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TEXTO VIGENTE |
TEXTO QUE SE PROPONE |
Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.
Artículo 6º. ...
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Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 6º y se recorre el número de diversos capítulos, así como algunos artículos de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles. Artículo Unico. Se adicionan una fracción XII al artículo 6º, un capítulo XVII y los artículos 108, 109, 110, 111 y 112, se recorre el número de los capítulos a partir del VIII, se recorre en su orden los artículos a partir del 51, para quedar como sigue: Artículo 6º. ...
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TEXTO VIGENTE |
TEXTO QUE SE PROPONE |
Capítulo VIII Artículo 52 a artículo 55. |
TEXTO VIGENTE |
TEXTO QUE SE PROPONE |
Capítulo VIII Artículo 52 a artículo 59. |
Capítulo IX
Artículo 56 a artículo 63. |
TEXTO VIGENTE |
TEXTO QUE SE PROPONE |
Capítulo IX Articulo 60 al 68. |
Capítulo X Artículo 64 a artículo 72. |
TEXTO VIGENTE |
TEXTO QUE SE PROPONE |
Capítulo X Artículo 69 a artículo 72. |
Capítulo XI
Artículo 73 a artículo 75. |
TEXTO VIGENTE |
TEXTO QUE SE PROPONE |
Capítulo XI Premio Nacional de Trabajo. Artículo 73 a artículo 76 |
Capítulo XII Artículo 76 a artículo 78. |
TEXTO VIGENTE |
TEXTO QUE SE PROPONE |
Capítulo XII Premio Nacional de la Juventud Articulo 77 a artículo 81. |
Capítulo XIII
Artículo 79 a artículo 83. |
TEXTO VIGENTE |
TEXTO QUE SE PROPONE |
Capítulo XIII Premio Nacional de Servicio a la Comunidad. Artículo 82 a artículo 86. |
Capítulo XIV
Articulo 84 a artículo 88. |
TEXTO VIGENTE |
TEXTO QUE SE PROPONE |
Capítulo XIV Premio Nacional de Antigüedad en el Servicio Público. Articulo 87 a artículo 91. |
Capítulo XV Artículo 89 a artículo 93. |
TEXTO VIGENTE |
TEXTO QUE SE PROPONE |
Capítulo XIV Bis Premio Nacional de Administración Pública. Artículo 91-A a artículo 100. |
Capítulo XVI
Artículo 94 a artículo 107. |
TEXTO VIGENTE |
TEXTO QUE SE PROPONE |
Capítulo XVI Disposiciones Generales.
Artículo 104 a artículo 104. |
Capítulo XVII Artículo 108. El Premio Nacional de Protección Civil será conferido y entregado a aquellas personas o grupos que representen un ejemplo para la comunidad por su esfuerzo en acciones o medidas de autoprotección y autopreparación para enfrentar los fenómenos naturales o de origen humano que pongan a la población en situación de riesgo o de peligro, así como cuando se signifiquen por su labor ejemplar en la ayuda a la población ante la eventualidad de un desastre. |
TEXTO VIGENTE |
TEXTO QUE SE PROPONE |
No existe. |
Artículo 109. Este premio se tramitará a convocatoria que realice la Secretaría de Gobernación, y se resolverá por el correspondiente Consejo de Premiación. El Consejo de Premiación se integrará por diez miembros, de la siguiente forma: el titular de la Secretaría de Gobernación, el titular de la Secretaría de la Defensa Nacional, el titular de la Secretaría de Marina, un representante de cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión; el coordinador general de Protección Civil, quien además fungirá como secretario técnico del Consejo, por el director general del Centro Nacional de Prevención de Desastres de la citada Secretaría; y el rector o director de cada una de las siguientes instituciones: Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto Politécnico Nacional y Cruz Roja Mexicana. El titular de la Secretaría de Gobernación será el presidente del Consejo de Premiación y tendrá voto de calidad en caso de empate. |
TEXTO VIGENTE |
TEXTO QUE SE PROPONE |
No existe. |
Artículo 110. Para cada año habrá una asignación del premio por la actuación destacada en cada uno de los siguientes dos campos:
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TEXTO VIGENTE |
TEXTO QUE SE PROPONE |
No existe. |
Artículo 111. Los premios consistirán en medalla, más el numerario o especie que para el caso se determine. |
TEXTO VIGENTE |
TEXTO QUE SE PROPONE |
No existe. |
Artículo 112. El premio será entregado el 19 de septiembre de cada año, por el Presidente de la República o por el servidor público que éste designe. |
TEXTO VIGENTE |
TEXTO QUE SE PROPONE |
No existe. |
Capítulo XVIII Artículo 113 a artículo 116. |
TEXTO VIGENTE |
TEXTO QUE SE PROPONE |
Transitorios Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. Por única ocasión el Premio Nacional de Protección Civil correspondiente al año 2001, en tanto se constituye el Consejo de Premiación respectivo, será entregado a más tardar el 31 de diciembre a la persona o grupo que designen de común acuerdo los diputados federales integrantes del Grupo de Trabajo en Materia de Protección Civil, de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública de la Cámara de Diputados, y la Secretaría de Gobernación. |
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