituto se regirán por los principios de certeza. …

 

3. Para el desempeño de sus actividades el instituto contara con un cuerpo de funcionarios integrados. …

 

No tiene correlativo

ARTICULO 69

1. Son fines del Instituto:

a) …

b) Preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos;

c) …

d) Asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones, aún y cuando se encuentren en el extranjero;

e) …


f) …


g) …


2. …

 

3. …

 

Tratándose de la recepción de votos de ciudadanos mexicanos en el extranjero el Instituto celebrará convenios de colaboración con la Secretaría de Relaciones Exteriores, con la finalidad de que el personal del Servicio Exterior Mexicano coadyuve en dicha tarea.

Artículo 82

1.- El Consejo General tiene las siguientes atribuciones:

a) a la p). …

q) Efectuar el computo total de la elección de senadores por el principio de representación proporcional, así como el computo total de la elección de todas las listas de diputados electos según el principio de representación proporcional, hacer la declaración de validez de la elección de senadores y diputados por este principio, determinar la asignación de senadores y diputados para cada partido político y otorgar las constancias respectivas, en los términos de este código, a mas tardar el 23 de agosto del año de la elección;

 


r) a la z) …

 

No tiene correlativo.

 


2.- El Consejo General, en ocasión de la celebración de los procesos electorales federales, podrá invitar. …

ARTICULO 82

1. …

a) a p) ...

q) Efectuar el cómputo total de la elección de senadores por el principio de representación proporcional, así como el cómputo total de la elección de todas las listas de diputados electos según el principio de representación proporcional, hacer la declaración de validez de la elección de senadores y diputados por este principio, determinar la asignación de senadores y diputados para cada partido político y otorgar las constancias respectivas, en los términos de este código, a más tardar el 23 de agosto del año de la elección. De igual forma deberá realizar el cómputo total de los votos en el extranjero para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos;

r) a z) ...

a) Capacitar a los miembros del Servicio Exterior Mexicano que participaran como coadyuvantes del Instituto durante el proceso electoral en el cual se elija Presidente de los Estados Unidos Mexicanos

 

2. ...

Artículo 83.

1. Corresponden al Presidente del Consejo General las atribuciones siguientes:

a) a la o)

 

No tiene correlativo

 

p) las demás que le confiera este código.

ARTICULO 83

1. Corresponden al Presidente del Consejo General las atribuciones siguientes:

a) a o) ...

p) Celebrar convenios con la Secretaría de Relaciones Exteriores para la designación del personal del Servicio Exterior Mexicano que coadyuvará en el proceso electoral relativo a la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, y

q) Las demás que le confiera este código.

Artículo 92

1. La dirección ejecutiva del registro federal de electores tiene las siguientes atribuciones:

a) a la i)

j) mantener actualizada la cartografía electoral del país, clasificada por entidad, distrito electoral federal, municipio y sección electoral;

k)a la p). …

2.- Para coadyuvar en los trabajos relativos al padrón electoral se integrara la comisión nacional de vigilancia. …

ARTICULO 92

1. ...

a) a j) ...

 

 

k) Mantener actualizada la cartografía electoral del país, clasificada por entidad, distrito electoral federal, municipio y sección electoral, así como la relativa a las principales concentraciones de ciudadanos mexicanos en el extranjero, de acuerdo a la información que sea proporcionada por la Secretaría de Relaciones Exteriores;

l) a p) ...

2. ...

Artículo 118

1.- Las mesas directivas de casilla por mandato constitucional, son los órganos electorales formados por ciudadanos, facultados para recibir la votación y realizar el escrutinio y computo en cada una de las secciones electorales en que se dividan los 300 distritos electorales.

 

 

 

2.- Las mesas directivas de casilla como autoridad electoral tienen a su cargo, durante la jornada electoral. …

3.- En cada sección electoral se instalara una casilla para recibir la votación el día de la jornada electoral. …

ARTICULO 118

1. Las mesas directivas de casilla por mandato constitucional, son los órganos electorales formados por ciudadanos, facultados para recibir la votación y realizar el escrutinio y cómputo en cada una de las secciones electorales en que se dividan los 300 distritos electorales. De igual forma se establecerán mesas directivas de casilla en cada una de las representaciones diplomáticas mexicanas a fin de recibir el voto de los mexicanos que se encuentren en el extranjero, ya sea por que ahí tengan su lugar de residencia o bien por que se encuentren en tránsito o de viaje.

2. ...


3. ...

Artículo 119

1. Las mesas directivas de casilla se integraran con un presidente, un secretario, dos escrutadores, y tres suplentes generales.

No tiene correlativo

 


2. Las Juntas Distritales ejecutivas llevaran a cabo permanentemente cursos de educación cívica y capacitación electoral, dirigidos a los ciudadanos residentes en sus distritos.

3. Las juntas Distritales ejecutivas integraran las mesas directivas de casilla conforme al procedimiento señalado en el articulo 193 de este código.

ARTICULO 119

1. …

 

Las mesas directivas de casilla instaladas en las representaciones diplomáticas mexicanas se encontrarán formadas por miembros del Servicio Exterior Mexicano.

2. …

 


3. …

Artículo 120.

1. Para ser integrante de mesa directiva de casilla se requiere:

a) Ser ciudadano mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad y ser residente en la sección electoral que comprenda a la casilla;

b) Estar inscrito en el Registro Federal de Electores;

c) Contar con credencial para votar;

d) Estar en ejercicio de sus derechos políticos;

e) Tener un modo honesto de vivir;

f) Haber participado en el curso de capacitación electoral impartido por la Junta Distrital Ejecutiva correspondiente;

g) No ser servidor público de confianza con mando superior, ni tener cargo de dirección partidista de cualquier jerarquía; y

h) Saber leer y escribir y no tener más de 70 años al día de la elección.

 

No tiene correlativo

ARTICULO 120

1. Para ser integrante de mesa directiva de casilla se requiere:

a) …

 

b) …

c) …

d) …

e) …

f) …

 

g) No ser servidor público de confianza con mando superior, ni tener cargo de dirección partidista de cualquier jerarquía; y

h) …

2. Para el caso de los integrantes de las mesas directivas de casilla en las representaciones diplomáticas no se observará lo dispuesto en el inciso g) del numeral anterior, atendiendo en todo caso a lo establecido en los convenios de colaboración celebrados entre el Instituto y la Secretaría de Relaciones Exteriores.

Artículo 122.

1. Son atribuciones de los Presidentes de las mesas directivas de casilla:

a) a la g). …

h) Concluidas las labores de la casilla, turnar oportunamente al Consejo Distrital la documentación y los expedientes respectivos en los términos del articulo 238 de este código;

 

 

 

 

 

i) fijar en un lugar visible al exterior de la casilla los resultados del computo de cada una de las elecciones.

ARTICULO 122

1. Son atribuciones de los Presidentes de las mesas directivas de casilla:

a) a g) ...

h) Concluidas las labores de la casilla, turnar oportunamente al Consejo Distrital la documentación y los expedientes respectivos en los términos del artículo 238 de este código. Para el caso de los presidentes de mesas directivas de casilla ubicadas en los consulados, turnaran a las embajadas del país en el que se encuentren la documentación y expedientes relativos a la jornada electoral. Una vez que las embajadas reúnan la documentación de los consulados enviarán ésta y la propia al Consejo General del Instituto, e

 

i) ...

Artículo 126

1. Los partidos políticos nacionales deberán acreditar a sus representantes ante los Consejos locales y distritales a más tardar dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la sesión de instalación del Consejo de que se trate.

 

No tiene correlativo

 

 

 

2. Vencido este plazo, los partidos que no hayan acreditado a su representantes no formaran parte del consejo respectivo durante el proceso electoral.

3. Los partidos políticos podrán sustituir en todo tiempo a sus representantes en los consejos del instituto.

ARTICULO 126

1. …

 

 

 

De igual forma deberán de acreditar ante el Consejo General del Instituto a sus representantes que estarán en las sesiones relativas al cómputo de las casillas ubicadas en las representaciones diplomáticas mexicanas.


2. ...

 

3. ...

Artículo 138

1. Las dos secciones del registro federal de electores se formaran, según el caso, mediante las acciones siguientes:

a) la aplicación de la técnica censal total o parcial;

b) la inscripción directa y personal de los ciudadanos; y

c) la incorporación de los datos que aporten las autoridades competentes relativas a fallecimientos o habilitaciones, inhabilitaciones y rehabilitaciones de derechos políticos de los ciudadanos.

No tiene correlativo

ARTICULO 138

1. Las cuatro secciones del Registro Federal de Electores se formarán, según el caso, mediante las acciones siguientes:

a) …

b) La inscripción directa y personal de los ciudadanos;

c) La incorporación de los datos que aporten las autoridades competentes relativas a fallecimientos o habilitaciones, inhabilitaciones y rehabilitaciones de derechos políticos de los ciudadanos, y

d) La información proporcionada por la Secretaría de Relaciones Exteriores relativa a los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero.

Artículo 139

1. Los ciudadanos están obligados a inscribirse en el Registro Federal de Electores.

2. Asimismo, los ciudadanos participarán en la formación y actualización del Catálogo General de Electores y del Padrón Electoral en los términos de las normas reglamentarias correspondientes.

No tiene correlativo

ARTICULO 139

1. …


2. …

 

Para el caso de los ciudadanos mexicanos que se encuentren en el extranjero, se estará a lo dispuesto por el artículo 6 de este ordenamiento.

Artículo 140

1. El Instituto Federal Electoral debe incluir a los ciudadanos en las secciones del Registro Federal de Electores y expedirles la credencial para votar

 

2. La credencial para votar es el documento indispensable para que los ciudadanos puedan ejercer su derecho de voto.

ARTICULO 140

1. …

 

 

2. La credencial para votar es el documento indispensable para que los ciudadanos puedan ejercer su derecho de voto. Quedan exceptuados de lo anterior los ciudadanos mexicanos que residan en el extranjero; quienes podrán votar por medio de los documentos que al efecto determine el Consejo Federal Electoral en los términos señalados en el artículo 6 de esta Ley.

Artículo 144

1. Los ciudadanos tendrán la obligación de acudir a las oficinas o módulos que determine el Instituto Federal Electoral, a fin de obtener su credencial para votar con fotografía.

 

 


2. Para obtener la credencial para votar con fotografía el ciudadano. …

3. En todos los casos, al recibir su credencial, el interesado deberá firmarla y poner su huella digital. …

4. Se conservara la constancia de entrega de la credencial, con la referencia de los medios identificatorios. …

5. Los formatos de credencial que no hubiesen sido utilizados se relacionaran debidamente y serán depositados en un lugar que garantice su salvaguarda …

6.Las oficinas del registro federal de electores verificaran que los nombres de los ciudadanos que no hayan acudido a . …

 

ARTICULO 144

1. Los ciudadanos tendrán la obligación de acudir a las oficinas o módulos que determine el Instituto Federal Electoral, a fin de obtener su credencial para votar con fotografía. Para el caso de los ciudadanos que se encuentren en el extranjero se estará a lo dispuesto en los convenios de colaboración que celebren el Instituto y la Secretaría de Relaciones Exteriores.

2. ...


3. ...

 

4. ...

 

5. ...

 


6. ...

Artículo 150

1. Es obligación de los ciudadanos inscritos en el Padrón Electoral dar aviso de su cambio de domicilio ante la oficina del Instituto Federal Electoral mas cercana a su nuevo domicilio.

 


2. En los casos en que un ciudadano solicite su alta por cambio de domicilio. …

ARTICULO 150

1. Es obligación de los ciudadanos inscritos en el Padrón Electoral dar aviso de su cambio de domicilio ante la oficina del Instituto Federal Electoral más cercana a su nuevo domicilio. Los ciudadanos radicados en el extranjero atenderán lo dispuesto por el artículo 6, inciso b) de este código.

2. ...

Artículo 193

1. El procedimiento para integrar las mesas directivas de casilla será el siguiente:

a) a la h). …

 

No tiene correlativo

 

 

2. Los representantes de los partidos políticos en los consejos distritales, podrán vigilar el desarrollo del procedimiento previsto en este artículo.

ARTICULO 193

1. ...


a) a h) ...

i) El Consejo General en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, se asegurará de la integración de las mesas directivas en el extranjero, cuya conformación estará a cargo de los titulares de la embajada o de la representación consular, quienes designarán a los funcionarios de entre los miembros del servicio exterior.

2. ...

Artículo 195.

1. El procedimiento para determinar la ubicación de las casillas será el siguiente:

a) a la f). …

No tiene correlativo

ARTICULO 195

1 ...

 

2. Las casillas en las que emitirán su voto los ciudadanos mexicanos que se encuentren en el extranjero, se ubicarán en las instalaciones del consulado o embajada respectiva.

Artículo 196

1. Las publicaciones de las listas de integrantes de las mesas directivas y ubicación de las casillas se fijaran en los edificios y lugares públicos mas concurridos del distrito.

2. El Secretario del Consejo Distrital entregará una copia de la lista a cada uno de los representantes de los partidos políticos, haciendo constar la entrega.

ARTICULO 196

1. ...

 


2. El Secretario del Consejo Distrital o el Consejo General, en el caso de los integrantes de casillas especiales, en las embajadas o consulados mexicanos, entregará una copia de la lista a cada uno de los representantes de los partidos políticos, haciendo constar la entrega.

Artículo 197

1. Los Consejos Distritales, a propuesta de las Juntas Distritales Ejecutivas, determinarán la instalación de casillas especiales para la recepción del voto de los electores que se encuentren transitoriamente fuera de la sección correspondiente a su domicilio.

 


2 a 3. …

ARTICULO 197

1. Los Consejos Distritales, a propuesta de las Juntas Distritales Ejecutivas, determinarán la instalación de casillas especiales para la recepción del voto de los electores que se encuentren transitoriamente fuera de la sección correspondiente a su domicilio. Para el caso de los ciudadanos mexicanos que radiquen o se encuentren en el extranjero, el Consejo General designará a las embajadas o consulados como sede de las casillas especiales.

2 a 3. ...

Articulo 198

1. Los partidos políticos, una vez registrados sus candidatos, formulas y listas.

2. Los partidos políticos podrán acreditar en cada uno de los distritos electorales uninominales un representante general por cada diez casillas electorales ubicadas en zonas urbanas y uno por cada cinco casillas rurales.

 

3. Los representantes de los Partidos Políticos ante las mesas directivas de casilla. …

4. Los representantes de los partidos políticos recibirán una copia legible de las actas a que se refiere el articulo 200. …

ARTICULO 198

1. ...


2. Los partidos políticos podrán acreditar en cada uno de los distritos electorales uninominales un representante general por cada diez casillas electorales ubicadas en zonas urbanas y uno por cada cinco casillas rurales. De igual forma podrán acreditar hasta dos representantes por cada embajada o consulado.

3. ...


4. ...

Artículo 199

1. La actuación de los representantes generales de los partidos estará sujeta a las normas siguientes:

a) Ejercerán su cargo exclusivamente ante las mesas directivas de casillas instalada en el distrito electoral para el que fueron acreditados;

 

b) Deberán actuar individualmente, y en ningún caso podrá hacerse presente al mismo tiempo en las casillas. …

c) no sustituirán en sus funciones a los representantes de los partidos políticos ante las mesas. …

d) En ningún caso ejercerán o asumirán las funciones de los integrantes de las mesas directivas de casilla;

e) no obstaculizaran el desarrollo normal de la votación en las casillas en las que se presenten;

f) en todo tiempo podrán presentar escritos de incidentes que se susciten durante el desarrollo de la jornada electoral, pero solo podrán presentar escritos de. …

g) Podrán comprobar la presencia de los representantes de su partido político . …

ARTICULO 199

1. ...


a) Ejercerán su cargo exclusivamente ante las mesas directivas de casilla instaladas en el distrito electoral para el que fueron acreditados, o bien ante la embajada o consulado en el que hayan sido acreditados.

b) ...

 

c) ...

 

d) ...

 

e) ...

 

f) ...


g ) ...

Artículo 200

1. Los representantes de los partidos políticos debidamente acreditados ante las mesas directivas de casilla tendrán los siguientes derechos:

a) a la d). …

e) Acompañar al Presidente de la mesa directiva de casilla, al Consejo Distrital correspondiente, para hacer entrega de la documentación y el expediente electoral; y


f) los demás que establezca este código.

2. Los representantes vigilaran el cumplimiento de las disposiciones de este código y deberán firmar. …

ARTICULO 200

1. …


a) a d) ...

e) Acompañar al Presidente de la mesa directiva de casilla, al Consejo Distrital correspondiente, o al Consejo General, en el caso de las casillas ubicadas en embajadas y consulados, para hacer entrega de la documentación y el expediente electoral; y

f) ...

2. ...

Artículo 205

1. Para la emisión del voto el Consejo General del Instituto, tomando en cuenta las medidas de certeza …

2. Las boletas para la elección de Presidente de los estados unidos mexicanos, senadores y diputados, contendrán:

a) entidad, distrito, número de la circunscripcion plurinominal, municipio o delegación;

 

 

b)a la j). …

3 a 6. …

ARTICULO 205

1. ...

 

2. …


a) Entidad, distrito, número de la circunscripción plurinominal, municipio o delegación. En el caso de las boletas para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, que vayan a ser utilizadas en las embajadas o consulados, deberán contener además la especificación de la representación diplomática respectiva;

b) a j) ...

3 a 6. ...

Artículo 207

1. Las boletas deberán obrar en poder del consejo distrital veinte días antes de la elección.

2. Para su control se tomaran las medidas siguientes:

a) a la e). …

 

No tiene correlativo

 

 

3.- Los representantes de los partidos bajo su mas estricta responsabilidad, si lo desearen, podrán firmar las boletas. …

4. La falta de firma de los representantes en las boletas no impedirá su oportuna distribución.

ARTICULO 207

1. ...


2. ...

a) a e) ...

f) Para el caso de las casillas especiales ubicadas, en las embajadas o consulados mexicanos, los documentos se harán llegar a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores, para lo cual se levantará el acta a que se refiere el inciso b) del presente numeral. Las demás prevenciones quedarán a cargo del titular de la representación diplomática.

3. ...


4. ...

Artículo 208

1. a 5. …

 

No tiene correlativo

 

 

 

ARTICULO 208

1.a 5. ...

6. Para el caso de las casillas especiales instaladas en las embajadas y consulados, la papelería le será entregada al titular de la representación diplomática por medio de la Secretaría de Relaciones Exteriores, hasta con una semana de anticipación. El número de boletas que se entregará será el mismo al número de ciudadanos mexicanos que se encuentren registrados en le Catálogo General de Electores en el Extranjero.

Artículo 223

1. En las casillas especiales para recibir la votación de los electores que transitoriamente se encuentren fuera de su sección se aplicaran, en lo procedente, las reglas establecidas en los artículos anteriores y las siguientes:

 

a) y b). …

2. Una vez asentados los datos, a que se refiere el inciso anterior, se observara lo siguiente:

a) a la d)

 

No tiene correlativo

 

3 y 4. …

ARTICULO 223

1. En las casillas especiales para recibir la votación de los electores que transitoriamente se encuentren fuera de su sección, o bien que se encuentren en las casillas especiales ubicadas en las representaciones diplomáticas, se aplicarán, en lo procedente, las reglas establecidas en los artículos anteriores y las siguientes:

a) y b) ...

2. ...

 

a) a d) ...

e) Para el caso de los electores que se encuentren en el extranjero, sólo podrán votar por Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

3 y 4. ...

Artículo 242

1. La recepción, deposito y salvaguarda de los paquetes en que se contengan los expedientes de casilla por parte de los consejos distritales, se hará conforme al procedimiento siguiente:

a)a la d). …

2. De la recepción de los paquetes que contengan los expedientes de casilla. …

 

No tiene correlativo

ARTICULO 242

1. ...

 

 


2. ...

 

3. La recepción de los paquetes electorales provenientes del extranjero correrá a cargo del Secretario del Consejo General, quien de inmediato procederá a salvaguardarlos conforme a lo dispuesto anteriormente.

Artículo 250

1. El computo distrital de la votación para presidente de los estados unidos mexicanos se sujetara al procedimiento siguiente:

a) a la d). …

 

No tiene correlativo

ARTICULO 250

1. .. .

 

 

 

2. El mismo procedimiento se llevará a cabo en las embajadas y consulados en donde se ubique una casilla especial.

Artículo 252

1. El presidente del consejo distrital deberá:

a) a la e). …

 

No tiene correlativo

ARTICULO 252

1. ...

 

 

2. El Secretario del Consejo General integrará los expedientes relativos a las casillas especiales ubicadas en las embajadas y consulados mexicanos.

Artículo 253

1. El presidente del consejo distrital, una vez integrados los expedientes procederá a:

a) a la e). …

 

 

No tiene correlativo

ARTICULO 253

1. ...

 

 

 

2. El Secretario del Consejo General hará todo lo señalado en el numeral anterior, respecto a los expedientes de las casillas especiales ubicadas en el extranjero, referentes única y exclusivamente a la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. En caso de que se interponga algún medio de impugnación, deberá remitirlo a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Artículo 254.

1 y 2. …

 

No tiene correlativo

ARTICULO 254

1. y 2. ...

3. Las mismas prevenciones tomará el Consejo General, en el caso de la documentación relativa al cómputo de las casillas especiales instaladas en las embajadas o consulados.

Artículo 267.

1 y 2. …

 

 

No tiene correlativo

ARTICULO 267

1. y 2. ...

3. El Instituto Federal Electoral conocerá de las irregularidades en que incurran los miembros del Servicio Exterior Mexicano, en su desempeño como coadyuvantes del proceso electoral. Conocida la infracción se integrará el expediente relativo, el cual será remitido a la Secretaría de Relaciones Exteriores, a fin de que proceda en los términos de la legislación aplicables. La Secretaría de Relaciones Exteriores deberá comunicar al Instituto de las medidas que se hayan aplicado al caso.

ARTICULOS TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

TERCERO.- Para los efectos de fechas y horas, señaladas para el desarrollo de los procesos electorales, se tomarán en cuenta los husos horarios de los lugares en donde se encuentren ubicadas las representaciones diplomáticas.

CUARTO.- En el financiamiento público otorgado a los partidos, se tomará en cuenta lo correspondiente a asegurar la participación de los representantes de partido en las casillas especiales ubicadas en las embajadas y consulados mexicanos.

ARUH.

REGRESAR

 

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