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TEXTO VIGENTE |
TEXTO QUE SE PROPONE |
Código Penal Federal
Artículo 418 Al que sin contar con la autorización que se requiera conforme a la Ley Forestal, desmonte o destruya la vegetación natural, corte, arranque, derribe o tale árboles, realice aprovechamientos de recursos forestales o cambios de uso del suelo, se le impondrá pena de tres meses a seis años de prisión y por el equivalente de cien a veinte mil días multa. La misma pena se aplicará a quien dolosamente ocasione incendios en bosques, selva, o vegetación natural que dañen recursos naturales, la flora o la fauna silvestre o los ecosistemas.
Artículo 419 A quien transporte, comercie, acopie o transforme recursos forestales maderables en cantidades superiores a cuatro metros cúbicos rollo o su equivalente, para los cuales no se haya autorizado su aprovechamiento conforme a la Ley Forestal, se impondrá pena de tres meses a seis años de prisión y de cien a veinte mil días multa, excepto en los casos de aprovechamientos de recursos forestales para uso domestico, conforme a lo dispuesto en la Ley Forestal. |
ARTICULO PRIMERO.- Se reforman y adicionan los artículos 418 y 419 del Código Penal Federal para quedar como sigue:
Al que sin contar con la autorización que se requiera conforme a la Ley Forestal, desmonte o destruya la vegetación natural, corte, arranque, derribe o tale árboles, realice aprovechamientos de recursos forestales o cambios de uso del suelo, se le impondrá pena de tres a nueve años de prisión y por el equivalente de trescientos a treinta mil días multa. La misma pena se aplicará a quien dolosamente ocasione incendios en bosques, selva, o vegetación natural o terrenos forestales que dañen recursos naturales, la flora o la fauna o al ambiente o los ecosistemas.
A quien transporte, comercie, acopie o transforme recursos forestales maderables en cantidades superiores a dos metros cúbicos rollo o su equivalente, para los cuales no se haya autorizado su aprovechamiento conforme a la Ley Forestal, se impondrá pena de tres a nueve años de prisión y de trescientos a treinta mil días multa, excepto en los casos de aprovechamientos de recursos forestales para uso doméstico, conforme a lo dispuesto en la Ley Forestal. |
Código Federal de Procedimientos Penales
I. Del Código Penal Federal, los delitos siguientes:
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ARTICULO SEGUNDO.- Se
reforma y adiciona el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales para
quedar como sigue:
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