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DIRECCIÓN DE APOYO TÉCNICO

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el primer párrafo del artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Dip. Marcos Pérez Esquer (PAN). Publicación en Gaceta Parlamentaria: Septiembre 28, 2001.

 

TEXTO VIGENTE

TEXTO QUE SE PROPONE

 

 

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

 

Artículo 108.- Para los efectos de las responsabilidades a que alude este Título se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial Federal y del Poder Judicial del Distrito Federal, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Federal, así como a los servidores del Instituto Federal Electoral, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.

Decreto por el que se adiciona el primer párrafo del artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

ARTICULO UNICO. Se adiciona el primer párrafo del artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 108. ...

Para las responsabilidades a que alude este Título se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial Federal y el Poder Judicial del Distrito Federal, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Poder Legislativo Federal, en la Asamblea del Distrito Federal, en el Poder Judicial Federal, en el Poder Judicial del Distrito Federal o en la Administración Pública Federal o en el Distrito Federal, así como a los servidores del Instituto Federal Electoral, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.

ARTICULO TRANSITORIO

UNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

 

 

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