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TEXTO VIGENTE |
TEXTO QUE SE PROPONE |
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
I a II III. La organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo publico autónomo denominado Instituto Federal Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esa función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán principios rectores. El Instituto Federal Electoral tendrá a su cargo en forma integral y directa,
además de las que le determine la ley, las actividades relativas a la capacitación y
educación cívica, geografía electoral, los derechos y prerrogativas de las agrupaciones
y de los partidos políticos, al padrón y lista de electores, impresión de materiales
electorales, preparación de la jornada electoral, los cómputos en los términos que
señale la ley, declaración de validez y otorgamiento de constancias en las elecciones de
diputados y senadores, computo de la elección de Presidente de los Estados Unidos
Mexicanos en cada uno de los distritos electorales uninominales, así como la regulación
de la observación electoral y de las encuestas o sondeos de opinión con fines
electorales. Las sesiones de todos los órganos colegiados de dirección serán publicas
en los términos que señale la ley. IV. Para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales, se establecerá un sistema de medios de impugnación en los términos que señalen esta Constitución y la ley. Dicho sistema dará definitividad a las distintas etapas de los procesos electorales y garantizara la protección de los derechos políticos de los ciudadanos de votar, ser votado y de asociación, en los términos del articulo 99 de esta Constitución.
En materia electoral la interposición de los medios de impugnación constitucionales o legales no produciría efectos suspensivos sobre la resolución o el acto impugnado. |
Decreto por el que se reforma el artículo 41 y se adicionan el artículo 71 con una fracción IV y el 99, con una fracción V bis, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se crea la Ley Reglamentaria de la Fracción IV del Artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se reforman diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación ARTICULO PRIMERO.- Se reforma el artículo 41 y se adicionan una fracción IV al artículo 71 y una fracción V bis al artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 41. ... .............. Fracciones I a II ... III. La organización de las elecciones federales, así como de la integración de la iniciativa ciudadana a que se refiere la fracción IV del artículo 71 de esta Constitución, son funciones estatales que se realizan a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el poder legislativo de la unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esa función estatal, la certeza, legalidad, independencia,, imparcialidad y objetividad serán principios rectores.
El Instituto Federal Electoral tendrá a su cargo en forma integral y directa, además de las que le determine la ley, las actividades relativas a la capacitación y educación cívica, geografía electoral, los derechos y prerrogativas de las agrupaciones y de los partidos políticos, al padrón y lista de electores, impresión de materiales electorales, preparación de la jornada electoral, los cómputos en los términos que señale la ley, declaración de validez y otorgamiento de constancias en las elecciones de diputados y senadores, cómputo de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en cada uno de los distritos electorales uninominales, así como la regulación de la observación electoral y de las encuestas o sondeos de opinión con fines electorales, y la integración del órgano promotor de la iniciativa ciudadana a que se refiere la fracción IV del artículo 71 de esta Constitución. Las sesiones de todos los órganos colegiados de dirección serán públicas en los términos que señale la ley. IV. Para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales, se establecerá un sistema de medios de impugnación en los términos que señalen esta Constitución y la ley. Dicho sistema dará definitividad a las distintas etapas de los procesos electorales y garantizará la protección de los derechos políticos de los ciudadanos de votar, ser votados, de asociación, en los términos del artículo 99 de esta Constitución y de presentar de manera organizada y respetuosa la o las iniciativas ciudadanas que tengan un proyecto de ley o decreto según la fracción IV del artículo 71 de esta carta fundamental. |
Artículo 71.- El derecho de iniciar leyes o decretos compete: Fracciones I a III ... |
Artículo 71.- El derecho de iniciar leyes o decretos compete:
IV.- A los ciudadanos mexicanos, siempre y cuando reúnan los requisitos siguientes:
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Articulo 99
Al Tribunal Electoral le corresponde resolver en forma definitiva e inatacable, en los términos de esta constitución y según lo disponga la ley, sobre:
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Artículo 99. ... ....................... ...................... Al Tribunal Electoral le corresponde resolver en forma definitiva e inatacable, en los términos de esta Constitución y según lo disponga la ley sobre:
Transitorios Artículo Primero.- El presente artículo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Artículo Segundo.- El Instituto Federal Electoral, así como el Poder Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Gobernación tendrán un plazo no menor de 90 ni mayor de 270 días naturales para expedir los ordenamientos correspondientes e implementar las acciones necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el presente artículo. Artículo Tercero.- Una vez aprobada la presente reforma según lo dispuesto
por el artículo 135 de esta Constitución, las entidades federativas de la República que
tengan en sus Constituciones locales, estatutos de gobierno o legislación ordinaria,
disposiciones que la contravengan, tendrán un plazo no menor de 90 ni mayor de 270 días
naturales contados a partir de ese suceso para adecuarlas a la misma. En caso que de no
cumplimentarse, prevalecerá la presente disposición sobre los ordenamientos locales no
armonizados con ésta. |
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