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TEXTO QUE SE PROPONE |
Artículo 1.- La presente Ley es de observancia general en toda la República Mexicana. Artículo 2.- La secuencia completa de bases del genoma humano o mapa de la vida, constituye un patrimonio de la humanidad y, por tanto, no es patentable su conocimiento. Artículo 3.- La investigación y los descubrimientos del genoma humano, serán considerados como estratégicos y prioritarios por el Estado. Artículo 4.- Se deberá fomentar el desarrollo económico, promoviendo la participación de los sectores público y privado en la investigación y empleo del genoma humano. Artículo 5.- La investigación del genoma humano y la aplicación que de ella se desprenda, será considerada de utilidad pública, bajo control y supervisión del Estado, con el propósito de garantizar una estricta justicia y equidad, con respeto absoluto a la integridad y sancionando toda discriminación de personas e individuos. Artículo 6.- Al Centro de Medicina Genómica y Molecular surgido de una alianza entre la Universidad Nacional Autónoma de México, la Secretaría de Salud, el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y la Fundación Mexicana para la Salud, se le deberá dotar de los recursos económicos necesarios y suficientes, en cada ejercicio presupuestal, con el propósito de que cuente con los recursos humanos y materiales, y la infraestructura necesaria para el desarrollo de sus investigaciones. Artículo 7.- Todas las personas, sin distinción de credo, raza, sexo y posición social, deberán tener acceso a los progresos biológicos y genéticos. A su vez estas investigaciones deberán estar orientadas a aliviar los males de la sociedad. Artículo 8.- Se prohibe la utilización de la ingeniería genética para producir armas biológicas o de exterminio de la raza humana. Artículo 9.- Los científicos encargados de investigar y desarrollar el Programa del Genoma Humano en nuestro país, tendrán la responsabilidad legal y moral, de investigar y aplicar sus investigaciones y descubrimientos apegados a derecho y acorde con los cánones de discreción, ética y moral de los seres humanos. Transitorios Unico.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. |
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