REGLAMENTO INTERIOR DE LA UNIDAD DE EVALUACIÓN Y CONTROL
Capítulo I
De la Competencia y Organización.
Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto regular la actividad del
órgano técnico denominado Unidad de Evaluación y Control.
Artículo 2. La Unidad de Evaluación y Control es el órgano técnico de la
Comisión de Vigilancia, que tiene a su cargo vigilar el estricto cumplimiento de las
funciones de los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación, así
como las demás que expresamente le encomiende la Ley de Fiscalización Superior de la
Federación.
Artículo 3. Para efectos del presente Reglamento se entenderá por:
Cámara: La
Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
Comisión:
La Comisión de Vigilancia del órgano técnico de la Cámara denominado por la Ley
Auditoría Superior de la Federación.
Auditoría
Superior: El órgano técnico de la Cámara denominado por la Ley como Auditoría
Superior de la Federación.
Unidad:
La Unidad de Evaluación y Control.
Ley: La
Ley de Fiscalización Superior de la Federación.
Reglamento:
El Reglamento Interior de la Unidad de Evaluación y Control.
Artículo 4. Para el ejercicio de las atribuciones y el despacho de los
asuntos que le competen, la Unidad contará con los servidores públicos y las Direcciones
siguientes:
I. Titular de la Unidad de Evaluación y Control
- II.
Director de Evaluación y Control de la Gestión Técnica
II.1
Subdirección de Evaluación y Control de Planeación y Programas de Evaluación y
Auditorías.
II.2
Subdirección de Evaluación y Control de Revisiones Programático Presupuestales y
Económico Financieras.
II.3
Subdirección de Evaluación y Control de Revisiones de Regularidad.
- III.
Director de Evaluación y Control de la Gestión Administrativa.
-
- III.1
Subdirección de Contraloría.
- III.2
Subdirección de Registro y Control Patrimonial.
- IV.
Director de Asuntos Jurídicos
IV.1
Subdirección Jurídica.
- V.
Coordinador Administrativo.
VI.
Secretaría Técnica.
Para el despacho de los asuntos de su competencia, el titular de la Unidad
contará con una Secretaría Particular, la que ejercerá las funciones que acuerde el
Titular y los manuales de organización que apruebe la Comisión.
Artículo 5. La Unidad, por conducto de sus servidores públicos y
Direcciones, llevará a cabo sus actividades en forma programada y conforme a las
políticas que para el logro de sus objetivos establezca su Titular con el acuerdo de la
Comisión.
Capítulo II
De la Comisión de Vigilancia.
Artículo 6. La Comisión se apoyará en la Unidad, para evaluar si la
Auditoría Superior cumple con las funciones que, conforme a la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos y la Ley, le corresponden.
Artículo 7. A la Comisión corresponde:
I. Proponer en los términos de la Ley al Pleno de la Cámara, el nombramiento o
remoción del Titular de la Unidad;
II. Aprobar y presentar al Pleno de la Cámara, por conducto de la Junta de
Coordinación Política, el anteproyecto de presupuesto anual de la Unidad;
III. Aprobar el programa anual de actividades, el manual general de
organización, lineamientos y criterios generales, y demás manuales administrativos de la
Unidad;
IV. Aprobar las normas técnicas y los procedimientos a que deban sujetarse las
visitas, inspecciones y auditorías que se practiquen a la Auditoría Superior;
V. Ordenar a la Unidad, la práctica de auditorías, inspecciones y visitas a la
Auditoría Superior, para que las practique por sí o de manera externa;
VI. Autorizar la solventación de las recomendaciones formuladas a la Auditoría
Superior, derivadas de las revisiones practicadas por la Unidad, y vigilar que hayan sido
plenamente atendidas;
VIII. Autorizar la presentación de denuncias o querellas ante la autoridad
competente, imputables a los servidores públicos de la Auditoría Superior;
IX. Ser el
conducto de comunicación entre la Cámara y la Unidad;
X. Autorizar el nombramiento y remoción del personal de mando de la Unidad, a
partir del nivel de Director;
XI. Autorizar el nombramiento y remoción de los trabajadores de confianza, con
que cuente la Unidad;
XII.
Interpretar el presente Reglamento, aclarar y resolver las consultas sobre su aplicación;
- XII.
Presentar a la Cámara el informe anual de gestión de la Unidad; y
XIV. Las demás que se deriven de la Ley, del presente Reglamento, y de los
Acuerdos de la Cámara.
Capítulo III
De las atribuciones de la Unidad
Artículo 8. La Unidad tendrá las siguientes atribuciones:
I. Vigilar que los servidores públicos de la Auditoría Superior de la
Federación se conduzcan en términos de lo dispuesto por la Ley y demás disposiciones
legales aplicables;
II. Por acuerdo de la Comisión, practicar por sí o a través de auditores
externos, auditorías visitas e inspecciones, para verificar el desempeño, el
cumplimiento de objetivos y metas de los programas anuales de la Auditoría Superior, así
como la debida aplicación de los recursos a cargo de ésta;
III. Recibir quejas y denuncias derivadas del incumplimiento de las obligaciones
por parte del Auditor Superior de la Federación y demás servidores públicos de la
Auditoría Superior, iniciar investigaciones y, en su caso, con la aprobación de la
Comisión, fincar las responsabilidades a que hubiere lugar e imponer las sanciones que
correspondan, en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores
Públicos;
IV. Conocer y resolver el recurso de reconsideración que interpongan los
servidores públicos sancionados conforme a lo dispuesto por la Ley Federal de
Responsabilidades de los Servidores Públicos;
V. Realizar la defensa jurídica de las resoluciones que se emitan ante las
diversas instancias jurisdiccionales;
VI. Por acuerdo de la Comisión, presentar denuncias o querellas ante la
autoridad competente, imputables a los servidores públicos de la Auditoría Superior;
VII. Llevar el registro y análisis de la situación patrimonial de los
servidores públicos de la Auditoría Superior;
VIII. Conocer y resolver de las inconformidades que presenten los proveedores o
contratistas, por el incumplimiento de las disposiciones de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de la Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con las mismas;
IX. Recibir, tramitar y resolver las solicitudes de los particulares relacionadas
con servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación, en términos de lo
dispuesto por el artículo 77 bis de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores
Públicos;
X. Sustanciar la investigación preliminar por vía especial, para dictaminar si
ha lugar a iniciar el procedimiento de remoción a que se refiere la Ley, relacionado con
las quejas que reciba de los Poderes de la Unión y de los entes públicos federales,
sobre los actos del Auditor Superior de la Federación, y
XI. Remover a los Auditores Especiales de la Auditoría Superior, por las causas
a que se refiere el artículo 81 de la Ley;
XII. Las demás que le atribuyan expresamente la Ley, demás disposiciones
legales y reglamentarias aplicables, y los Acuerdos de la Cámara y la Comisión.
Capítulo IV
Del Titular de la Unidad.
Artículo 9. El Titular de la Unidad será responsable administrativamente
ante la Propia Cámara. Durará en su encargo por el periodo de cuatro años. A propuesta
de la Comisión, la Cámara podrá prorrogar su nombramiento hasta por otro periodo igual.
Artículo 10. El Titular de la Unidad podrá ser removido, cuando en el
desempeño de su cargo incurriere en falta de honradez, notoria ineficiencia, incapacidad
física o mental, o cometa algún delito intencional.
En todo caso, la Comisión propondrá motivada y fundadamente su remoción a la
Cámara, la que resolverá previo conocimiento de lo que en su defensa hubiere alegado el
Titular ante la propia Comisión.
Durante el receso de la Cámara, la Comisión podrá suspenderlo en el ejercicio
de sus funciones, para que aquélla resuelva en el siguiente periodo ordinario de
sesiones.
Artículo 11. Al Titular de la Unidad corresponde:
I. Representar legalmente a la Unidad ante autoridades, entidades y personas
físicas y morales;
II. Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual de la Unidad, que será
sometido a la Cámara por conducto de la Comisión;
III. Administrar y ejercer el presupuesto mensual, dando cuenta comprobada de su
aplicación a la Comisión, dentro de los diez primeros días del mes siguiente al que
corresponda su ejercicio;
IV. Informar a la Comisión dentro de los treinta días siguientes al término
del ejercicio del presupuesto anual, acerca de su aplicación;
V. Rendir a la Cámara, por conducto de la Comisión, el informe anual de su
gestión;
VI. Proponer a la Comisión el nombramiento y remoción de los directores,
subdirectores, coordinadores, secretario técnico y demás personal de confianza de la
Unidad;
VII. Rendir los informes de los resultados de las auditorías, visitas e
inspecciones practicados a la Auditoría Superior, y los demás que le soliciten la
Cámara y la Comisión;
VIII. Definir, formular y establecer los sistemas de control interno y de
evaluación, procurando que asuman un carácter integral, congruente y homogéneo, de
conformidad con las disposiciones legales vigentes;
IX. Proponer las políticas, procedimientos y programas por las que se
realizarán las auditorías, visitas e inspecciones a la Auditoría Superior;
X. Planear, programar y llevar a cabo las auditorías, visitas e inspecciones a
las diversas áreas administrativas de la Auditoría Superior;
XI. Planear, programar y proponer a la Comisión, la práctica de auditorías,
visitas o inspecciones de carácter externo a la Auditoría Superior;
XII. Comunicar a la Comisión, del personal que intervendrá en las auditorías,
visitas e inspecciones, que realice la Unidad a la Auditoría Superior;
XIII. Resolver las solicitudes de particulares relacionadas con servidores
públicos de la Auditoría Superior, en términos de lo dispuesto por el artículo 77 Bis
de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos;
XIV. Cumplir y vigilar que se cumplan los acuerdos y lineamientos emitidos por la
Cámara y la Comisión;
XV. Presentar denuncias o querellas ante la autoridad competente, imputables a
los servidores públicos de la Auditoría Superior, en caso de detectar conductas
probables de delito;
XVI. Fincar las responsabilidades a que hubiere lugar e imponer las sanciones que
correspondan, a los servidores públicos de la Auditoría Superior, en los términos de la
Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, previa aprobación de la
Comisión;
XVII. Imponer a los Servidores Públicos de la Unidad, las sanciones legales que
procedan cuando incurran en responsabilidades administrativas en el desempeño de sus
funciones;
XVIII. Resolver el recurso de reconsideración que interpongan los servidores
públicos de la Auditoría Superior, sancionados conforme a lo dispuesto por la Ley
Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos;
XIX. Mantener comunicación con el Auditor Superior y los titulares de las áreas
de la Auditoría Superior, para facilitar la práctica de auditorías, visitas e
inspecciones;
XX. Requerir a las unidades administrativas de la Auditoría Superior, la
información necesaria para cumplir con sus funciones;
XXI. Certificar copias de los documentos que obren en los archivos de la Unidad,
y
XXII. Los demás que le otorgue la Ley, el presente Reglamento y los Acuerdos que
emita la Cámara o la Comisión.
Para la mejor distribución y desarrollo del trabajo de la Unidad, el Titular
podrá delegar sus facultades, en forma general o particular, a servidores públicos
subalternos, sin perjuicio de que las ejerza directamente; teniendo carácter de
indelegables las que se mencionan en las fracciones IV, V, VI, de este artículo.
Capítulo V
De los Atribuciones de las Direcciones
Artículo 12. Para el ejercicio de sus funciones, el Titular de la Unidad
contará con Direcciones y Subdirecciones, las que tendrán sin perjuicio de lo dispuesto
en otros artículos, las siguientes atribuciones generales:
I. Suplir las ausencias del Titular de la Unidad, de conformidad a lo dispuesto
en el presente Reglamento;
II. Acordar con su superior jerárquico el despacho de los asuntos relacionados
con la oficina a su cargo, o los programas cuya coordinación se le hubieren asignado;
III. Planear y programar las actividades de las oficinas a su cargo y someterlas
a la consideración del Titular de la Unidad;
IV. Dirigir, supervisar y evaluar el desarrollo de las funciones y la ejecución
de los programas de la Dirección a su cargo, de conformidad con los lineamientos y
criterios generales que apruebe la Comisión;
V. Proponer los planes y programas de auditorías, visitas e inspecciones a la
Auditoría Superior, al Titular de la Unidad, así como los programas de la Dirección;
VI. Supervisar la práctica de auditorías visitas e inspecciones a la Auditoría
Superior;
VII. Elaborar los informes de los resultados de las auditorías, visitas e
inspecciones que se realicen a la Auditoría;
VIII. Dar seguimiento a la atención de las recomendaciones formuladas a la
Auditoría Superior, derivadas de las auditorías, visitas e inspecciones;
IX. Participar en la preparación de estudios, planes, programas y proyectos que
competan a la Unidad, en la forma que lo determine el Titular, el Manual General de
Organización y los acuerdos de la Cámara y la Comisión;
X. Aportar la información que corresponda para formular el anteproyecto de
presupuesto anual de la Unidad, así como la correspondiente para el informe anual de la
Unidad;
XI. Proponer al titular de la Unidad el personal que deba intervenir en las
Auditorías, visitas e inspecciones a su cargo, y en su caso, comunicar los cambios que se
efectúen al respecto; y
XII. Requerir a las distintas áreas de la Auditoría Superior, y a particulares
y terceros que hubieren celebrado operaciones con aquella, la información y
documentación que sea necesaria para realizar las labores de auditoría, visita o
inspección;
XIII. Las demás que le otorgue el presente Reglamento, el Manual General de
Organización, el Titular de la Unidad, y los Acuerdos de la Cámara y la Unidad.
Para el despacho de los asuntos de su competencia, los Directores podrán ser
auxiliados por Subdirecciones, departamentos y demás unidades administrativas. La
organización y funciones de las mismas, se precisarán en el Manual General de
Organización de la Unidad.
Artículo 13. Al Director de Evaluación y Control de la Gestión Técnica,
corresponde:
I. Planear, programar y ejecutar la evaluación, seguimiento y control de los
programas de auditorías y evaluaciones que realiza la Auditoría Superior, vigilando el
desarrollo de las mismas;
II. Informar al Titular de la Unidad y determinar la responsabilidad de los
servidores públicos de la Auditoría Superior, cuando al revisar la Cuenta Pública no
formulen las observaciones sobre las situaciones irregulares que detecten;
III. Verificar que los resultados obtenidos por la Auditoría Superior, se
apeguen a los objetivos trazados por la Cámara y la Comisión;
IV. Verificar que las actividades de los servidores públicos de la Auditoría
Superior, se apeguen a la normatividad aplicable;
V. Verificar que los servidores públicos de la Auditoría Superior, cumplan con
las Normas Generales de Auditoría Pública y con las normas, políticas y procedimientos
que tenga establecidos;
VI. Evaluar el contenido de los informes derivados de la práctica de
auditorías, visitas e inspecciones, y conforme a sus resultados, proponer al Titular de
la Unidad las acciones pertinentes;
VII. Investigar los actos u omisiones de los servidores públicos de la
Auditoría Superior, que pudieran constituir posibles irregularidades o responsabilidades
administrativas, y
VIII. Las demás que le atribuya expresamente el Titular de la Unidad, el Manual
General de Organización y la Comisión.
Artículo 14. Al Director de Evaluación y Control de la Gestión
Administrativa, corresponde:
I. Planear las políticas, bases, lineamientos y criterios técnicos y operativos
para regular el funcionamiento para la recepción y atención de las quejas y denuncias
relacionadas con el desempeño de los servidores públicos de la Auditoría Superior;
II. Investigar, por medio de las denuncias o quejas, a los servidores públicos
de la Auditoría Superior, y determinar si existen indicios de responsabilidad, y
dictaminar sobre la imposición de sanciones, en los términos de la Ley Federal de
Responsabilidades de los Servidores Públicos y demás disposiciones legales aplicables;
III. Investigar los actos u omisiones de los servidores públicos de la
Auditoría Superior, que pudieran constituir probable irregularidad o responsabilidad
administrativas;
IV. Llevar y dirigir el registro, evaluación y control de las declaraciones de
situación patrimonial de los servidores públicos adscritos a la entidad de
Fiscalización Superior de la Federación;
V. Dirigir las acciones de coordinación con otras instancias de fiscalización
para la expedición de constancias que acrediten la no existencia de registro de
inhabilitación; y
VI. Las demás que le atribuya expresamente el titular de la Unidad y la
Comisión.
Artículo 15. Al Director de Asuntos Jurídicos corresponde
I. Asesorar en materia jurídica a la Unidad y actuar como su órgano de
consulta, y cuando lo requiera la Comisión;
II. Estudiar, revisar y formular al Titular de la Unidad, proyectos de
Reglamento, circulares y demás disposiciones jurídicas en las materias que sean
competencia de la Unidad;
III. Representar al Titular de la Unidad ente los tribunales de la República, y
demás autoridades administrativas;
IV. Ejercitar las acciones judiciales, civiles y administrativas en las que la
Unidad sea parte, contestar demandas, presentar pruebas y alegatos, interponer toda clase
de recursos, y en general, dar debido seguimiento a los juicios;
V. Por acuerdo del Titular de la Unidad, presentar denuncias y querellas
relacionadas con hechos que puedan constituir delito, que cometieren los servidores
públicos de la Auditoría Superior;
VI. Expedir copias certificadas de las constancias que obren en los archivos de
la Unidad, cuando deban ser exhibidas ante las autoridades judiciales, administrativas o
laborales, salvo que se traten de documentos confidenciales;
VII. Asesorar y, cuando sea necesario, intervenir en el levantamiento de las
actas administrativas que procedan como resultado de las auditorías, visitas e
inspecciones que practique la Unidad a la Auditoría Superior; así como las que se
elaboren internamente con motivo de la aplicación de la Ley Federal de los Trabajadores
al Servicio del Estado;
VIII. Dictaminar sobre las sanciones administrativas a que se hicieren acreedores
los servidores públicos de la Auditoría Superior;
IX. Sancionar los proyectos de recomendaciones u de observaciones y demás
documentos relacionados con aspectos legales que elaboren las distintas áreas de la
Unidad;
X. Tramitar y resolver los recursos o medios de impugnación que procedan y hagan
valer los servidores públicos de la Auditoría Superior, respecto de las resoluciones en
las que se impongan sanciones administrativas.
XI. Por orden de la Comisión, dictaminar sobre la existencia de los motivos de
remoción de los Auditores Especiales de la Auditoría Superior;
XII. Analizar y dictaminar las solicitudes de particulares para que se reconozca
la responsabilidad de indemnizar reparaciones de daños relacionadas con los servidores
públicos de la Auditoría Superior de la Federación, en términos de lo dispuesto por el
artículo 77 bis de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos;
XIII. Compilar y difundir las normas jurídicas relacionadas con las atribuciones
de la Comisión y de la Unidad;
XIV. Ser enlace por parte de la Unidad, en asuntos jurídicos, con las áreas
correspondientes de la Auditoría Superior y de la Secretaria de la Contraloría y
Desarrollo Administrativo; y
XV. Las demás que le atribuya el Manual General de Organización, el Titular de
la Unidad y la Comisión.
Artículo 16. La Subdirección de Evaluación y Control de Planeación y
Programas de Evaluación y Auditorías, estará adscrita a la Dirección de Evaluación y
Control de la Gestión Técnica y le corresponde:
I. Proponer los mecanismos de control para la ejecución de las auditorías,
visitas e inspecciones, que permitan evaluar la operación y funcionamiento de las
diversas áreas de la Auditoría Superior;
II. Diseñar los mecanismos de control para la ejecución de las auditorías que
lleve a cabo la Unidad, en materia de vigilancia de las revisiones programático
presupuestales, económico financieras y las de regularidad; así como para evaluar el
proceso de planeación y programación de las actividades de la Auditoría Superior;
III. Proponer las políticas, procedimientos y programas en materia de los
procesos de auditoría y supervisión que llevará a cabo la Unidad, para la evaluación
de las actividades de los servidores públicos de la Auditoría Superior;
IV. Diseñar y coordinar la formulación de las guías de auditoría que
aplicará la Unidad, conforme a los programas ejecutados en las unidades administrativas
de la Auditoría Superior, contemplando sus alcances y objetivos;
V. Evaluar las revisiones que la Auditoría Superior practique a los sujetos de
fiscalización superior, analizando los criterios de selección, el procedimiento
aplicado, la eficacia, así como el grado de cumplimiento de los objetivos planteados;
VI. Dar seguimiento a las observaciones y recomendaciones, pliegos de
responsabilidades y aplicación de sanciones, que determinó la Auditoría Superior en su
informe de resultados de la cuenta pública;
VII. Verificar que la operación y funcionamiento de los sistemas de control de
información de la Auditoría Superior se apeguen a la normatividad aplicable, y en su
caso, proponer las medidas correctivas que procedan; y
VIII. Las demás que le confieran el Manual General de Organización de la Unidad
y la Comisión.
Artículo 17. La Subdirección de Evaluación y Control de Revisiones
Programático Presupuestales y Económico Financieras estará adscrita a la Dirección de
Evaluación y Control de la Gestión Técnica y le corresponde:
I. Verificar que los resultados obtenidos por la Auditoría Superior, sean
congruentes con los objetivos trazados por la Cámara, y con su programa de actividades;
II. Verificar si en las auditorías de desempeño que practique la Auditoría
Superior a los sujetos de fiscalización superior, se cumplieron los objetivos trazados en
su planeación;
III. Verificar si los actos realizados por los servidores públicos de la
Auditoría Superior, se apegan a lo establecido en las disposiciones legales aplicables;
IV. Verificar que los servidores públicos de la Auditoría Superior, cumplan con
las Normas Generales de Auditoría Pública y con las normas, políticas y procedimientos
que tenga establecidos;
V. Analizar el contenido de los informes derivados de la práctica de
auditorías, visitas e inspecciones a la Auditoría Superior, y conforme a los resultados,
proponer las acciones pertinentes;
VI. Informar si del resultado de sus auditorías, visitas e inspecciones a la
Auditoría Superior, existen presunciones de responsabilidad en contra de los servidores
públicos de aquella, para en su caso, proponer la aplicación de sanciones en los
términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y demás
disposiciones legales aplicables;
VII. Investigar los actos u omisiones de los servidores públicos de la
Auditoría Superior, que puedan constituir posibles irregularidades o responsabilidades
administrativas; y
VIII. Las demás que le confieran el Manual General de Organización de la Unidad
y la Comisión.
Artículo 18. La Subdirección de Evaluación y Control de Revisiones de
Regularidad estará adscrita a la Dirección de Evaluación y Control de la Gestión
Técnica y le corresponde:
I. Verificar que los resultados obtenidos por la Auditoría Superior, sean
congruentes con los objetivos trazados por la Cámara, y con su programa de actividades;
II. Practicar auditorías, visitas e inspecciones a la Auditoría Superior, para
verificar si en sus revisiones a los sujetos de fiscalización superior, se observó el
cumplimiento de las disposiciones legales y normativas para la ejecución y registro de
los recursos federales asignados;
III. Verificar si los actos realizados por los servidores públicos de la
Auditoría Superior, se apegan a lo establecido en las disposiciones legales aplicables;
IV. Verificar que los servidores públicos de la Auditoría Superior, cumplan con
las Normas Generales de Auditoría Pública y con las normas, políticas y procedimientos
que tenga establecidos;
V. Analizar el contenido de los informes derivados de la práctica de sus
auditorías, visitas e inspecciones y conforme a sus resultados, proponer a sus superiores
las acciones pertinentes;
VI. Informar si del resultado de sus auditorías, visitas e inspecciones a la
Auditoría Superior, existen presunciones de responsabilidad en contra de los servidores
públicos de aquella, para en su caso, proponer la aplicación de sanciones en los
términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y demás
disposiciones legales aplicables;
VII. Investigar los actos u omisiones de los servidores públicos de la
Auditoría Superior, que pudieran constituir posibles irregularidades o responsabilidades
administrativas; y
VIII. Las demás que le confieran el Manual General de Organización de la Unidad
y la Comisión.
Artículo 19. La Subdirección de Contraloría estará adscrita a la
Dirección de Evaluación y Control de la Gestión Administrativa y le corresponde:
I. Planear y coordinar el programa de auditorías de la Unidad, así como
diseñar y ejecutar los planes y programas de trabajo específicos en materia de control y
evaluación;
II. Apoyar a la Comisión, mediante la realización de auditorías internas a la
Unidad, en coordinación con la Dirección de Contraloría de la Cámara, verificando que
los sistemas de control interno y el ejercicio del presupuesto, se apeguen a las
disposiciones vigentes;
III. Coordinar la administración y operación permanente de un sistema de
indicadores de desempeño, que permitan analizar y evaluar el comportamiento de los
resultados obtenidos en el desarrollo de las actividades de la Unidad;
IV. Sustanciar la investigación preliminar por vía especial, cuando se formule
queja sobre los actos del Auditor Superior o de los Auditores Especiales, notificando al
quejoso el dictamen correspondiente;
V. Resolver las inconformidades que presenten los proveedores o contratistas de
la Auditoría Superior, por incumplimiento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Sector Público y de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con
las mismas;
VI.- Elaborar y proponer los mecanismos de control para la ejecución de las
auditorías que lleve a cabo la Unidad, en materia de vigilancia de la gestión
administrativa de la Auditoría Superior;
VII. Verificar que las unidades administrativas y financieras de la Auditoría
Superior, realicen el manejo y aplicación de los recursos asignados, con eficiencia y de
acuerdo a las políticas de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal;
VIII. Investigar los actos u omisiones de los servidores públicos adscritos a la
Unidad, que puedan constituir responsabilidades, de acuerdo a la normatividad aplicable;
IX. Participar, en el ámbito de su competencia, en los proceso de licitación
que realice la Unidad en materia de adquisiciones, contratación de servicios de obra
pública; así como en el proceso de licitación de auditorías externas que se
practicarán a la Auditoría Superior; y
X. Las demás que le confieran el Manual General de Organización de la Unidad y
la Comisión.
Artículo 20. La Subdirección de Registro y Control Patrimonial estará
adscrita a la Dirección de Evaluación y Control de la Gestión Administrativa y le
corresponde:
I. Proponer y ejecutar los programas preventivos en materia de responsabilidad de
los servidores públicos de la Auditoría Superior;
II. Proponer y ejecutar la recepción de las declaraciones patrimoniales de los
servidores públicos de la Auditoría Superior;
III. Llevar el registro y análisis de la situación patrimonial de los
servidores públicos adscritos a la Auditoría Superior;
IV. Proponer los mecanismos de coordinación con otras instancias de
fiscalización para la obtención y expedición de constancias que acrediten la no
existencia de registro de inhabilitación; y,
V. Las demás que le confieran el Manual General de Organización de la Unidad y
la Comisión.
Artículo 21. La Subdirección Jurídica estará adscrita a la Dirección de
Asuntos Jurídicos y le corresponde:
I. Presentar a la consideración del Director de Asuntos Jurídicos los proyectos
de escritos de demandas, recursos y alegatos, de los juicios en que la Unidad sea parte:
II. Por acuerdo del Titular de la Unidad y del Director de Asuntos Jurídicos,
presentar denuncias y querellas relacionadas con hechos que puedan constituir delito, que
cometieren los servidores públicos de la Auditoría Superior;
III. Dar seguimiento a los juicios civiles, penales, administrativos y laborales
en que la Unidad sea parte;
IV. Presentar a la consideración del Director de Asuntos Jurídicos, los
dictámenes sobre las sanciones administrativas a que se hicieren acreedores los
servidores públicos de la Auditoría Superior;
V. Dictaminar los proyectos de recomendaciones y de observaciones, así como los
demás documentos relacionados con aspectos legales que elaboren las distintas áreas de
la Unidad;
VI. Dictaminar y presentar a la consideración del Director de Asuntos
Jurídicos, los proyectos de recursos o medios de impugnación que procedan y hagan valer
los servidores públicos de la Auditoría Superior, respecto de las resoluciones en las
que se impongan sanciones administrativas;
VII. Las demás que le atribuya el Manual General de Organización, el Titular de
la Unidad, la Comisión y el Director de Asuntos Jurídicos.
Artículo 22. Al Coordinador Administrativo de la Unidad le corresponde:
I. Coordinar la administración de los recursos financieros, humanos técnicos y
materiales de la Unidad, de conformidad con las disposiciones legales, y con las
políticas y normas que emita la Comisión;
II. Coordinar y preparar el anteproyecto de presupuesto anual de la Unidad, así
como controlar su ejercicio;
III. Proponer al Titular de la Unidad, los manuales administrativos internos que
presenten las diversas áreas de la Unidad;
IV. Elaborar los informes mensual y anual correspondientes, de los presupuestos
ejercidos por la Unidad;
V. Mantener actualizados los registros contables y elaborar los estados
financieros y demás informes internos de la Unidad;
VI. Proponer al Titular de la Unidad las adecuaciones presupuestarias que se
requieran para el óptimo aprovechamiento de los recursos financieros asignados a la
Unidad;
VII. Las demás que le confieran el Manual General de organización, el Titular
de la Unidad y la Comisión.
Artículo 23. El Secretario Técnico será el auxiliar de las labores del
Titular de la Unidad para el despacho de los asuntos de su competencia, y ejercerá las
funciones que acuerde el Titular y las que se dispongan en los manuales de organización
que apruebe la Comisión.
Capítulo VI
Del régimen Laboral
Artículo 24. Los servidores Públicos de la Unidad se clasifican como
trabajadores de confianza y sus relaciones laborales se regirán conforme a lo establecido
por el Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
La relación jurídica de trabajo se entiende establecida entra la Unidad de
Evaluación y Control, a través de su Titular, y los trabajadores a su servicio, para
todos sus efectos.
Artículo 25. A efecto de que reciban las prestaciones de seguridad social,
el titular de la Unidad, por acuerdo de la Comisión, celebrará los convenios pertinentes
con el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Capítulo VII
De los Requisitos para Directores y Coordinadores de la Unidad
Artículo 26. Para ser Director General, Director de Area o Coordinador de la
Unidad, se requiere:
I. Ser mexicano, mayor de treinta años y en pleno ejercicio de sus derechos
civiles y políticos;
II. Contar con título profesional de Contador Público, Licenciado en Derecho,
en Economía, en Administración o cualquier otro título profesional relacionado con
actividades de fiscalización, legalmente expedido por autoridad o institución facultada
para ello;
En el caso de la Dirección de Asuntos Jurídicos , el título profesional
deberá ser de Licenciado en Derecho o de Abogado.
III. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional;
IV. No prestar servicios profesionales a los sujetos de fiscalización superior,
durante el desempeño de su cargo;
V. No haber desempeñado puestos de elección popular, cuando menos dos años
antes al momento de su designación; y
VI. Contar al día de su designación, con una experiencia de cinco años en el
ejercicio de su profesión.
Capítulo VII
De las suplencias.
Artículo 27. El Titular de la Unidad será suplido en sus ausencias por el
Director General de Asuntos Jurídicos y Responsabilidades, o por los Directores generales
de Evaluación de la Gestión Técnica o de Evaluación de la gestión Administrativa, en
ese orden, siempre que las ausencias no excedan de tres meses.
Si la ausencia fuere mayor, la Comisión dará cuenta a la Cámara para que
resuelva lo procedente.
Durante los Recesos, el Director de Asuntos Jurídicos ejercerá el cargo hasta
en tanto la Cámara designe al titular en el siguiente periodo de sesiones.
Artículo 28. Durante las ausencias temporales de los Directores Generales,
el despacho y la resolución de los asuntos correspondientes, quedarán a cargo de los
directores de área o los subdirectores de su adscripción, en el ámbito de sus
respectivas competencias.
TRANSITORIOS.
Primero. El presente Reglamento entrara en vigor al día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Manual General de Organización de la Unidad de Evaluación y
Control, deberá ser expedido noventa días posteriores a la entrada en vigor del presente
reglamento.
Tercero. En tanto se expidan los manuales que este Reglamento menciona, la
Comisión podrá facultar al Titular de la Unidad para que resuelva las cuestiones
internas de la Unidad. |