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TEXTO VIGENTE |
TEXTO QUE SE PROPONE |
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Artículo Primero: Se adiciona el artículo 3º constitucional para quedar como sigue:
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Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos: I.- Hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas publicas o privadas, para obtener la educación primaria y secundaria, y reciban la militar, en los términos que establezca la ley; II. a IV |
Artículo Segundo: Se adiciona el artículo 31 constitucional para quedar como sigue: Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos:
Transitorios Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. Para poder ingresar al nivel de educación primaria será prerrequisito haber cursado un año de educación preescolar, la cual deberá iniciarse a los 5 años cumplidos del educando. Esta medida se aplicará cuando hayan transcurrido cuatro ciclos escolares, contados a partir de la fecha de entrada en vigor del presente decreto. Tercero. Los gobiernos Federal y estatales celebrarán los convenios que consideren pertinentes, de acuerdo a la situación y capacidad de cada entidad federativa, para cumplir con la obligatoriedad de la educación preescolar, de ser posible, antes del plazo establecido en el artículo transitorio anterior. Cuarto. Los gobiernos federal y estatales implementarán programas de información y promoción dirigidos a los padres de familia para que inscriban a sus hijos a la educación preescolar. Quinto. Los gobiernos federal y estatales destinarán a partir de la entrada en vigor de este decreto los recursos necesarios con el fin de lograr la cobertura suficiente para la prestación de los servicios de educación preescolar. |
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