| Servicios Parlamentarios | Servicios a la Sesión | Datos Relevantes |
|
TEXTO VIGENTE |
TEXTO QUE SE PROPONE |
|
Decreto que adiciona la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales. Artículo Unico.- Se adiciona un artículo 9 bis a la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales en los siguientes términos. Artículo 9 bis.- El día 15 de septiembre de cada año, durante la celebración del "Grito de Independencia", el Presidente de la República, los gobernadores de las entidades federativas, los presidentes municipales, y jefes delegacionales en el Distrito Federal, se ceñirán al protocolo descrito para este acto conmemorativo.
¡Mexicanos! En el caso de los Estados de la Federación se agregará la alusión a la entidad correspondiente, de igual manera se hará en los municipios. En las delegaciones políticas del Distrito Federal se agregará la alusión: ¡Viva la Ciudad de México!, antes de gritar: Viva México. Para el caso que corresponde al estado de Chiapas, se considera que su independencia de la Capitanía General de Guatemala tiene una historia particular, por lo que en la arenga se incluye un: ¡Viva Matías Córdova! Después del: ¡Viva el estado libre de Chiapas! d) Por último, el titular de la administración de que se trate, ondeará la Bandera Nacional por un lapso no mayor a dos minutos. Concluida la ceremonia del "Grito de Independencia", entregará la Bandera Nacional a la escolta militar, cuando proceda, para que sea retirada con los honores respectivos. Transitorio Unico.- El presente Decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación
|
| Página Principal | Funciones | Servicios de Asistencia
Técnica a la Presidencia de la Mesa Directiva | Servicios de las
Comisiones |
| Servicios del Diario
de los Debates | Servicios
del Archivo | Servicios
de Bibliotecas |