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Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 3° y 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para hacer obligatoria la educación preescolar. Diputada: Celita Trinidad Alamilla Padrón (PAN). Fecha de publicación en la Gaceta Parlamentaria: Septiembre 26, 200.

TEXTO VIGENTE

TEXTO QUE SE PROPONE

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos


Artículo 3.
Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado-Federación, estados y municipios- impartirá educación preescolar, primaria y secundaria. La educación primaria y la secundaria son obligatorias.

La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.

I. …

II. El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los perjuicios.

Además:

a) Será democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo;

b) Será nacional, en cuanto -sin hostilidades ni exclusivismos- atenderá a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura, y

c) Contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos;

III. Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo y en la fracción II, el Ejecutivo Federal determinará los planes y programas de estudio de la educación primaria, secundaria y normal para toda la república. para tales efectos, el Ejecutivo Federal considerará la opinión de los gobiernos de las entidades federativas y de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, en los términos que la ley señale;

IV. …

V. Además de impartir la educación preescolar, primaria y secundaria, señaladas en el primer párrafo, el estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos -incluyendo la educación superior- necesarios para el desarrollo de la nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura;

VI. Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades. En los términos que establezca la ley, el Estado otorgará y retirará el reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en planteles particulares. en el caso de la educación primaria, secundaria y normal, los particulares deberán:

a) a b)

VII. …

VIII …

Artículo Primero: Se adiciona el artículo 3º constitucional para quedar como sigue:


Artículo 3º.
Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado -Federación, estados y municipios-, impartirá educación preescolar, primaria y secundaria. La educación preescolar, la primaria y la secundaria son obligatorias.

 

 

 

 

 

 

 

 

I. ............

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

III. Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo y en la fracción II, el Ejecutivo federal determinará los planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal para toda la República. Para tales efectos, el Ejecutivo federal considerará la opinión de los gobiernos de las entidades federativas y de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, en los términos que la ley señale.

 

IV. ...

 

 

 

 

 

 

 

 

 

VI. Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades. En los términos que establezca la ley, el Estado otorgará y retirará el reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en planteles particulares. En el caso de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal, los particulares deberán:

............

...........


Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos:

I.- Hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas publicas o privadas, para obtener la educación primaria y secundaria, y reciban la militar, en los términos que establezca la ley;

II. a IV…

Artículo Segundo: Se adiciona el artículo 31 constitucional para quedar como sigue:

Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos:

 

I. Hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas públicas o privadas, para obtener la educación preescolar, primaria y secundaria, y reciban la militar, en los términos que establezca la ley;

II. a IV. ...

 

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Para poder ingresar al nivel de educación primaria será prerrequisito haber cursado un año de educación preescolar, la cual deberá iniciarse a los 5 años cumplidos del educando. Esta medida se aplicará cuando hayan transcurrido cuatro ciclos escolares, contados a partir de la fecha de entrada en vigor del presente decreto.

Tercero. Los gobiernos Federal y estatales celebrarán los convenios que consideren pertinentes, de acuerdo a la situación y capacidad de cada entidad federativa, para cumplir con la obligatoriedad de la educación preescolar, de ser posible, antes del plazo establecido en el artículo transitorio anterior.

Cuarto. Los gobiernos federal y estatales implementarán programas de información y promoción dirigidos a los padres de familia para que inscriban a sus hijos a la educación preescolar.

Quinto. Los gobiernos federal y estatales destinarán a partir de la entrada en vigor de este decreto los recursos necesarios con el fin de lograr la cobertura suficiente para la prestación de los servicios de educación preescolar.

 

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