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Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 418 y 419 del Código Penal Federal y el artículo 149 del Código Federal de Procedimientos Penales. Diputado: Erika Elizabeth Spezia Maldonado (PVEM). A nombre de diputaos integrantes de los grupos parlamentarios del PRI, PAN y PVM.

TEXTO VIGENTE

TEXTO QUE SE PROPONE

 

Código Penal Federal

 

Artículo 418

Al que sin contar con la autorización que se requiera conforme a la Ley Forestal, desmonte o destruya la vegetación natural, corte, arranque, derribe o tale árboles, realice aprovechamientos de recursos forestales o cambios de uso del suelo, se le impondrá pena de tres meses a seis años de prisión y por el equivalente de cien a veinte mil días multa.

La misma pena se aplicará a quien dolosamente ocasione incendios en bosques, selva, o vegetación natural que dañen recursos naturales, la flora o la fauna silvestre o los ecosistemas.

 

Artículo 419

A quien transporte, comercie, acopie o transforme recursos forestales maderables en cantidades superiores a cuatro metros cúbicos rollo o su equivalente, para los cuales no se haya autorizado su aprovechamiento conforme a la Ley Forestal, se impondrá pena de tres meses a seis años de prisión y de cien a veinte mil días multa, excepto en los casos de aprovechamientos de recursos forestales para uso domestico, conforme a lo dispuesto en la Ley Forestal.

ARTICULO PRIMERO.- Se reforman y adicionan los artículos 418 y 419 del Código Penal Federal para quedar como sigue:

 


Artículo 418.

Al que sin contar con la autorización que se requiera conforme a la Ley Forestal, desmonte o destruya la vegetación natural, corte, arranque, derribe o tale árboles, realice aprovechamientos de recursos forestales o cambios de uso del suelo, se le impondrá pena de tres a nueve años de prisión y por el equivalente de trescientos a treinta mil días multa.

La misma pena se aplicará a quien dolosamente ocasione incendios en bosques, selva, o vegetación natural o terrenos forestales que dañen recursos naturales, la flora o la fauna o al ambiente o los ecosistemas.

 


Artículo 419.

A quien transporte, comercie, acopie o transforme recursos forestales maderables en cantidades superiores a dos metros cúbicos rollo o su equivalente, para los cuales no se haya autorizado su aprovechamiento conforme a la Ley Forestal, se impondrá pena de tres a nueve años de prisión y de trescientos a treinta mil días multa, excepto en los casos de aprovechamientos de recursos forestales para uso doméstico, conforme a lo dispuesto en la Ley Forestal.  

Código Federal de Procedimientos Penales

 


Artículo 194.
Se califican como delitos graves, para todos los efectos legales, por afectar de manera importante valores fundamentales de la sociedad, los previstos en los ordenamientos legales siguientes:

I. Del Código Penal Federal, los delitos siguientes:

1) al 33)

34) Desaparición forzada de personas previsto en el artículo 215-A.

II a XIV

ARTICULO SEGUNDO.- Se reforma y adiciona el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales para quedar como sigue:


Artículo 194.
Se califican como delitos graves, para todos los efectos legales, por afectar de manera importante valores fundamentales de la sociedad, los previstos en los ordenamientos legales siguientes:

I. Del Código Penal para el Distrito Federal en materia de fuero común y para toda la república en materia de fuero federal, los delitos siguientes:

Del numeral 1) al 33) ...

34) Utilización de recursos forestales maderables, previsto en el artículo 418 y 419 del Código Penal Federal.

 

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