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DIRECCIÓN DE APOYO TÉCNICO

Iniciativa con proyecto de reforma al artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Dip. Hortensia Aragón Castillo (PRD). Fecha de Publicación en la Gaceta Parlamentaria: Septiembre 7, 2001.

TEXTO VIGENTE

TEXTO QUE SE PROPONE

 

 

Articulo 1

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el genero, la edad, las capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atenté contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

 

 

 

Artículo Unico.- Se reforma el tercer párrafo del artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 1º.- ...

...

Queda prohibida cualquier forma de discriminación motivada por origen étnico, edad, género, embarazo, estado civil, raza, idioma, religión, ideología, orientación sexual, color de piel, nacionalidad, origen, posición social, trabajo o profesión, posición económica, aspecto físico, discapacidad o estado de salud, o cualquier otra forma discriminatoria que atente contra la dignidad humana y tienda a anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Toda política pública deberá garantizar el ejercicio de los derechos plasmados en este artículo.

Transitorios

Unico.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente, de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

 

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