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TEXTO VIGENTE |
TEXTO QUE SE PROPONE |
Articulo 1
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el genero, la edad, las capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atenté contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
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Artículo Unico.- Se reforma el tercer párrafo del artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue: Artículo 1º.- ...
Queda prohibida cualquier forma de discriminación motivada por origen étnico, edad, género, embarazo, estado civil, raza, idioma, religión, ideología, orientación sexual, color de piel, nacionalidad, origen, posición social, trabajo o profesión, posición económica, aspecto físico, discapacidad o estado de salud, o cualquier otra forma discriminatoria que atente contra la dignidad humana y tienda a anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. Toda política pública deberá garantizar el ejercicio de los derechos plasmados en este artículo. Transitorios Unico.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente, de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
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