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Con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 41 y se adicionan el artículo 71 con una fracción IV y el 99, con una fracción V bis, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se crea la Ley Reglamentaria de la fracción IV del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se reforman diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en materia electoral y de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Diputado: Enrique Adolfo Villa Preciado (PAN).

 

TEXTO VIGENTE

TEXTO QUE SE PROPONE

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

 

 

 

 

 

 


Articulo 41

I a II…

III. La organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo publico autónomo denominado Instituto Federal Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esa función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán principios rectores.


El Instituto Federal Electoral tendrá a su cargo en forma integral y directa, además de las que le determine la ley, las actividades relativas a la capacitación y educación cívica, geografía electoral, los derechos y prerrogativas de las agrupaciones y de los partidos políticos, al padrón y lista de electores, impresión de materiales electorales, preparación de la jornada electoral, los cómputos en los términos que señale la ley, declaración de validez y otorgamiento de constancias en las elecciones de diputados y senadores, computo de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en cada uno de los distritos electorales uninominales, así como la regulación de la observación electoral y de las encuestas o sondeos de opinión con fines electorales. Las sesiones de todos los órganos colegiados de dirección serán publicas en los términos que señale la ley.

IV. Para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales, se establecerá un sistema de medios de impugnación en los términos que señalen esta Constitución y la ley.

Dicho sistema dará definitividad a las distintas etapas de los procesos electorales y garantizara la protección de los derechos políticos de los ciudadanos de votar, ser votado y de asociación, en los términos del articulo 99 de esta Constitución.

 

En materia electoral la interposición de los medios de impugnación constitucionales o legales no produciría efectos suspensivos sobre la resolución o el acto impugnado.

Decreto por el que se reforma el artículo 41 y se adicionan el artículo 71 con una fracción IV y el 99, con una fracción V bis, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se crea la Ley Reglamentaria de la Fracción IV del Artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se reforman diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

ARTICULO PRIMERO.- Se reforma el artículo 41 y se adicionan una fracción IV al artículo 71 y una fracción V bis al artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

 

Artículo 41. ...

..............

Fracciones I a II ...

III. La organización de las elecciones federales, así como de la integración de la iniciativa ciudadana a que se refiere la fracción IV del artículo 71 de esta Constitución, son funciones estatales que se realizan a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el poder legislativo de la unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esa función estatal, la certeza, legalidad, independencia,, imparcialidad y objetividad serán principios rectores.

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El Instituto Federal Electoral tendrá a su cargo en forma integral y directa, además de las que le determine la ley, las actividades relativas a la capacitación y educación cívica, geografía electoral, los derechos y prerrogativas de las agrupaciones y de los partidos políticos, al padrón y lista de electores, impresión de materiales electorales, preparación de la jornada electoral, los cómputos en los términos que señale la ley, declaración de validez y otorgamiento de constancias en las elecciones de diputados y senadores, cómputo de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en cada uno de los distritos electorales uninominales, así como la regulación de la observación electoral y de las encuestas o sondeos de opinión con fines electorales, y la integración del órgano promotor de la iniciativa ciudadana a que se refiere la fracción IV del artículo 71 de esta Constitución. Las sesiones de todos los órganos colegiados de dirección serán públicas en los términos que señale la ley.

IV. Para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales, se establecerá un sistema de medios de impugnación en los términos que señalen esta Constitución y la ley.

Dicho sistema dará definitividad a las distintas etapas de los procesos electorales y garantizará la protección de los derechos políticos de los ciudadanos de votar, ser votados, de asociación, en los términos del artículo 99 de esta Constitución y de presentar de manera organizada y respetuosa la o las iniciativas ciudadanas que tengan un proyecto de ley o decreto según la fracción IV del artículo 71 de esta carta fundamental.

Artículo 71.- El derecho de iniciar leyes o decretos compete:

Fracciones I a III ...

Artículo 71.- El derecho de iniciar leyes o decretos compete:


Fracciones I a III ...

IV.- A los ciudadanos mexicanos, siempre y cuando reúnan los requisitos siguientes:

1. Quienes suscriban la iniciativa deben de estar inscritos en el Registro Nacional de Población y en el Registro Federal de Electores y contar con su credencial de elector, además de organizarse en la forma y términos que disponga la Ley correspondiente.

2. Que el número de suscriptores represente el cinco por ciento del total nacional, o el uno por ciento total de al menos 10 de las entidades federativas de la Unión de los registros mencionados en el numeral 1 de esta fracción.

3. La materia de la iniciativa deberá referirse al otorgamiento de derechos o a la imposición de obligaciones, mismas que deberán considerarse obligatorias para la población en general. Queda prohibida la proposición de toda ley privativa, o que establezca tribunales especiales, tal y como lo dispone el artículo 13 de esta Constitución.

4. Las materias que no pueden ser materia de iniciativa popular son:

A. La reforma, adición, derogación, o en su caso abrogación, de normas contenidas en esta Constitución.

B. La reforma, adición, derogación, o en su caso abrogación, que tengan como fin ordenamientos de índole fiscal, respecto de las finanzas públicas de la Federación y respecto del Presupuesto de Egresos de la Federación

C. La reforma, adición, derogación, o en su caso abrogación, que tengan como objeto la regulación de las fuerzas armadas o que correspondan a problemas de seguridad nacional.

D. La reforma, adición, derogación, o en su caso abrogación, que se refieran a tratados o convenios internacionales que suscriba el Ejecutivo federal y que ratifique el Senado de la República.

E. La reforma, adición, derogación, o en su caso abrogación, en normas de carácter electoral.

...............

El procedimiento de la iniciativa ciudadana se regirá conforme a lo que establece el artículo 72 de esta Constitución, en la Ley Reglamentaria de la fracción IV de este artículo así como en la reglamentación interna del Congreso de la Unión, y demás ordenamientos aplicables.

 

Articulo 99

Al Tribunal Electoral le corresponde resolver en forma definitiva e inatacable, en los términos de esta constitución y según lo disponga la ley, sobre:

I. a IV …

V. Las impugnaciones de actos y resoluciones que violen los derechos político electorales de los ciudadanos de votar, ser votado y de afiliación libre y pacifica para tomar parte en los asuntos políticos del país, en los términos que señalen esta Constitución y las leyes;

 


VI a .IX…

Artículo 99. ...

.......................

......................

Al Tribunal Electoral le corresponde resolver en forma definitiva e inatacable, en los términos de esta Constitución y según lo disponga la ley sobre:

Fracciones I a IV ...

V. Las impugnaciones de actos y resoluciones que violen los derechos político electorales de los ciudadanos de votar, ser votados y de afiliación libre y pacífica para tomar parte en los asuntos políticos del país, en los términos que señalen esta Constitución y las leyes;

V bis. Las impugnaciones de actos y resoluciones que violen los dispuesto por la fracción IV del artículo 71 de esta constitución;

Fracciones VI a IX ...

...

...

...

...

...

...

Transitorios

Artículo Primero.- El presente artículo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo.- El Instituto Federal Electoral, así como el Poder Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Gobernación tendrán un plazo no menor de 90 ni mayor de 270 días naturales para expedir los ordenamientos correspondientes e implementar las acciones necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el presente artículo.

Artículo Tercero.- Una vez aprobada la presente reforma según lo dispuesto por el artículo 135 de esta Constitución, las entidades federativas de la República que tengan en sus Constituciones locales, estatutos de gobierno o legislación ordinaria, disposiciones que la contravengan, tendrán un plazo no menor de 90 ni mayor de 270 días naturales contados a partir de ese suceso para adecuarlas a la misma. En caso que de no cumplimentarse, prevalecerá la presente disposición sobre los ordenamientos locales no armonizados con ésta.

 

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