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DIRECCIÓN DE APOYO TÉCNICO

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 145 y 170 de la Ley del Seguro Social. Congreso del Estado de Jalisco. Fecha de publicación en la Gaceta Parlamentaria: Septiembre 27, 2001.

 

TEXTO VIGENTE

TEXTO QUE SE PROPONE

Ley del Seguro Social.

 

 

Articulo 145 Las pensiones por invalidez y vida otorgadas serán incrementadas anualmente en el mes de febrero conforme al índice nacional de precios al consumidor.

Iniciativa de ley que reforma los artículos 145 y 170 de la ley del Seguro Social.

ARTICULO UNICO.- Se reforman los artículos 145 y 170 de la Ley del Seguro Social, para quedar como siguen:

Artículo 145.- Las pensiones por invalidez y vida otorgadas serán indexadas a los índices inflacionarios mensuales, por lo que su incremento será mensual y en la misma proporción a la inflación registrada en ese periodo.

Articulo 170.- Pensión garantizada es aquella que el estado asegura a quienes reúnan los requisitos señalados en los artículos 154 y 162 de esta ley y su monto mensual será el equivalente a un salario mínimo general para el distrito federal, en el momento en que entre en vigor esta ley, cantidad que se actualizara anualmente, en el mes de febrero, conforme al índice nacional de precios al consumidor, para garantizar el poder adquisitivo de dicha pensión.

Artículo 170.- Pensión garantizada es aquella que el Estado asegura a quienes reúnan los requisitos señalados en los artículos 154 y 162 de esta ley y su monto mensual será el equivalente a un salario mínimo general para el Distrito Federal, en el momento en que entre en vigor esta ley, cantidad que se actualizará mensualmente de acuerdo a la inflación registrada en el mes, para garantizar el poder adquisitivo de dicha pensión.

 

Transitorios

Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- En caso de que la inflación resulte inferior a cero en un mes dado, las pensiones se mantendrán en el mismo nivel que hasta ese momento tengan.

ARTICULO SEGUNDO.- Gírese atento oficio al C. Presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Lic. Vicente Fox Quesada, solicitándole implementar todas las acciones necesarias para cumplir con lo establecido en los artículos antes referidos en este acuerdo económico.

ARTICULO TERCERO.- Gírese atento oficio al C. secretario de Hacienda y Crédito Público, Lic. Francisco Gil Díaz, solicitándole implementar todas las acciones necesarias para cumplir con lo establecido en los artículos antes referidos en este acuerdo económico.

 

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