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Iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica el artículo 80-A de la ley del Impuesto Sobre la Renta. Diputado: Rodolfo Gerardo González Guzmán (PRI).

TEXTO VIGENTE

TEXTO QUE SE PROPONE

 

Ley del Impuesto Sobre la Renta

Artículo 80 A

Tabla…..

El impuesto marginal mencionado en esta tabla es el que resulte de aplicar la tasa que corresponde en la tarifa del Artículo 80 de esta Ley al ingreso excedente del límite inferior.

Las cantidades establecidas en las columnas correspondientes al límite inferior, límite superior y cuota fija de cada renglón se actualizarán en los mese de enero, abril junio y octubre en lo s términos del artículo 7°C de esta ley, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público hará las operaciones aritméticas previstas en este párrafo y publicará la tabla actualizada en el Diario Oficial de la Federación.

Para determinar el monto del subsidio acreditable contra el impuesto que se deriva de los ingresos por los conceptos a que se refiere este capítulo, se tomará el subsidio que resulte conforme a la tabla, disminuido en el monto que se obtenga de multiplicar dicho subsidio por el doble de la diferencia que exista entre la unidad y la proporción que determinen las personas que hagan los pagos por dichos conceptos. La proporción mencionada se calculará para todos los trabajadores del empleador dividiendo el monto total de los pagos efectuados en el ejercicio inmediato anterior que sirva de base para determinar el impuesto en los términos de este capítulo, entre el total de las erogaciones efectuadas en el mismo por cualquier concepto relacionado con la prestación de servicios personales subordinados, incluyendo, entre otras, a las inversiones y gastos efectuados en relación con previsión social, servicios de comedor, comida y transporte proporcionados a los trabajadores, aun cuando no sean deducibles para el empleador, ni el trabajador este sujeto al pago del impuesto por el ingreso derivado de las mismas, sin incluir los útiles instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo a que se refiere la Ley Federal del Trabajo. Cuando la proporción determinada sea inferior al 50% no se tendrá derecho al subsidio.

Artículo Unico: Se reforma el quinto párrafo del artículo 80-A de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue:


Artículo 80-A. ...

Tabla .....

Para determinar el monto del subsidio acreditable contra el impuesto que se deriva de los ingresos por los conceptos a que se refiere este capítulo, se tomará el subsidio que resulte conforme a la tabla, disminuido en el monto que se obtenga de multiplicar dicho subsidio por el doble de la diferencia que exista entre la unidad y la proporción que determinen las personas que hagan los pagos por dichos conceptos. La proporción mencionada se calculará para todos los trabajadores del empleador dividiendo el monto total de los pagos efectuados en el ejercicio inmediato anterior que sirva de base para determinar el impuesto en los términos de este capítulo, entre el total de las erogaciones efectuadas en el mismo por cualquier concepto relacionado con la prestación de servicios personales subordinados, incluyendo, entre otras, a las inversiones y gastos efectuados en relación con previsión social, a excepción de las aportaciones patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social, al Instituto Nacional del Fondo de la Vivienda para los Trabajadores, al Sistema del Ahorro para el Retiro y a las aportaciones al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores, servicios de comedor, comida y transporte proporcionados a los trabajadores, aun cuando no sean deducibles para el empleador, ni el trabajador este sujeto al pago del impuesto por el ingreso derivado de las mismas, sin incluir los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo a que se refiere la Ley Federal del Trabajo. Cuando la proporción determinada sea inferior al 50% no se tendrá derecho al subsidio.

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Artículos Transitorios

Primero.- Este decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- La aplicación de esta ley se deberá de aplicar con efectos retroactivos en los últimos 5 ejercicios en beneficio de la clase trabajadora del país.

Tercero.- Quedan sin efecto todas las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan al presente decreto.

 

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